Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior: Polémica Ley
Aproximadamente al mes de posesionado el actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez Trujillo (Julio 2018), la dirección de “COLEXRET” se reunió con él en la oficina que para ese cargo se le tiene asignada en el Congreso, con el fin de plantearle algunas inquietudes relacionadas con los colombianos en el exterior, y sugerirle acciones o gestiones para mejorar el nivel y calidad de vida de esta población.
Dentro de esas inquietudes se trató el tema de la repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, sufragada por el Estado, siendo este uno de los objetivos por el que ha venido trabajando desde su fundación esta Plataforma, y que conseguimos fuera incluido dentro del Programa de gobierno del actual Presidente Iván Duque (Ver aquí punto c, numeral 5 ), pero que la ley actualmente aprobada nada tiene que ver con el compromiso de Duque, pues lo que el prometió fue: “Póliza de seguro para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior como parte del costo que se paga por el pasaporte,…” (Resaltado fuera de texto).
(Vean “Secretamente Congresista por colombianos en el exterior lanza su campaña en España”)
Vélez Trujillo nos habló de una idea que “alguien” le había sugerido en Campaña, y que con el tiempo comprobamos había sido una empresa dedicada a la prestación de servicios exequiales con sede en Estados Unidos, consistente en la implementación de un “Seguro obligatorio” en el pasaporte, que cobijara esa eventualidad.
Ante los interrogantes que le presentamos al Congresista Vélez sobre esa idea, nos respondió que dicho “Seguro obligatorio” NO AUMENTARIA EL COSTO DEL PASAPORTE, y que en un eventual caso de que el ciudadano tuviera que aportar algo de dinero, no sobrepasaría de 1€ o dólar por año, durante los 10 años de vigencia del pasaporte, ya que el referido seguro sería efectivo durante la vigencia de dicho documento; es decir, que éste vendría a costar tan solo 10€ o dólares aprox. por 10 años.
Ese mismo día COLEXRET le expresó a Vélez Trujillo su apoyo a esa medida, siempre y cuando dicho seguro de repatriación no fuera obligatorio, y se dejara a libertad del ciudadano obtenerlo o no; más sin embargo, con la promesa de que éste no aumentaría en lo absoluto el costo del pasaporte, creímos que a la final no importaría si fuera impuesto o a libertad de cada quien, pues al fin y al cabo no le revestiría costo adicional. Pero le dijimos que así fuera mucho o poco el incremento de este documento por el tal seguro, no se podría imponer como obligatorio, y le expusimos infinidad de razones que con el tiempo fueron corroboradas por centenares de colombianos residentes fuera de nuestro país.
Finalizando el año 2018, Juan David Vélez Trujillo presentó al Congreso el Proyecto de Ley 196 de 2018 “Por medio del cual se crea el seguro obligatorio para repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior”, pero en el artículo 2 del mismo se hablaba de “Tarifas”, lo cual nos llevó a la conclusión de que Vélez nos estaba engañando, y que si iba haber un aumento en el pasaporte a raíz de la imposición de dicho seguro, pues de lo contrario no se entendía a qué se refería con lo de tarifas si iba a ser sufragado por el Estado. Pero aparte de ese aumento, el seguro seguía teniendo la figura de obligatorio, preciso las dos situaciones a las que desde un comienzo COLEXRET se opuso rotundamente.
En la medida en que fue transcurriendo el tiempo, y analizando las exposiciones en cada uno de los debates que se llevaban a cabo en el Congreso, nos convencimos que el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo le había dado “la vuelta a la tortilla”, y que de lo tratado en aquella reunión no se iba a cumplir nada, pues el tal “Seguro obligatorio” de repatriación indiscutiblemente sería obligatorio para todo aquel que obtuviera el pasaporte, y que además si tendría un costo adicional al que se contemplaba para ese entonces en el referido documento. Situación esta que fue corroborada por el propio Presidente Iván Duque, y que denunciamos en nuestro artículo del 19 de febrero de 2019, y visible aquí.
Un importante número de ciudadanos alrededor del mundo se manifestaron a través de diferentes medios rechazando categóricamente esta situación, pero como suele suceder siempre con Vélez Trujillo, su prepotencia, soberbia y engreidez le hicieron cerrar los ojos y el entendimiento al clamor popular, y continuó con su nefasta idea en detrimento del bolsillo de la ciudadanía, algo que con el tiempo nos hemos dado cuenta es lo que menos le importa a este Congresista.
(Vean, No más MIRA ni C. Democrático para la Cámara por los colombianos en el exterior)
Por fortuna para los ciudadanos, no todos los Congresistas que participaron en esos debates para la aprobación de dicho proyecto de ley tenían el cerebro tan cerrado como Vélez Trujillo, y fue así como con la oposición de estos, se excluyó de dicho proyecto que el mencionado seguro fuera obligatorio, no solo por el inconformismo ciudadano, sino por su inconstitucionalidad.
El caso es que del Proyecto de Ley 196 del 2018 presentado por el Congresista Vélez, y que contenía 4 artículos, quedó convertido en la Ley 2171 que el 19 de diciembre del 2021 sancionó el Presidente Iván Duque, constante de 6 artículos y que pueden ver aquí.
La primera novedad y para bien de los ciudadanos, dicho seguro no será obligatorio como en un principio lo pretendió el autor de la Ley, Juan David Vélez Trujillo, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior; como tampoco aumentará el precio como tal del pasaporte, algo que también pretendía el mencionado Congresista, y que al día de hoy, a pesar de haber quedado con “el rabo entre las piernas” se ufana de haber sacado adelante un proyecto de ley de su autoría, pero que en realidad fue autoría de otros, ya que el que presentó él en un comienzo quedó vuelto añicos.
Aunque es imposible en estos momentos brindar un concepto más amplio, de fondo y certero de los verdaderos beneficios que podrá prestar la Ley 2171, del 29 de diciembre del 2021, “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior”, por cuanto debemos esperar un año para su reglamentación, que es donde el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirán los mecanismos para ello, si les adelantamos nuestra, “por ahora”, opinión sobre lo que consideramos, y ojalá nos equivoquemos, otra de las payasadas improvisadas por el actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez Trujillo, al igual que la Ley 1999 del 14 de noviembre del 2019, “Por medio de la cual se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante”, y cuyo último artículo sobre el tema pueden ver aquí. Veamos:
Hablando del objetivo de esa ley de repatriación, vemos en su articulo 1° que “La presente ley tiene por objeto crear los mecanismos que permitan cubrir gastos o trámites y servicios necesarios para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior.
Los beneficiarios de estos mecanismos serán todas aquellas personas que acepten alguno de los mecanismos previstos en esta ley al momento en que se les expida o renueve el pasaporte”
“crear los mecanismos que permitan cubrir gastos o trámites y servicios necesarios”?,
¿Quién, quiénes o a través de qué se cubrirán esos gastos?
Si son los ciudadanos (es lo más seguro), ya veremos cuántos se van a acoger a esa medida, teniendo en cuenta que en la actualidad un seguro de ese tipo está costando, el más económico, y hablando en pesos colombianos, unos OCHO MIL ($8.000) PESOS MENSUALES aprox., o sea NOVENTA Y SEIS MIL ($96.000) PESOS AL AÑO, pero como es por DIEZ (10) AÑOS, que es la vigencia del pasaporte, el ciudadano interesado tendría de desembolsar, a la par con el costo del pasaporte en el momento de adquirirlo, la media bobadita de NOVECIENTOS SESENTA MIL ($960.000) PESOS, pues así se desprende de lo que establece el artículo 4º. de esa Ley 2171/2021 cuando trata sobre la contraprestación por el mecanismo de repatriación de cuerpos de connacionales fallecidos en el exterior, expresando que:
“El costo o contraprestación económica por el mecanismo establecido en desarrollo de la presente ley, será causado y pagado en una única oportunidad al momento de la expedición, o renovación del Pasaporte, quedando el mecanismo ligado a la misma vigencia con que fuere expedido el Pasaporte” y esto no lo puede cambiar la reglamentación de la ley a través de un Decreto, pues le transformaría sustancialmente el fondo de la misma, algo que por jerarquía jurídica no se puede llevar a cabo.
Cuántos colombianos que solicitan el pasaporte para emigrar del país, tienen que endeudarse a través de particulares, prestamos bancarios o hipotecas de sus viviendas o las de sus familiares para lanzarse a un nuevo e incierto sueño como es el de buscar mejor calidad y nivel de vida para ellos y sus familias en otro país, como para que puedan desembolsar semejante suma en la adquisición de ese seguro de repatriación?
(Vean MAFIA entre Cancillería y el Congresista por los colombianos en el exterior Juan David Vélez)
Si como se aprecia en el articulado de la mencionada Ley 2171/2021, la reglamentación de la misma deberá realizarla el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito público, deducimos:
Si se trata que el Ministerio de Hacienda afloje presupuesto para este fin, ya veremos la irrisoria suma con la que contribuirá para ello, dejando la mayor parte del costo total de ese seguro a los ciudadanos. O lo que es lo mismo, el Estado tratará de sacar crédito político como suele hacerlo generalmente, arrojando limosnas para que la ciudadanía se incline a recogerla, y luego se levante a agradecer tan “benévola” acción.
Ahora bien, si nos pasamos de optimistas para convertirnos en ilusos, y es el Estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien sufrague ese seguro, seríamos los primeros en hacerle la venia al Congresista Juan David Vélez Trujillo, “autor” de la iniciativa, y reconocerle ese gran trabajo en pro, especialmente de quienes lo eligieron. Pero estamos convencidos que no será así, por lo tanto el susodicho Vélez se quedará esperando nuestros aplausos.
Una inquietante pregunta…:
Por qué se incluyó dentro de esa Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, que su reglamentación se tarde UN (1) AÑO?
…Para una acertada respuesta:
Juan David Vélez Trujillo, actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior desde su posesión en ese cargo, el 20 de julio de 2018, ha tenido la idea de ser relegido en el mismo, como lo demuestra su actual candidatura, y por lo tanto antes del 13 de marzo en que se llevarán a cabo las elecciones para Congreso de nuestro país, podrá seguir diciendo que es el autor de una Gran Ley en favor de quienes lo eligieron y/o reelijan, pudiendo con su característica verborrea y oportunismo engatuzar a más de uno. Mientras que suceda lo que suceda dentro de un año, que es el tiempo que él mismo impuso en la Ley 2171/2021 para su reglamentación, ya no le afectará en nada.
(Le puede interesar: Requisitos para ingresar a Colombia: Información oficial)
Seguro que cuando los ciudadanos lean este artículo, podrán decir lo mismo que venimos reiterando desde hace mucho tiempo, y es que el Sr. Juan David Vélez Trujillo, actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, es un campeón del oportunismo y la payasada, además de un gran “Perroculo”. Y nada de raro es que por acciones como ésta, entre otras, más de NOVENTA (90) activistas de su Partido Político el Centro Democrático, le retiraron el apoyo en sus aspiraciones a la reelección (Ver aquí).
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