Curul en el Congreso para colombianos en el exterior: Reforma constitucional
La mayoría de los candidatos que se presentaron en las pasadas elecciones (marzo 13), para elegir Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, incluyeron dentro de sus programas electorales la necesidad de incrementar la Representación política de esta población en el Congreso de nuestro país, llegando incluso a proponer que para ello se creara la “Séptima Región” colombiana. Algo similar a “Circunscripción Territorial”, como lo describiremos más adelante.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 de nuestra Constitución Nacional de 1991, “La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
…Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.”
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Este artículo de nuestra Constitución ya ha sido modificado en dos ocasiones, en lo que respecta a la Representación política de los colombianos en el exterior, siendo así como mediante Acto legislativo 01 del 15 de Julio de 2013, se creó una segunda Curul para dicha población, pero posteriormente, mediante Acto legislativo 2 de 2015 (Ley equilibrio de poderes), fue eliminada. (ver aquí la historia completa).
De ahí en adelante son varios los proyectos de Actos legislativos que desde diferentes corrientes políticas se han presentado al Congreso con el fin de recuperar como mínimo la segunda Curul en la Cámara de Representantes, e incluso se ha propuesto un incremento mayor en esa Corporación para quienes residen fuera del país, tal y como lo describimos en nuestro artículo del 30 de julio del 2020, visible aquí.
En el primer libro “Gestión Migratoria Inexistente”, de la colección “Colombianos Invisibles” (Descargable aquí), autoría del director de esta Casa informativa, Ricardo Marín Rodríguez, y Lucy Torres, lanzaron una propuesta muy interesante, y es la de convertir la actual “Circunscripción especial”, en una “Circunscripción Territorial” pues con ello los connacionales que residen fuera de nuestras fronteras, obtendrían los mismos derechos que Constitucionalmente se le otorga a los colombianos residentes en nuestro país, a saber:
Artículo 176 Constitución Política de Colombia:
“La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial…”. Y continúa diciendo en sus Parágrafos 1 y 2, que:
“A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.”
Es indiscutible que para poder hacer realidad la idea de que la actual “Circunscripción Especial”, como es denominada política y electoralmente la población colombiana en el exterior, pase a ser una “Circunscripción Territorial”, con los derechos politicos que ello conlleva, es necesario llegar a un consenso en el Congreso entre todas las fuerzas políticas (Bancadas de los diferentes partidos), para presentar un Acto legislativo que modifique o adicione esta situación en nuestra Constitución Política, es decir, una nueva reforma al Artículo 176 de nuestra Carta magna, lo cual es supremamente complicado por impopular, toda vez que desde hace varios años el clamor ciudadano en Colombia es que se supriman Curules en el Congreso.
Vea aquí como Nos están haciendo pistola con el Viceministerio de las Migraciones Colombiano
Una forma de aplicar esta iniciativa para darle mayor Representación en el Congreso a los colombianos en el exterior, sin provocar un revuelo ciudadano nacional, es que el número de Curules que se asignaran para la Diáspora, fueran reducidas del número que actualmente poseen los Departamentos en Colombia.
Número de Curules en la Cámara de Representantes por Departamentos
Pero, estarán dispuestos los Partidos políticos de nuestro país a aceptar la reducción de Curules en los Departamentos para que se incrementen las de los colombianos en el exterior?
Tendrá la recién elegida Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Carmen Ramírez Boscán, el suficiente conocimiento, voluntad, interés, poder de consenso y convencimieto político para conseguir esta gran hazaña?.
Si analizamos los antecedentes del caso, creemos que no solo le quedará difícil sino casi imposible, pues en primer lugar, Juan David Vélez Trujillo quien ostentará ese mismo cargo hasta el próximo 20 de julio, lo intentó (Ver aquí), y no pudo hacerlo (Ver aquí), a pesar de que era y sigue siendo integrante del Partido de Gobierno; además, con una buena bancada del mismo en el Congreso.
Tampoco lo consiguieron los Senadores Gustavo Bolivar, Feliciano Valencia, Criselda Lobo Silva, Antonio Sanguino, Julián Gallo Cubillos, Pablo Catatumbo Torres, Israel Zuñiga, Victoria Sandino Simanca, y Aída Avella, en asocio con los Representantes a la Cámara Jairo Reinaldo Cala, Abel David Jaramillo, Angela María Robledo, Luis Alberto Albán Urbano, y Omar de Jesús Restrepo, quienes presentaron igualmente al Congreso un nuevo Proyecto de Acto Legislativo, «Por medio del cual se modifican los artículos 171 y 176 de la Constitución Política de Colombia», y queriendo ir mucho mas allá, considerron que en esa Corporación deberían haber CINCO (5) SENADORES y DIEZ (10) REPRESENTANTES A LA CÁMARA, en Representación de los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras. Es decir, Circunscripciones especiales para esa población. Ver aquí: «Proyecto Acto Legislativo mediante el cual se crearían 5 Curules en el Senado y 10 en la Cámara de Representantes para los colombianos en el exterior, y su exposición de motivos»
Así mismo, en la actual legislatura los(as) Senadores(as): Angélica Lozano Correa, Luis Fernando Velásquez Chávez, Antonio Sanguino, Temístocles Ortega, Iván Marulanda, Armando Benedetti, Juan Luis Castro, Andrés García Zuccardi, Guillermo García Realpe, Eduardo Emilio Pacheco, José David Name, y Jorge Guevara; además de los Representantes a la Cámara: Julián Peinado, Wilmer Leal, Sandra Ortiz, Harry González, y Katherine Miranda, presentaron un nuevo proyecto de Acto legislativo sobre el particular, donde se pedía que fueran DOS (2) Senadores; y dos (2) Representantes a la Cámara, (1 por el Continente Americano y Oceanía, y 1 por Europa, Asia y África), en Representación política de nuestros connacionales residentes en el exterior.
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