Congreso colombiano oculta investigaciones contra Congresista por el exterior
Habiendo recibido informaciones extraoficiales acerca de algunas investigaciones que se le adelantaron al Sr. Juan David Vélez Trujillo, durante el periodo que legisló en el Congreso de nuestro país en calidad de Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior (2018 – 2022), nos pusimos en la tarea de averiguar detalles sobre el particular y fue así como conocimos oficialmente que en virtud del ejercicio de la acción ética disciplinaria consagrada en la Ley 1828 de 2017- Código de Ética y Disciplinario de los Congresistas, al mencionado Congresista se le adelantaron evidentemente dos investigaciones hasta ahora desconocidas por la opinión pública, a saber:
Investigaciones adelantadas por la Cámara de Representantes contra el Congresista Juan David Vélez:
La primera fue abierta en el año 2018, y radicada bajo el No. 017-2018, ante denuncia presentada por los H. Senadores Jairo Cala Suarez, Carlos Alberto Carreño Marín, Luis Alberto Albán Burbano, y Omar de Jesús Restrepo.
La segunda se le inició en el año 2021, con el radicado No. 063-2021, remitida por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, por queja presentada por el H. Senador Iván Cepeda Castro.
Vean aquí: “Congreso de Colombia: UTL de la Congresista por los colombianos en el exterior”
Sin embargo, por lo que les contaremos a continuación, no nos fue posible conocer exactamente los motivos que dieron lugar a dichas investigaciones, la cuales sin saberse el por qué, fueron archivadas por el Ente investigador de la Cámara de Representantes, y ahora se niegan a darnos información sobre el particular.
Esta es la historia:
Considerando que la ciudadanía a la cual representó políticamente el mencionado Congresista Vélez Trujillo tenía y sigue teniendo el derecho a conocer de fondo esas investigaciones, y los motivos que dieron lugar a sus archivos, oficiamos al Congreso solicitándo información más detallada sobre el tema, e incluso copias de los expedientes, y nos respondió que:
“El motivo por el cual se dio inicio a los procesos No. 017-2018 y No. 063-2021, adelantada contra el exrepresentante a la Cámara Juan David Vélez Trujillo, se dio en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 1828 de 2017 – Código de Ética y Disciplinario del Congresista.”
En cuanto a los motivos por los cuales se ordenó el archivo de esos expedientes, y ante la solicitud de que nos hicieran llegar copia de los mismos, así nos respondió la Cámara de Representantes, no solo guardando silencio sobre esos motivos, sino ante los documentos peticionados:
“…con el fin de salvaguardar las garantías constitucionales y legales de los Representantes vinculados y en virtud del artículo 22 de la ley 1828 de 2017 – Código de Ética y Disciplinario de los Congresistas, se somete a reserva.
Lo anterior, en concordancia con el numeral 3 del artículo 24 de la ley 1437 de 2011; numeral 3 del artículo 24 de la ley 1755 de 2015 y parágrafo, idem.
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Modificado Ley 1755 de 2015. Congreso de la República. Informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas (…)
¿Son públicas o secretas las investigaciones adelantadas contra Congresistas?
En nuestro concepto, y dentro de nuestra experiencia, pues temas como estos ya los hemos ganado en los Tribunales, la respuesta dada por el Congreso no solo es absurda y ridícula, sino ilegal, pero desafortunadamente, dentro del tiempo que establece la Ley para interponer el recurso de insistencia, no nos fue posible hacerlo para que una vez recibido por esa Corporación, lo hubiera remitido ante el Juez competente, y fuera quien estableciera si las investigaciones adelantadas al hoy Exrepresentante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo, deben ser de conocimiento público o no. Si al darlas a conocer a la ciudadanía, vulneran de alguna forma los derechos a la privacidad e intimidad del investigado.
Como lo dijimos anteriormente, existen casos similares que han sido fallados por la justicia colombiana, en donde establecen que dichas investigaciones, una vez definidas, pueden y deben darse a conocer a los ciudadanos.
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Dicho esto, podemos asegurar, sin derecho a equivocarnos, que lo esbozado por el Congreso NO ES CIERTO, y que sobre ese tipo de temas ya se ha pronunciado nuestra Corte Constitucional en varias ocasiones, estableciendo que el derecho a la privacidad de funcionarios públicos tiene limitaciones, que no se puede comparar con el de un ciudadano del común, y máxime cuando se trata de conocer las actuaciones de esos funcionarios durante el tiempo que ocupen el determinado cargo.
Pero además, si las investigaciones fueron archivadas, con mayor razón pueden conocer la luz pública, ya que se tomó una decisión en definitva, y si dentro de los expedientes se aprecia algo que REALMENTE llegue a vulnerar los derechos a la privacidad e intimidad del investigado, deben ocultarse, pero no negarle el derecho a los ciudadanos de conocer, de qué se trataron, y por qué se archivaron esos expedientes.
Y para no extendernos transcribiendo Sentencias de nuestra H. Corte Constitucional sobre el tema, solo les vamos a indicar lo que dice el artículo 22 de la ley 1828 de 2017 con relación a la “Reserva de la actuación”:
“La actuación ético disciplinaria, estará sometida a reserva. Esta se mantendrá hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Cámara cuando hubiere lugar” (Resaltado fuera de texto).
La decisión de fondo se tomó al ordenar el archivo de los expedientes, y por lo tanto ya no tiene por qué mantenerse la reserva, y por ende es obligación de la Cámara de Representantes suministrarnos toda la información al respecto, incluyendo copias sobre el particular.
Esas investigaciones debieron de haberse abierto por hechos muy delicados, ya que se basaron en las causales que establece la Ley 1828 de 2017 en su artículo 3º, y que nos permitimos transcribir a continuación:
“La presente ley se aplicará a Senadores de la República y Representantes a la Cámara que en el ejercicio de su función transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en este código, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del poder público en materia penal o contencioso administrativa.
Constituye afectación a la función congresional, cuando se incurre en violación a los deberes, prohibiciones y cualquiera de las conductas estipuladas en este código.
La acción ética disciplinaria es autónoma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista.
La Procuraduría General de la Nación conocerá de los actos o conductas no previstas en esta normativa que en condición de servidores públicos realicen los Congresistas contraviniendo la Constitución, la ley, el bien común y la dignidad que representan”.
Visto lo anterior, surgen varios interrogantes:
1º. Qué irregularidades o delitos pudo haber cometido el Exrepresentante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez Trujillo, para que se iniciaran esas investigaciones?
2º. La negativa de la Cámara de Representantes de suministrarnos información detallada y documentos sobre el caso, es realmente acorde con la ley, o se trata de una excusa de encubrimiento?
3º. Cuáles fueron en realidad los motivos para ordenar los archivos de las susodichas investigaciones? No se encontraron méritos para continuar, o se trató de una decisión a “pupitraso limpio” por intereses creados no solo del investigado sino de sus investigadores?
¿Qué abogado defendió al Congresista Vélez Trujillo ante la Cámara de Representantes?
4º. Qué abogado asistió al Congresista Juan David Vélez en esas investigaciones?
Habrá sido el mismo que defendió a su Sr. padre Francisco Humberto Vélez Bernal por denuncias que sobre posible acoso sexual se le inculcaron cuando ejerció como Cónsul en el Consulado de las Islas de Gran Canarias – España, y que luego el mismo Representante a la Cámara lo condecoró en el Congreso con la medalla “Orden, Dignidad y Patria”, en el grado de “Gran Compromiso”, tal y como lo denunciamos en artículo visible aquí.?
5º. Alguna de esas investigaciones adelantadas en la Cámara al Congresista Juan David Vélez Trujillo fueron con base a las denuncias públicas que se han realizado con relación al uso de influencias del mencionado para que su Sr. padre Francisco Humberto Vélez Bernal fuera nombrado como funcionario en varios Consulados de España?, o fueron por hacer campaña para su reelección a través de las sedes consulares? (Ver aquí).
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Para que conozcan los detalles sobre esto último, catalogado como historia lamentable, inmoral, antiética y corrupta, sugerimos buscar en esta misma web por el nombre del Sr. Francisco Humberto Vélez Bernal. E igualmente si desean conocer acerca de las investigaciones que durante los útimos 4 años le realizamos por diferentes motivos a su hijo, hoy excongresista, Juan David Vélez Trujillo, introduzcan su nombre y encontrarán una que otra sorpresita.
Cámara de Representantes cómplice:
En COLEXRET llegamos hasta aquí con el caso del titular de este artículo, pues la verdad es que al ser hoy en día Juan David Vélez Trujillo un don nadie para los colombianos en el exterior ante el Congreso de nuestro país, no nos importa en lo absoluto, y esta publicación es más para denunciar ante la opinión pública la clase de alcahueta y cómplice que es el Congreso colombiano, al ocultar sin base jurídica real, las investigaciones que adelanta contra sus propios miembros, pues estamos convencidos que no es el único caso, sino que la gran mayoría de investigaciones que ha adelantado y adelanta esa Corporación contra Senadores y Representantes a la Cámara se quedan en el más absoluto secreto.
Cómo pretende entonces el Congreso mejorar la mala imagen que tienen los colombianos de él, cuando se encarga de crear sospechas al no divulgar, pudiendo hacerlo, las investigaciones que adelanta contra sus integrantes?
Esperamos que esta denuncia sirva para que esa Corporación legislativa acepte el error cometido al negarnos copias de las referidas investigaciones, que estúdie un poco más el caso y concluya que las mismas deben darse a conocer a la ciudadanía, pues tal como lo establece la ley, en las investigaciones disciplinarias se termina la reserva una vez se toma decisión de fondo, como en el presente caso.
Pero que no solo lo haga con el caso que aquí hemos planteado, sino con todas las demás investigaciones que se adelanten en ese ente legislativo. Eso si sería transparencia Sres. legisladores.
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