El anuncio oficial del 1día de hoy (Retirarse Colombia del Grupo de La Haya), abre un debate que va mucho más allá de la salida de nuestro país de un grupo internacional. La cuestión central es si el Gobierno colombiano está modificando su política exterior para acercarse a Israel, qué argumentos justifican esa decisión y cuáles podrían ser sus consecuencias jurídicas, diplomáticas y políticas para el país y para los colombianos residentes en el exterior.
Es indispensable preciar que, retirarse del Grupo de La Haya no significa retirarse de todos los organismos, tribunales o convenios internacionales que llevan el nombre de La Haya, pues son instrumentos total y absolutamente diferentes, con funciones, reglas de pertenencia y procedimientos jurídicos distintos.
A partir de esa distinción, presentamos el siguiente análisis periodístico, con énfasis en las consecuencias reales de la decisión y en las preguntas que la Cancillería debe responder.
Colombia se retira del Grupo de La Haya: ¿Defensa del interés nacional o giro diplomático para favorecer a Israel?
En el día de hoy 15 de octubre, el Gobierno colombiano anunció su retiro del Grupo de La Haya, el bloque internacional creado para coordinar medidas jurídicas y diplomáticas frente a las actuaciones de Israel contra el pueblo palestino.
El canciller Omar Bula justificó la decisión afirmando que se trata de un grupo creado para «aislar y atacar a Israel», enfoque que el Gobierno asegura rechazar.
El anuncio se produce después de que la administración del presidente Abelardo de la Espriella restableciera las relaciones diplomáticas con Israel, reabriera el comercio bilateral, inaugurara la embajada colombiana en Jerusalén y retirara la intervención de Colombia en el proceso por genocidio que Sudáfrica promovió contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia.
La coincidencia de estas decisiones nos lleva a preguntarnos:
¿Está Colombia desarrollando una política exterior independiente, basada en sus propios intereses y en el respeto universal del derecho internacional, o está subordinando parte de su posición diplomática a una nueva estrategia de acercamiento político con Israel?
Para responder debemos separar los hechos comprobados de las interpretaciones políticas, examinar las normas aplicables y establecer qué consecuencias puede tener esta decisión para Colombia y para sus ciudadanos dentro y fuera del país.
¿Qué anunció exactamente el Gobierno colombiano?
Según el comunicado oficial de la Cancillería, fechado en Bogotá el día de hoy 15 de octubre de 2026, Colombia solicitó formalmente su retirada como Estado miembro y copresidente del Grupo de La Haya.
El ministro de Relaciones Exteriores, Omar Bula, argumentó que el grupo fue creado para aislar y atacar a Israel y que Colombia rechaza ese enfoque. Al mismo tiempo, el comunicado reafirma el compromiso del país con el multilateralismo, el derecho internacional, la solución pacífica de controversias y el sistema de las Naciones Unidas.
La primera cuestión que debe aclararse es que el anuncio gubernamental acredita que se solicitó la retirada, pero no establece por sí solo cuál será su fecha efectiva, si existe algún procedimiento interno pendiente o si el Grupo ya ha reconocido formalmente la salida.
La Cancillería debería precisar esos aspectos para evitar que una decisión política sea interpretada como si tuviera efectos jurídicos que no le corresponden.
¿Qué es el Grupo de La Haya?
El Grupo de La Haya fue establecido el 31 de enero de 2025 en los Países Bajos. Su propósito es coordinar medidas jurídicas, diplomáticas y nacionales para exigir responsabilidades por presuntas violaciones del derecho internacional cometidas por Israel contra el pueblo palestino.
Sus ocho Estados fundadores, de acuerdo con la declaración inaugural publicada por el propio grupo, fueron, Bolivia, Colombia, Cuba, Honduras, Malasia, Namibia, Senegal, y Sudáfrica. Asumiendo este último, con Colombia, la copresidencia.
El grupo surgió de la convicción de sus integrantes de que las condenas diplomáticas no eran suficientes y de que debían coordinarse actuaciones concretas para hacer cumplir el derecho internacional y defender el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación.
Su declaración inaugural puede consultarse aquí en la página oficial del Grupo de La Haya.
Es importante señalar que el grupo no es un tribunal internacional, no dicta sentencias y no sustituye a la Corte Internacional de Justicia ni a la Corte Penal Internacional, sino que es un espacio de coordinación política, jurídica y diplomática entre Estados. De aqhí que su existencia no implica que todas sus decisiones sean jurídicamente obligatorias para los países participantes, ya que cada medida concreta debe evaluarse según su naturaleza, las normas internacionales aplicables y los compromisos asumidos por cada Estado.
¿El Grupo de la Haya fue creado para atacar a Israel?
La afirmación del canciller Omar Bula debe contrastarse con los documentos fundacionales, ya que la declaración inaugural presenta como finalidad coordinar medidas legales y diplomáticas frente a las actuaciones de Israel en el territorio palestino ocupado, exigir rendición de cuentas y respaldar la autodeterminación palestina.
Es evidente que se trata de una iniciativa crítica frente al Gobierno israelí. Sin embargo, describirla simplemente como un grupo creado para «atacar» a Israel es una caracterización política del Gobierno colombiano, no una descripción neutral de todos sus objetivos declarados.
Exigir responsabilidades por posibles violaciones del derecho internacional no equivale automáticamente a atacar a un Estado. Tampoco significa que toda medida adoptada contra Israel sea legítima por el solo hecho de invocar el derecho internacional.
La valoración debe hacerse caso por caso, ya que importa qué medida se propone, qué norma la sustenta, qué pruebas existen y si se aplica el mismo criterio a situaciones comparables.
Ese es precisamente el estándar que debería defender Colombia si desea mantener una política exterior coherente.
¿Quién puede autorizar el retiro y cuánto tiempo tarda?
La competencia del presidente y de la Cancillería
El artículo 189, numeral 2, de la Constitución Política atribuye al presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales, la celebración de tratados o convenios y su sometimiento a la aprobación del Congreso cuando corresponda.
Por su parte la Cancillería ejecuta la política exterior dentro de sus competencias.
Como el Grupo de La Haya se presenta como un bloque de coordinación política y diplomática, y no como un tratado internacional constitutivo sometido a un procedimiento de ratificación, no debe presumirse que la retirada requiera una ley del Congreso o una autorización judicial equivalente a la exigida para denunciar determinados tratados.
La situación sería diferente si el retiro afectara un tratado internacional independiente o alguna obligación convencional asumida por Colombia.
¿Se necesita autorización del Congreso?
Con la información pública consultada, no hemos podido identificar una norma que exija al Congreso autorizar específicamente la salida de Colombia del Grupo de La Haya.
La competencia presidencial para dirigir las relaciones internacionales constituye el punto de partida del análisis. Sin embargo, la forma jurídica exacta de la retirada debe verificarse con los instrumentos constitutivos, las reglas internas del grupo, si existen, y la comunicación oficial remitida por Colombia.
El anuncio no permite concluir que el Gobierno pueda apartarse unilateralmente de cualquier obligación internacional relacionada con Palestina o Israel.
¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la salida?
No es posible establecer un plazo exacto a partir del comunicado, pues tampoco en las fuentes públicas consultadas hemos identificado una regla específica del Grupo de La Haya que establezca un plazo obligatorio de preaviso, una votación de aprobación o un periodo de espera para la retirada.
Por eso, la Cancillería debería publicar o aclarar la fecha en que se presentó formalmente la solicitud, el destinatario de la comunicación, la regla o procedimiento aplicado, la fecha prevista para que la retirada produzca efectos, y el tratamiento de los compromisos o medidas conjuntas que Colombia haya aceptado previamente.
Por eso no podríamos afirmar que el retiro es inmediato ni asignarle un plazo de días o meses sin conocer esas reglas.
Lo que sí puede afirmarse es que retirarse de un grupo político no equivale a denunciar un tratado internacional. Confundir ambos procedimientos conduce a conclusiones jurídicas equivocadas.
¿Qué convenios de La Haya tiene Colombia y qué pasará con ellos?
Aquí se encuentra uno de los mayores riesgos de desinformación alrededor de este anuncio, pues no debe confundirse el Grupo de La Haya con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, conocida internacionalmente como HCCH, ni con sus convenios.
La HCCH es una organización intergubernamental que desarrolla instrumentos jurídicos para facilitar la cooperación entre países en materias civiles y familiares, y Colombia participa en varios de esos instrumentos.
El retiro del Grupo de La Haya no implica automáticamente que Colombia abandone la HCCH o denuncie los convenios de los que es parte.
Los Convenios de la Haya que más interesan a los colombianos en el exterior
La información oficial de la HCCH identifica a Colombia como Estado vinculado a los siguientes convenios:
Convenio de 1961 sobre la Apostilla. Facilita el reconocimiento formal de documentos públicos destinados a utilizarse en otro país, sustituyendo la cadena tradicional de legalizaciones por una apostilla cuando el convenio resulta aplicable.
Convenio de 1965 sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial. Establece mecanismos de cooperación para hacer llegar documentos procesales a personas situadas en otro Estado.
Convenio de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial. Permite tramitar determinadas solicitudes de práctica de pruebas entre autoridades judiciales de distintos países.
Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Establece mecanismos de cooperación para procurar el retorno de menores trasladados o retenidos ilícitamente en otro Estado y proteger los derechos de custodia y visita dentro de su ámbito de aplicación.
Convenio de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Establece salvaguardias y procedimientos de cooperación para que las adopciones internacionales respondan al interés superior del niño y prevengan prácticas ilícitas.
Convenio de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia. Facilita la cooperación internacional para tramitar solicitudes de alimentos y procurar el reconocimiento y cumplimiento de determinadas decisiones.
¿Qué significan estos convenios para los colombianos emigrantes?
- Una familia colombiana residente en España puede necesitar documentos apostillados para realizar determinados trámites.
- Un padre o una madre puede verse involucrado en un procedimiento internacional por la sustracción de un menor.
- Una persona puede necesitar que se notifique una demanda civil en otro país o que se tramite una reclamación de alimentos transfronteriza.
En esos casos, la cooperación convencional puede facilitar procedimientos que, sin mecanismos internacionales, resultarían más complejos.
¿Se perderán esos derechos por la retirada?
No por el solo hecho de abandonar el Grupo de La Haya, ya que los convenios mencionados tienen sus propias reglas, Estados parte, ámbitos de aplicación y procedimientos de denuncia o retirada.
Para que Colombia deje de estar vinculada por alguno de ellos tendría que producirse un acto jurídico específico conforme al instrumento correspondiente y al derecho internacional aplicable.
No existe fundamento para afirmar que la retirada de Colombia del Grupo de la Haya suspenda automáticamente la apostilla, la cooperación judicial, los mecanismos de adopción internacional o los procedimientos de restitución de menores.
Tampoco debe confundirse la pertenencia a la HCCH con la participación en el Grupo de La Haya, pues reiteramos que son estructuras totalmente diferentes.
Por ello, los colombianos en el exterior no deben asumir que sus trámites han perdido validez o que sus derechos convencionales han desaparecido como consecuencia de esta noticia.
¿Qué pasa con la Corte Internacional de Justicia?
La expresión «retirarse de La Haya» también puede inducir a error porque en esa ciudad neerlandesa tiene su sede la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Pero debe quedar claro que Colombia no está abandonando esa Corte por retirarse del Grupo de La Haya.
Sin embargo, existe un antecedente especialmente relevante para entender el giro de la política exterior colombiana; veamos:
El 5 de abril de 2024, Colombia presentó una declaración de intervención en el proceso iniciado por Sudáfrica contra Israel, relacionado con la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza.
El 18 de septiembre de 2026, Colombia comunicó a la Corte que retiraba aquella declaración de intervención, y La Cancillería informó que la Corte confirmó el retiro el 22 de septiembre de 2026.
La propia Cancillería aclaró que esa decisión no modifica la condición de Colombia como Estado parte de la Convención sobre el Genocidio ni extingue las obligaciones internacionales derivadas de ella, pues nuestro país retiró su intervención en un procedimiento específico, mas no su pertenencia a la Convención sobre el Genocidio ni su sometimiento general a todas las normas internacionales relacionadas con esa materia.
La decisión de retirarse del Grupo de La Haya constituye, por tanto, un acto diferente, y no debe confundirse con el retiro de la intervención judicial, ni con una eventual denuncia de tratados.
¿Está Colombia favoreciendo a Israel?
Una sola decisión diplomática no bastaría para demostrar que existe una política exterior de alineamiento con un país determinado. Pero cuando varias decisiones de naturaleza diferente apuntan en la misma dirección, resulta conveniente analizarlas en conjunto.
En el caso del Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella, hay una secuencia de actuaciones que merece escrutinio periodístico; a saber:
Primera decisión: restablecimiento de las relaciones diplomáticas.
El Gobierno revirtió la ruptura de relaciones con Israel que había dispuesto la administración de Gustavo Petro en 2024.
La normalización diplomática permite restablecer canales políticos, consulares y económicos. Por sí sola, no constituye una infracción del derecho internacional ni implica que Colombia deba aceptar todas las decisiones del Gobierno israelí.
Segunda decisión: reapertura de la embajada en Jerusalén.
En el día de ayer 14 de octubre, Colombia inauguró su embajada en Jerusalén. La decisión representa un cambio importante en la posición diplomática del país respecto de una ciudad cuyo estatus es objeto de una controversia internacional vinculada al conflicto israelí-palestino.
La mayoría de los países mantiene sus embajadas en Tel Aviv y evita trasladarlas a Jerusalén mientras persista la controversia sobre el estatus de la ciudad.
El traslado de una embajada no determina por sí solo la legalidad de todas las actuaciones de Israel, pero tiene una carga política y diplomática considerable.
Tercera decisión: reactivación del comercio bilateral.
El Gobierno anunció el restablecimiento del acuerdo comercial con Israel.
La reanudación de relaciones económicas puede abrir oportunidades para las empresas colombianas, la inversión, la tecnología y la cooperación. También puede generar costos políticos si se percibe que Colombia flexibiliza sus posiciones sobre derechos humanos para privilegiar intereses comerciales o estratégicos.
La evaluación debe incluir los beneficios concretos, los sectores favorecidos, las condiciones comerciales y los posibles costos económicos y diplomáticos.
Cuarta decisión: retiro de la intervención en el proceso por genocidio.
El retiro de la declaración de intervención ante la CIJ fue confirmado el 22 de septiembre del presente 2026, antes de la decisión anunciada sobre el Grupo de La Haya.
Esto significa que el cambio de posición frente a Israel no se limita a la diplomacia bilateral. También se refleja en la forma como Colombia decide participar en un procedimiento judicial internacional de enorme trascendencia.
No obstante, es indispensable precisar que la retirada de Colombia no puso fin al proceso iniciado por Sudáfrica. Tampoco constituye una sentencia sobre la existencia o inexistencia de genocidio.
Quinta decisión: salida del Grupo de La Haya.
La decisión anunciada hoy completa, por ahora, una secuencia de actuaciones que apuntan a una relación más estrecha con Israel y a una menor participación de Colombia en iniciativas colectivas dirigidas a exigir responsabilidades internacionales a ese Estado.
La prensa internacional ha descrito estos cambios como una reorientación significativa de la política exterior colombiana.
¿Favorecer a Israel significa perjudicar a Colombia?
No necesariamente. Una relación bilateral estrecha puede beneficiar a ambos países si produce resultados verificables para sus ciudadanos.
El problema aparece cuando el acercamiento diplomático deja de responder a una evaluación equilibrada de los intereses nacionales y termina debilitando la coherencia jurídica, la autonomía diplomática o la credibilidad internacional de Colombia.
El Gobierno tiene derecho a revisar sus prioridades de política exterior. Pero esa facultad no lo exime de explicar por qué una decisión beneficia al país, qué costos puede generar y cómo garantiza que los mismos principios se apliquen a todos los Estados.
La pregunta no es si Colombia puede mantener relaciones amistosas con Israel. Puede hacerlo. La cuestión es si esas relaciones se están desarrollando sin sacrificar la independencia de su política exterior ni relativizar sus compromisos internacionales.
¿Qué repercusiones puede tener esta decisión para Colombia?
Las consecuencias deben dividirse en varios planos, como,
Repercusiones diplomáticas: Colombia puede perder influencia dentro de una iniciativa que ayudó a fundar y que llegó a copresidir.
La salida reduce su capacidad de participar directamente en la coordinación política y diplomática del grupo. También puede modificar la percepción que otros países tienen de la continuidad de los compromisos internacionales colombianos.
No significa que Colombia pierda automáticamente su voz en la ONU, su capacidad de presentar iniciativas multilaterales o sus relaciones con los Estados que permanecen en el bloque.
El alcance real dependerá de cómo se desarrolle la política exterior colombiana y de si el Gobierno construye otros mecanismos de cooperación.
Repercusiones jurídicas: El retiro no elimina las obligaciones de Colombia derivadas de la Carta de las Naciones Unidas, de la Convención sobre el Genocidio, de los tratados de derechos humanos ni de otros instrumentos que continúen vigentes para el país.
Tampoco impide que Colombia participe en otros procedimientos internacionales, siempre que cumpla las condiciones jurídicas correspondientes.
La salida puede reducir la participación en iniciativas coordinadas, pero no borra los compromisos que tengan una fuente jurídica independiente.
Repercusiones económicas: El acercamiento con Israel puede abrir oportunidades comerciales, tecnológicas y de cooperación en seguridad.
Sin embargo, no se puede afirmar que el retiro del grupo vaya a generar automáticamente crecimiento económico, mayores inversiones o nuevos empleos, pues para sostener esa conclusión se necesitarían datos sobre el comercio bilateral, las inversiones, los sectores beneficiados y los costos que puedan derivarse de la nueva política exterior.
El Gobierno debería publicar una evaluación económica que permita comparar los beneficios esperados con los riesgos.
Repercusiones en la imagen internacional: Colombia ha defendido históricamente su participación en organismos multilaterales y su compromiso con la solución pacífica de controversias.
Si el Gobierno sostiene que su retirada es compatible con el multilateralismo, debe demostrarlo mediante una política exterior consistente, no solamente mediante declaraciones.
La credibilidad internacional depende, en buena medida, de la capacidad de un Estado para aplicar sus principios de manera coherente incluso cuando están en juego relaciones comerciales, alianzas militares o afinidades políticas.
¿Qué consecuencias puede tener para los colombianos en el exterior?
Para COLEXRET, esta es una de las cuestiones que no debe quedar relegada a un debate exclusivamente diplomático, ya que los colombianos que viven fuera del país necesitan que Colombia conserve relaciones internacionales estables, mecanismos de cooperación jurídica y una política exterior que contribuya a proteger sus derechos.
Sin embargo, es importante distinguir las consecuencias directas de las indirectas.
No se suspenden automáticamente los servicios consulares
El retiro del Grupo de La Haya no supone el cierre de consulados colombianos, la pérdida de nacionalidad, la anulación de pasaportes ni la suspensión de trámites de apostilla. Tampoco extingue los convenios de cooperación judicial mencionados anteriormente.
Cualquier afectación de esos servicios tendría que obedecer a una decisión independiente o a una modificación jurídica específica.
Los conflictos familiares transfronterizos
Para las familias colombianas que viven en el exterior, la cooperación internacional en asuntos de menores, adopciones y alimentos puede ser decisiva.
La Convención de 1980 sobre sustracción internacional de menores, por ejemplo, dispone mecanismos de cooperación para procurar el retorno de menores trasladados o retenidos ilícitamente, dentro de su ámbito de aplicación.
Estos mecanismos no desaparecen porque Colombia abandone el Grupo de La Haya.
Lo que sí debe vigilarse es que el Gobierno mantenga los recursos, las autoridades competentes y los canales administrativos necesarios para cumplir los convenios.
La asistencia consular y la protección diplomática
Los consulados atienden necesidades documentales, administrativas y de asistencia dentro de las competencias legales correspondientes. La protección diplomática, por su parte, tiene requisitos y condiciones propios.
El retiro del grupo no suprime esas funciones. No obstante, la credibilidad internacional y la capacidad de construir alianzas pueden influir indirectamente en la cooperación que Colombia consiga en situaciones de emergencia, crisis migratorias o conflictos internacionales.
No existe base suficiente para afirmar que la salida vaya a perjudicar de manera inmediata a todos los emigrantes colombianos. Pero sí es razonable exigir que el Gobierno evalúe los efectos de su política exterior sobre los ciudadanos residentes en otros países.
¿Qué debería exigir la diáspora colombiana?
El Gobierno debería explicar si ha evaluado las consecuencias de este giro diplomático para, la cooperación jurídica internacional en materia civil y familiar; la protección de colombianos detenidos, afectados por conflictos o expuestos a situaciones de vulnerabilidad en el exterior; la continuidad de los convenios internacionales que facilitan trámites documentales y judiciales; las relaciones con países que mantienen posiciones diferentes frente a Israel y Palestina; la cooperación económica y laboral que puede beneficiar a los emigrantes y a sus familias.
La diáspora no debe ser utilizada como argumento retórico a favor o en contra de una política exterior. Sus intereses deben evaluarse mediante hechos, normas, resultados y medidas concretas.
¿Cuántos países han pertenecido al Grupo de La Haya? ¿Quiénes se han retirado y por qué?
Aquí debemos diferenciar los Estados fundadores, los participantes en reuniones y los miembros efectivos.
Los ocho Estados fundadores
El Grupo de La Haya fue constituido el 31 de enero de 2025 por ocho países: Bolivia, Colombia, Cuba, Honduras, Malasia, Namibia, Senegal y Sudáfrica.
Debe aadvertirse que algunas fuentes secundarias han mencionado a Belice en sus relatos sobre el proceso inicial. Sin embargo, la declaración inaugural publicada por el propio grupo identifica a los ocho Estados enumerados anteriormente. Por rigor, ese es el dato que debe tomarse como referencia para los miembros fundadores oficiales.
Bolivia y Honduras
Según la información oficial de la Cancillería colombiana, Bolivia y Honduras se habían retirado antes del anuncio colombiano del día de hoy.
Las fuentes consultadas sitúan sus retiradas en marzo de 2026. No obstante, para explicar de manera definitiva sus motivaciones sería necesario contrastar las declaraciones oficiales de ambos gobiernos y las comunicaciones formales presentadas al grupo.
No sería correcto atribuirles un motivo específico sin contar con documentación suficiente.
Colombia
Nuestro país es el tercer Estado cuyo retiro se registra en el comunicado oficial del día de hoy.
El motivo expresado por el Gobierno es su rechazo al enfoque que atribuye al grupo, al que considera creado para aislar y atacar a Israel.
Esta es la justificación oficial de Colombia. El análisis político debe contrastarla con los objetivos fundacionales y las actuaciones públicas del bloque.
¿Cuántos miembros quedan?
Si se toma como referencia la lista oficial de ocho fundadores y se descuentan las retiradas anunciadas de Bolivia, Honduras y Colombia, quedarían cinco integrantes (Cuba, Malasia, Namibia, Senegal y Sudáfrica).
Esta cifra corresponde al recuento derivado de la lista fundacional y de las retiradas informadas por la Cancillería. Para considerarla un registro definitivo a la fecha, debe contrastarse con el estado de membresía que publique el propio grupo después del anuncio colombiano.
¿Cuántos países se han unido posteriormente?
No se debe confundir el número de participantes en las reuniones con el número de miembros del grupo.
En marzo del año en curso, el Grupo de La Haya informó que cuarenta Estados participaron en una reunión sobre rendición de cuentas y aplicación del derecho internacional en Palestina.; mientras que en julio de 2025, treinta Estados habían participado en una conferencia celebrada en Bogotá.
Esas cifras demuestran que las reuniones lograron convocar a países más allá de los fundadores, mas no demuestran que todos ellos se hayan incorporado formalmente como miembros.
¿Por qué se han incorporado otros países o han participado en sus reuniones?
La documentación pública del grupo presenta como objetivos centrales la defensa del derecho internacional, la rendición de cuentas y el respaldo a la autodeterminación del pueblo palestino.
Esos propósitos permiten comprender el interés político de los países que participan en sus reuniones. Pero la asistencia a una conferencia no demuestra por sí sola que un Gobierno comparta todas las posiciones del bloque o que haya asumido compromisos formales de membresía.
Por eso, una investigación exhaustiva debe registrar por separado los Estados fundadores. Las adhesiones formales posteriores, cuando estén documentadas. Los Estados participantes en reuniones. Los países que hayan anunciado su retirada. Las razones expresadas oficialmente por cada Gobierno.
Sin esa clasificación, se corre el riesgo de presentar cifras incorrectas o atribuir a los Estados decisiones que no han tomado.
¿Acertó el Gobierno colombiano al considerar que el grupo fue creado para atacar a Israel?
Importante que al responder se distinga entre el argumento político y la evaluación jurídica.
El Grupo de La Haya sí nació con una orientación crítica frente a las actuaciones de Israel en Palestina. Su objetivo no es mantener neutralidad política frente a las controversias que motivaron su creación, sino coordinar medidas para exigir responsabilidades.
Por tanto, el Gobierno colombiano puede cuestionar el enfoque del grupo, considerar que sus actuaciones no son eficaces o decidir que ya no desea participar en él. Pero Lo que no resulta suficiente es describir la iniciativa como un instrumento de ataque sin explicar qué medidas concretas considera ilegítimas, qué normas se estarían vulnerando o por qué las actuaciones propuestas contradicen los intereses nacionales.
¿Puede una iniciativa dirigida a exigir responsabilidades ser jurídicamente legítima?
Sí, siempre que las medidas adoptadas se ajusten al derecho internacional, ya que la legitimidad no depende de que un Estado sea aliado o adversario de Colombia. Depende de la legalidad de las medidas, de la evidencia que las sustente y del respeto de las obligaciones aplicables.
Del mismo modo, el hecho de que una iniciativa invoque la defensa de los derechos humanos no garantiza que todas sus propuestas sean correctas, ya que la evaluación debe ser individualizada.
¿Es suficiente la justificación del Gobierno?
Con la información publicada hasta el momento, la justificación oficial es insuficiente para evaluar plenamente la conveniencia de la retirada.
La Cancillería ha expresado una posición política, pero no ha acompañado el anuncio con un análisis público que permita conocer, qué actuaciones concretas del grupo considera inaceptables. Qué alternativas de cooperación propone Colombia para defender el derecho internacional. Qué beneficios nacionales espera obtener de la retirada. Qué costos diplomáticos ha identificado. Cómo garantizará que el nuevo enfoque se aplique de manera coherente a otros conflictos internacionales.
La decisión puede estar dentro de las competencias del Ejecutivo sin que ello la convierta automáticamente en la mejor decisión política.
Esa es la diferencia entre la legalidad de una actuación y su conveniencia para el país.
¿Está Colombia aplicando un doble rasero en materia de derecho internacional?
Un Gobierno puede mantener relaciones diplomáticas, comerciales y de cooperación con un país sin renunciar a criticar sus actuaciones cuando existan razones jurídicas para hacerlo.
De igual manera, puede considerar que una iniciativa internacional ha perdido eficacia o que determinadas medidas son contraproducentes.
Lo que debe evitarse es aplicar criterios diferentes según la identidad del Estado involucrado.
Si Colombia exige respeto por la soberanía, la integridad territorial y los derechos humanos en determinados conflictos, debe explicar qué criterios utiliza cuando sus aliados afrontan acusaciones similares.
En el caso de Israel, el Gobierno colombiano debería aclarar cómo concilia el fortalecimiento de las relaciones bilaterales con sus obligaciones frente a la población civil, el derecho internacional humanitario y los tratados internacionales que continúan vinculando al país.
No se trata de exigir que Colombia rompa relaciones con Israel. Se trata de que el acercamiento bilateral no implique un trato privilegiado frente a las normas internacionales.
La misma exigencia debe aplicarse a cualquier otro Estado.
¿Qué plan alternativo debería adoptar Colombia?
La salida del Grupo de La Haya no obliga a Colombia a abandonar la defensa del derecho internacional. El Gobierno puede cambiar de mecanismo sin renunciar a los principios que afirma defender.
Para evitar que la decisión termine siendo un gesto político sin una estrategia coherente, sería conveniente que la Cancillería presentara un plan alternativo con cinco componentes. Veamos:
Primero: una política exterior basada en criterios universales
Colombia debería publicar los criterios jurídicos que guían sus decisiones frente a las controversias internacionales y demostrar que se aplican sin privilegios para aliados ni adversarios.
Segundo: continuidad de los compromisos convencionales
La Cancillería debería certificar expresamente que la salida del grupo no modifica la vigencia de los convenios internacionales de los que Colombia es parte. También debería informar si existe alguna revisión prevista de esos instrumentos y cuál sería su fundamento jurídico.
Tercero: cooperación multilateral efectiva
Si el Gobierno considera que el Grupo de La Haya no es el mecanismo adecuado, debería explicar qué otras iniciativas promoverá en las Naciones Unidas y en los espacios multilaterales para contribuir a la solución pacífica de controversias y a la protección de la población civil.
Cuarto: evaluación de costos y beneficios
La retirada debería acompañarse de una evaluación de sus consecuencias diplomáticas, comerciales y jurídicas, con indicadores que permitan verificar si la decisión beneficia al país.
Quinto: protección de los colombianos en el exterior
El Gobierno debería garantizar que su política exterior mantenga como prioridad la cooperación consular, judicial y administrativa que necesitan los colombianos residentes en otros países.
Estas medidas no constituyen requisitos jurídicos automáticos para retirarse del grupo. Son recomendaciones de responsabilidad pública para que una decisión de política exterior pueda ser evaluada por la ciudadanía.
Preguntas que la Cancillería todavía debe responder
El anuncio oficial deja abiertas varias cuestiones que merecen una respuesta pública.
- Primera: ¿cuál es la fecha efectiva del retiro y qué procedimiento se ha aplicado?
- Segunda: ¿qué documentos sustentan la afirmación de que el Grupo de La Haya fue creado para atacar a Israel?
- Tercera: ¿qué medidas concretas del grupo considera Colombia contrarias al derecho internacional o a sus intereses nacionales?
- Cuarta: ¿qué mecanismo alternativo utilizará el Gobierno para promover la rendición de cuentas y la solución pacífica de controversias?
- Quinta: ¿qué evaluación se hizo de los costos diplomáticos de abandonar un bloque que Colombia ayudó a fundar y que llegó a copresidir?
- Sexta: ¿cómo garantizará el Gobierno que el fortalecimiento de las relaciones con Israel no implique un trato diferente frente a las obligaciones internacionales?
- Séptima: ¿qué medidas adoptará para que los colombianos en el exterior no sufran consecuencias indirectas por un eventual deterioro de las relaciones con otros países?
Estas preguntas no presuponen que la decisión sea ilegal ni que necesariamente vaya a perjudicar a los ciudadanos. Buscan establecer si el Gobierno cuenta con una estrategia verificable y si ha evaluado sus consecuencias.
Colombia puede retirarse del grupo, pero no de sus obligaciones internacionales
El anuncio en el día de hoy constituye un nuevo capítulo en la reorientación de la política exterior colombiana hacia Israel.
La salida del Grupo de La Haya, considerada de manera aislada, no implica que Colombia abandone la Corte Internacional de Justicia, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o los convenios que facilitan la cooperación judicial internacional. Tampoco elimina las obligaciones derivadas de la Convención sobre el Genocidio ni de otros tratados vigentes.
El problema político de fondo es determinar si el Gobierno está sustituyendo una estrategia multilateral por otra que privilegia el acercamiento bilateral con Israel y, de ser así, qué gana Colombia con ese cambio y qué costos podría asumir.
El Gobierno tiene la facultad de dirigir las relaciones internacionales, pero también tiene la responsabilidad de explicar sus decisiones, evaluar sus consecuencias y actuar con coherencia frente al derecho internacional.
Para los colombianos en el exterior, la prioridad debe ser que los cambios diplomáticos no debiliten la cooperación consular, judicial y administrativa de la que dependen numerosos trámites y situaciones familiares.
Colombia puede cambiar de alianzas, abandonar iniciativas políticas y revisar sus prioridades diplomáticas. Lo que no puede hacer es convertir la defensa del derecho internacional en un principio aplicable únicamente cuando conviene a sus relaciones políticas.
Ese es el debate que debe abrirse en el país, no si Colombia tiene derecho a acercarse a Israel, sino si lo está haciendo con una estrategia que proteja los intereses nacionales, respete sus compromisos jurídicos y mantenga como prioridad a sus ciudadanos.
COLEXRET continuará examinando las decisiones de la Cancillería y sus consecuencias para Colombia y para los millones de colombianos que viven fuera del territorio nacional.



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