El bloqueo invisible del retorno: Cuando la tecnología de la Cancillería niega derechos que la ley sí concede
Retornar al país de origen no debería ser un laberinto burocrático ni una colisión frontal contra un muro digital. Sin embargo, para miles de connacionales que emigraron hace más de una década, buscar una segunda oportunidad de arraigo en Colombia se ha convertido en una odisea kafkiana.
El pronunciamiento oficial de la Cancillería el pasado 9 de julio, mediante radicado S-GCNU-26-020288, derivado de las peticiones jurídicas elevadas por la dirección de COLEXRET, deja al descubierto una alarmante verdad:
La ley reconoce derechos de retorno tras un nuevo ciclo migratorio, pero las limitaciones técnicas y operativas dobles del sistema informático los bloquean de manera indefinida.
En el presente artículo analizamos con rigor jurídico este caso emblemático, evaluando las responsabilidades compartidas entre el diseño legislativo y la gestión administrativa de la Cancillería, e indicamos una ruta pedagógica clara para los colombianos en el exterior que se enfrentan a esta misma barrera.
Trece años después, el muro del Sistema SITAC
El caso que motiva este análisis pedagógico involucra a un connacional que, tras ser reconocido como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), en diciembre de 2013 y verse obligado a retornar a España ante la insuficiencia de condiciones económicas iniciales en el país, decidió emprender un nuevo retorno definitivo en 2026 (más de 13 años después).
Al intentar inscribirse nuevamente en el Registro Único de Retornados (RUR) a través del Sistema de Trámites al Ciudadano (SITAC), el sistema arrojó un rechazo automático tajante, indicándo que:
«El ciudadano identificado con C.C….no puede solicitar RUR porque ya cuenta con Certificado de Beneficiario de la Ley 1565 de 2012.»
Ante esta negativa sistemática, COLEXRET activó un riguroso ejercicio de derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La respuesta institucional inicial argumentó que el sistema no contemplaba múltiples solicitudes.
No obstante, ante la presión jurídica y conceptual ejercida, por Ricardo Marín Rodríguez, director de COLEXRET, la Cancillería emitió un concepto de su Oficina Asesora Jurídica Interna el pasado 9 de julio, que modificó el panorama: se reconoció formalmente que el parágrafo 6 del artículo 28 de la Ley 2136 de 2021 sí permite presentar nuevas solicitudes de retorno y acceder nuevamente a la oferta institucional, siempre que hayan transcurrido al menos cinco (5) años.
Concepto de la oficina jurídica de la Cancillería
A continuación lo que dijo exactamente la Oficina jurídica de la Cancillería:
“… Con fundamento en el análisis normativo, jurisprudencial y sistemático del régimen de retorno previsto en la Ley 1565 de 2012 y de las modificaciones introducidas por la Ley 2136 de 2021, esta Oficina Asesora Jurídica Interna concluye que el parágrafo 6° del artículo 28 de la Ley 2136 de 2021 permite a un mismo connacional presentar nuevas solicitudes de retorno y acceder nuevamente a la oferta institucional de programas, planes y proyectos dirigidos a la población retornada, siempre que cumpla los requisitos legales vigentes y que entre la solicitud anterior y la nueva hayan transcurrido al menos 5 años.
La interpretación de dicha disposición evidencia que el legislador eliminó la restricción general que impedía acogerse al régimen de retorno más de una vez y optó por establecer un modelo diferenciado de beneficios. En consecuencia, el acceso a las medidas de acompañamiento institucional, integración social, inserción laboral y apoyo productivo puede ser solicitado nuevamente por quienes, después de un nuevo ciclo migratorio, acrediten las condiciones exigidas por la ley para ser reconocidos como retornados.
No obstante, los beneficios de naturaleza fiscal y tributaria conservan su carácter excepcional, único e irrepetible. Por mandato expreso del parágrafo 6° del artículo 28 y del parágrafo 3° del artículo 30 de la Ley 2136 de 2021, las exenciones tributarias, aduaneras y demás beneficios económicos asociados al retorno únicamente pueden ser reconocidos una sola vez durante la vida del ciudadano, sin que la presentación de nuevas solicitudes de retorno o el transcurso del término de 5 años habiliten su otorgamiento nuevamente.
De igual manera, de conformidad con el principio de irretroactividad de la ley y la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación inmediata de las normas a los hechos ocurridos bajo su vigencia, un ciudadano que retornó al país al amparo de la Ley 1565 de 2012 y que posteriormente desarrolló un nuevo proceso migratorio puede acogerse a las disposiciones de la Ley 2136 de 2021 cuando presente una nueva solicitud de retorno.
Lo anterior obedece a que dicho retorno constituye un nuevo supuesto fáctico y jurídico sometido a la legislación vigente, y no una aplicación retroactiva de la ley sobre situaciones ya consolidadas.
Y termina el ente jurídico señalando que,
«En consecuencia, esta Oficina considera que los connacionales que hayan sido beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 podrán ser reconocidos nuevamente como población retornada para efectos de acceder a la oferta institucional prevista en la Ley 2136 de 2021, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y que haya transcurrido el término mínimo de cinco (5) años desde la solicitud anterior; sin embargo, en ningún caso podrán acceder nuevamente a los beneficios fiscales y tributarios que la ley reserva por una única vez. ”
Análisis Jurídico:
¿De Quién es la Responsabilidad? ¿Cancillería o Redacción de la Ley?
Para determinar dónde radica la responsabilidad de este limbo administrativo, es imperativo desglosar el marco normativo bajo un análisis bifronte, la estructura de la Ley y la ejecución administrativa de la Cancillería.
A). La Redacción de la Ley (Ley 1565 de 2012 y Ley 2136 de 2021)
La Ley 1565 de 2012 (Ley Retorno) fue concebida como un marco pionero pero rígido, que no contemplaba de manera explícita la dinámica cíclica de las migraciones modernas, es decir, el connacional que retorna, fracasa o debe volver a emigrar por falta de oportunidades, y requiere un segundo retorno años después. Esta omisión original generó un vacío interpretativo.
Posteriormente, la Ley 2136 de 2021 introdujo en el parágrafo 6 del artículo 28 una regla temporal clara, indicando que «No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo connacional en un período inferior a cinco (5) años.»
A nivel de técnica legislativa, aunque el parágrafo abrió la puerta a la temporalidad (5 años), falló en precisar de manera transitoria y expresa cómo operaba este mandato frente a los miles de ciudadanos con certificaciones expedidas bajo la derogada o modificada Ley 1565.
Sin embargo, la interpretación sistemática e integradora no dejaba lugar a dudas: si el legislador fijó un piso temporal de 5 años, es porque reconoció implícitamente la viabilidad de nuevos ciclos y nuevas solicitudes. Por tanto, la ley no consagró una prohibición perpetua; la ambigüedad inicial fue más bien aprovechada por la inercia administrativa.
B). La Responsabilidad de la Cancillería y el Síndrome del «Bloqueo Tecnológico»
Aquí recae el núcleo de la falla institucional. La Cancillería incurrió durante años en una extralimitación material de sus funciones al permitir que una parametrización informática del sistema SITAC se convirtiera en una fuente de derecho restrictiva superior a la ley.
Tal como se señaló en las contrarespuestas jurídicas, las plataformas tecnológicas son herramientas operativas al servicio de la administración, jamás fuentes autónomas de derecho. En consecuencia, al impedir de forma automatizada y permanente la recepción de solicitudes de ciudadanos con certificados antiguos, la Cancillería vulneró:
- El Principio de Legalidad (Art. 6 C.P.): Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite; imponer una prohibición vitalicia no escrita en la norma constituye una vía de hecho administrativa.
- El Derecho a la Igualdad y Confianza Legítima (Arts. 13 y 83 C.P.): Castigar con la imprescriptibilidad del bloqueo a quienes retornaron antes de 2021 frente a los nuevos migrantes genera una discriminación normativa injustificada.
- El Deber de Motivación: Sostener un bloqueo operativo sin un acto administrativo general o particular que lo fundamente vulnera el debido proceso administrativo.
¿Qué se puede obtener nuevamente y qué se considera agotado?
El reciente concepto jurídico de la Cancillería (julio de 2026) establece una distinción fundamental que todo colombiano en el exterior debe conocer para evitar falsas expectativas. Ver el siguiente cuadro suministrado por la Cancillería colombiana:

Guía pedagógica y paso a seguir para connacionales en el exterior
Si usted es un colombiano residente en el exterior que se encuentra en una situación similar, retornó en el pasado, debió marchar nuevamente y hoy choca contra el bloqueo del sistema SITAC, la experiencia jurídica reciente de COLEXRET marca la pauta de acción:
Paso 1. No se conforme con el rechazo automático del sistema: Comprenda que el mensaje de error del SITAC responde a una deficiencia de programación informática y no a una prohibición constitucional o legal insuperable.
Paso 2. Invoque el Concepto Jurídico de la Cancillería de Julio de 2026: En sus comunicaciones, cite expresamente que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio ya determinó que el parágrafo 6 del artículo 28 de la Ley 2136 de 2021 permite nuevas solicitudes transcurridos 5 años.
Paso 3. Radique su solicitud por vía directa institucional: Ante la imposibilidad temporal del SITAC, la propia Cancillería ha habilitado la opción de remitir la documentación y la nueva solicitud de inscripción en el RUR directamente al correo electrónico institucional: retornocnu@cancilleria.gov.co (Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une).
Paso 4. Exija el respeto a los plazos de la Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR): Tenga en cuenta que los cortes de solicitud se realizan habitualmente entre el 10 del mes anterior y el 9 del mes en curso, sesionando la CIR ordinariamente el último jueves de cada mes.
Paso 5. Apóyese en los Centros CRORE: Articule su proceso con los profesionales de los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE) en el departamento de llegada para asegurar la oferta de empleabilidad y emprendimiento.
Y ya para finalizar, el caso analizado demuestra que la persistencia jurídica y la veeduría ciudadana organizada, como la ejercida desde plataformas especializadas como COLEXRET, son herramientas indispensables para corregir las desviaciones operativas de la administración pública.
La Cancillería ha dado un paso correcto al rectificar su postura a través del concepto jurídico de julio de 2026; sin embargo, el reto pendiente sigue siendo la modernización urgente de sus plataformas tecnológicas para que la ley deje de ser letra muerta frente a una pantalla de ordenador.


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