Mentiras de la Cancillería colombiana
“Se puede engañar a parte del pueblo parte del tiempo, pero no se puede engañar a todo el pueblo todo el tiempo” (Abraham Linconln)
A quién se engaña?. “A quien desconoce la realidad”
Nuestro malestar y tristeza con lo que daremos a conocer en esta edición, no es por las mentiras en si que nos ha dicho en reiteradas ocasiones Cancillería, sino el pensar que si eso lo hace con nosotros, que sabe a ciencia cierta investigamos en profundidad la ejecución de la política migratoria y de retorno de nuestro país, que se puede esperar hagan y/o les digan a aquellos ciudadanos que desconociendo sanamente la verdad buscan información en dicha Entidad?
Aprovecharse de la sana “ignorancia” de los ciudadanos es mas villano que decir en si la mentira. Algo asi como quienes se aprovechan de la fé en un Dios para enriquecerse a costillas de sus creyentes. O como el político que se aprovecha de las necesidades de los electores para comprar su voto.
A continuación algunas de las muchas mentiras que la Cancillería Colombiana, y su Grupo de trabajo “Colombia Nos Une”, ha dicho a “COLEXRET”, y a los mas de CINCO MILLONES
(5´000.000) de colombianos residentes en el exterior, y a los miles que han retornado a nuestro país, especialmente desde la creación de la Ley 1565/2012 (Ley retorno):
1°. Finalizando el mes de Abril del año 2014, la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, preguntó a la Cancillería colombiana, el tipo de alianzas interinstitucionales y de cooperación, realizadas por esa Institución, con el fin de brindar herramientas necesarias para velar por el ejercicio de los derechos de los colombianos residentes en el exterior, mediante acciones que facilitaran el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a créditos para proyectos productivos, en cumplimiento de la Ley 1565 de 2012, ante lo cual nos respondió el 23 de Mayo del mismo año con radicado S-GCNU-14-033960, que “el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado la articulación interinstitucional con las entidades competentes para establecer el alcance de las disposiciones de la Ley y determinar el acompañamiento para cada uno de los tipos de retorno establecidos en esta misma”
Según Cancillería, una de las acciones llevadas a cabo por esa Institución para el desarrollo de emprendimientos y el acceso a créditos para proyectos empresariales presentados por la población retornada acogida a la mencionada Ley; ojo!, expedida el 31 de Julio de 2012, se había llevado a cabo a través de BANCOLDEX, sin indicarnos fecha, como tampoco los detalles sobre el particular, algo que nos pareció desde un comienzo curioso, o mejor, “sospechoso”.
Al investigar lo informado, nos enteramos que efectivamente, ¡ojo!, el 30 de Diciembre del 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Circular 021, había legalizado un Convenio con BANCOLDEX, consistente en un “Cupo especial de crédito” por MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($1.258.000.000) DE PESOS, “Con el fin de ofrecer a los emprendedores y microempresarios vinculados al Plan de Retorno Positivo – PRP alternativas de financiación y acompañamiento que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de sus iniciativas empresariales”
Nos indicaba igualmente Cancillería que esa gestión se había llevado a cabo en virtud o cumplimiento de la Ley 1565, a sabiendas de que esta fué expedida el 31 de Julio del año 2012, y el referido Convenio había sido firmado en el mes de Diciembre del año 2010, o sea año y medio antes de promulgada la mencionada ley.
Miren esta otra “mentirita”, o mejor ¡MENTIROSOTA!: mientras que el 23 de Mayo de 2014, la Cancillería nos decía que mediante ese Convenio con BANCOLDEX estaba dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1565/2012, en lo referente a la facilidad de créditos para los colombianos que se acogieran al “Retorno productivo”, establecido en esa misma ley, el 02 de Mayo del mismo 2014, mediante radicado S-GCNU-14-027874 el entonces Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Álvaro Calderón Ponce de León, había solicitado la terminación del mismo, y el propio BANCOLDEX nos comunicaba que “el cupo especial de crédito establecido en ese Convenio, se había cerrado el 19 de Mayo de ese mismo año”. Aunque finalizando Julio del 2014, y ante nuestra reclamación, Cancillería quiso, como el gato, tapar con arena su c……da, pero ya no se lo creía ni ella misma.
A pesar de querer tapar esa mentira en Julio de 2014, nuevamente el 29 de Mayo de 2015 (S-GCNU-15-052537), cuando volvemos a indagar sobre las gestiones realizadas por esa Entidad para que la población retornada lograra su plena reinserción económica y social en nuestro país, de conformidad con lo establecido en el Art. 8° de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), reitera que en cuanto al acceso a créditos para los acogidos al Retorno productivo, estaba el Banco de Comercio Exterior “BANCOLDEX”
Cómo van a dar esa información, si bien se sabía que dicho convenio llevaba mas de UN (1) AÑOS de haberse liquidado?
En Abril de 2016, en una reunión en Bogotá – Colombia, en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, un alto Cargo de esa Entidad, confirmaba la mentira anteriormente descrita diciéndole al Director de “COLEXRET”, que si, que ese caso de BANCOLDEX había sido una “verdadera metida de patas”.
2°. A comienzos del mes de Octubre de 2014, y dentro de la investigación que venimos realizando con relación al injusto cobro por el cambio del pasaporte convencional por el de lectura mecánica, pues como recordarán finalizando Noviembre de 2015 perdió su validez asi se encontrara vigente, solicitamos a Cancillería información acerca de la fecha en que habían dejado de expedir los “viejos” pasaportes convencionales, y comenzaron a entregar los nuevos con lectura mecánica, respondiendo esa Entidad que:
“Atendiendo al segundo cuestionamiento le informamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Secretaria General anunció que a partir del 15 de julio de 2010 en Bogotá, los colombianos podrían solicitar el nuevo pasaporte con zona de lectura mecánica. En el resto del país desde el 5 de agosto del año mencionado se implementó la misma modalidad. El nuevo pasaporte con zona de lectura mecánica cumple los más altos estándares de seguridad, así como también facilita los procesos de migración.
Tenga en cuenta que esta libreta la expide el ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplomáticas y consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de diez (10) años” (Resaltado nuestro).
Esa aseveración es reiterada por Cancillería el 04 de Marzo de 2015 (S-GPSN-15-020443), al indicar que “tal como se le informó en otra de las respuestas a sus sucesivos derechos de petición (S-GPSN-14-078030 de 17 de octubre de 2014), la expedición de los pasaportes con zona de lectura mecánica, se efectúa desde el año 2010” (Resaltado nuestro)
Por si fuera poco, el 14 de Agosto de 2015, vuelve y ratifica Cancillería que “Nos permitimos informarle que mediante la Resolución A36–15 en la sección II numeral 2. y 3, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) instó a los Estados contratantes a expedir pasaportes de lectura mecánica desde 2010 y fijó como plazo máximo de vigencia para aquellos pasaportes que no disponen de un dispositivo de lectura mecánica de los anteriores el 24 de noviembre de 2015.
Colombia en cumplimiento a la citada Resolución, desde el 9 de julio de 2010 inició la emisión de los pasaportes con zona de lectura mecánica…” (Resaltado fuera de texto)
Las imágenes que les mostramos a continuación, fueron suministradas por compatriotas que cambiaron su pasaporte en algunos Consulados del exterior, después del 15 de Julio de 2010 y demuestran que después de esa fecha los siguieron expidiendo como “convencionales”, y con una vigencia de DIEZ (10) AÑOS, a sabiendas que en el 2015 ya no tendrían validez:
Una vez hicimos caer en cuenta a Cancillería de la falsedad en la información, intenta justificarlo el 08 de Septiembre de 2015 (S-DIMCS-15-030824, diciendo que: (…En este sentido, desde el 15 de julio de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió los documentos de viaje con zona de lectura mecánica, de forma progresiva, para garantizar que, en el año 2015, los colombianos contaran con ese documento” (Resaltado fuera de texto).
El agravante de una mentira, es que cuando se descubre no se reconozca, sino que se agreguen argumentos para justificarla, como fue en este caso, el de “en forma progresiva”. Porqué no lo expresaron asi desde un comienzo?
3°. A través de la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, desde el año 2014, se comenzó a indagar acerca de la existencia de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y se pidió información detallada sobre la colaboración o papel desempeñado por esa “Mesa” en el desarrollo y ejecución de los objetivos contemplados en la Ley 1465/2011, desde su creación, conociendo que de acuerdo al Art. 5° de esta Norma, la susodicha “Mesa” hace parte del “Sistema Nacional de Migraciones”. Fue entonces cuando a la Cancillería de nuestro país, como por salir del paso se le ocurrió responder en Mayo de 2015 que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, ha hecho todas las gestiones de convocatoria acompañamiento, para que se cree la mesa Nacional de la Sociedad Civil, dejando siempre presente que facilitara espacios virtuales, documentos e información de interés para propiciar la conformación de la misma, reiterando lo consagrado en la ley 1465 de 2011, ellos mismos otorgaran su propio reglamento, elegirán su representante ante la Comisión Intersectorial de Migración y deberá constituirse Jurídicamente.”
Sin embargo, y como ya se conocían antecedentes nada confiables de esa Entidad, la misma Plataforma “COLEXRET”, se propuso indagar sobre la veracidad de la información, encontrando, o mejor, sin encontrar absolutamente ningún documento ni versión por parte de Organización alguna que indicara que realmente la Cancillería hubiera hasta ese momento “…hecho todas las gestiones de convocatoria o acompañamiento, para que se creara la Mesa Nacional de la Sociedad Civil”
“COLEXRET” quiso avanzar un poco mas, y aunque ya había sido informada por parte de otras Instituciones gubernamentales acerca de la inexistente “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, quisimos saber hasta dónde era capaz Cancillería de seguir con esa farsa, y le solicitamos el Reglamento de dicha “Mesa”, contemplado en el Parágrafo del Art. 5° de la Ley 1465 de 2011, a lo que nos respondió que “En virtud de lo consagrado en la ley 1465 de 2011, como son las organizaciones que componen la mesa de la Sociedad Civil para las migraciones las que deben constituirse jurídicamente y establecer su propio reglamento, es menester comunicar que este Ministerio evaluará la posibilidad de convocar la Mesa de la Sociedad Civil, con el fin de indagar sobre la constitución del reglamento.” (Resaltado nuestro).
Con esa respuesta, claramente estaba indicando que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” estaba conformada, pues de otra manera, a quién iba “indagar sobre la constitución del reglamento”?.
Como bien es sabido, la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” NO HA SIDO CONFORMADA.
4°. Con base en los Numerales 4 y 9 del Art. 3° de la Ley 1465/2011, indagamos a Cancillería sobre las gestiones realizadas por esa Entidad a fin de evitar que nuestros Derechos políticos fueran vulnerados en el exterior, dadas las pocas facilidades para ejercer el derecho al voto en iguales condiciones que nuestros compatriotas en el interior de Colombia, y vean la gran mentira que nos responde el 28 de Mayo de 2015:
“Es pertinente aclarar que la Cancillería en todas sus actuaciones propende por la protección de los derechos Políticos y civiles consagrados en la Constitución Política colombiana, por ejemplo cada vez que se llevan a cabo las elecciones presidenciales, todos los Connacionales en el exterior tienen la posibilidad de ejercer el Derecho político de sufragio en los Consulados de acuerdo a su ubicación geográfica, en igualdad de condiciones con el resto de Colombianos” (Resaltado fuera de texto).
En igualdad de condiciones?. Qué colombiano en nuestro país debe desplazarse 2, 4, 6, y hasta mas horas para ejercer su derecho a votar, no sin antes haber hecho el mismo recorrido solo para inscribir su Cédula de Ciudadanía? En qué ciudad o pueblo de Colombia, con el mismo número de colombianos que tienen ciudades como New York y Miami en EE.UU., o en ciudades de España, Venezuela, Ecuador, etc. se cuenta con solo un puesto de votación?.
5°. Cuando quisimos conocer acerca de los planes o programas creados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la adquisición de créditos por parte de la Población retornada, para la creación de empresas, de acuerdo a lo ordenado en el Art. 8º de la Ley 1465/2011, en concordancia con el Art. 4º. de la Ley 1565/2012, y el Artículo 10º del Decreto 1000/2013, nos encontramos con la siguiente respuesta:
“Con la política de inclusión financiera que lidera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se busca incluir a las personas que no están en el sistema financiero, a través de programas como el crédito de bajo monto para personas de escasos recursos, que no han tenido crédito en el sistema de financiero y no tienen como demostrar ingresos y que han cumplido con sus deudas, con el cual pueden obtener un crédito de hasta dos salarios mínimos y diferirlo a 36 meses. La normatividad de este programa fue expedida en diciembre de 2014 y las entidades bancarias tienen hasta junio de 2015 para implementarlo y ofrecer este servicio.”
No convencidos con tan paupérrima respuesta, en Febrero de 2016 volvimos a indagar sobre el Plan ordenado en el Art. 4° de la Ley 1565 de 2012, y Cancillería responde que “la reglamentación adoptada por el Gobierno Nacional en su política de inclusión financiera, socializada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de la Comisión Intersectorial para el Retorno, busca ofrecer un crédito de bajo monto para población de escasos recursos. Sobre la implementación de esta medida de carácter general, es necesario consultar con la entidad competente sobre el tema, para lo cual procedimos a dar traslado de su petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio S-GCNU-16 021907 del 3 de marzo de 2016, para que pueda absolver su inquietud sobre las entidades bancarias que ya ofrecen el crédito de bajo monto”.
Viendo como nos intentaba vacilar Cancillería, en Marzo del presente año le solicitamos tajántemente “la creación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de un real y eficaz Plan para el acceso a créditos, tal y como lo ordena la Ley 1565 de 2012, para la Población retornada, o de lo contrario se estaría incumpliendo ese mandato legal”, y miren Uds. como el 3 de Abril del año en curso, con referido S-GCNU-17-026881, se sale por la tangente respondiendo que: “Esta Cartera le informa que su interrogante escapa al resorte de sus competencias, motivo por el cual fue remitido por competencia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No S- GCNU – 17 – 020535 de 13 de Marzo del cursante, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 21 de la ley 1755 de 2015.”
Vuelve a mentir Cancillería, pues el Art. 4° de la Ley 1565 de 2012 es muy clara al establecer que “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, (NO DEL MINISTERIO DE HACIENDA), deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad. (mayúsculas en paréntesis, y resaltado nuestro)
6°. Desde la creación de “COLEXRET”, se tuvo como principal objetivo la reforma de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), y fue asi como en Septiembre de 2014 elaboramos un documento de mas de 40 folios, exponiendo argumentos jurídicos y sociales de gran peso para ello, haciéndolo llegar no solo al Congreso de nuestro País, sino a cada una de las Entidades gubernamentales para su análisis y respuesta, principalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Solo hasta el mes de Mayo de 2015 (S-GCNU-15-052537), la Cancillería se pronunciaba sobre el tema diciendo que “…este Ministerio viene trabajando en la elaboración de un proyecto Decreto Reglamentario de la ley 1465 de 2011”, indicando con ello que ya estaba en ese trabajo. Sin embargo, transcurridos mas de NUEVE (9) MESES desde esa comunicación, pedimos información acerca del estado en que se encontraba dicha gestión, y el contenido de ese Proyecto antes de que fuera presentado para su aprobación a quien correspondiera, obteniendo la siguiente respuesta el 10 de Marzo de 2016 (S-GCIAC-16-024098), debido a las presiones ejercidas desde la Sociedad Civil, hasta la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en Debate de Control Político realizado en Diciembre de 2015, para la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”:
“Es necesario tener en cuenta que anterior a la ley 1465, se expidió el Decreto 1239 de 2003 que crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración (CNIM) como un órgano
para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.
Dicho órgano presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, y está
conformado por (enumera al resto de integrantes)….
Parte del reajuste propuesto al Sistema Nacional de Migraciones, es hacer operativa la
mencionada Comisión y propiciar el espacio para la conformación de la Mesa Nacional
de la sociedad civil. Para lo anterior, se requiere plantear una estrategia de modificación a la ley 1465 de 2011 y se ha convocado a la sociedad civil y a diferentes sectores para que envíen sus propuestas de modificación, así como, al proyecto de ley 073 de 2014. Esto, con el ánimo de consolidar los lineamientos para la política migratoria en
Colombia y en aras de implementar políticas públicas que correspondan a la realidad de
los flujos migratorios” (Resaltado nuestro).
Con esta respuesta no podemos mas que deducir otra gran mentira de Cancillería, cuando en Mayo de 2015 nos decía que se estaba trabajando en la elaboración de esa reforma, y ya en Marzo de 2016 nos habla de la convocatoria de la sociedad civil para que envíen propuestas a fin de realizar esta.
Amigos lectores, cuando Cancillería nos respondió que estaba trabajando en la elaboración de esa reforma, ni siquiera había contemplado esa posibilidad, y si la pensó, ni había “movido un solo dedo” para ello. Esa Entidad aprovechó la coyuntura de la reunión para crear la Hoja de ruta que nos llevaría a la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, en el mes de Abril de 2016, e incluyó como “gancho” la mencionada reforma; algo que por cierto desvió, y sigue desviando en gran medida el objetivo principal, como era, y sigue siendo la creación de esa “Mesa para las Migraciones”.
7°. El 10 de Marzo de 2016, (S-GCIAC-16-024098) cuando indagábamos sobre la falta de operatividad de la “Comisión Nal. Intersectorial para las Migraciones”, el Ministerio de Relaciones Exteriores informaba que la misma “se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de
Seguridad “DAS”.
Cuando en el año 2011, mediante el Decreto Ley 4057 fue liquidado el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, y en su reemplazo se creó la “Agencia Nacional de Inteligencia”, dirigida en principio por el Almirante Alvaro Echandía, excomandante de la Armada Nacional, el propio Gobierno del Sr. Juan Manuel Santos anunció que ese Organismo cumpliría con las funciones de inteligencia y contrainteligencia, del extinguido “DAS”, mientras las demás funciones pasarían a cargo de otras instituciones del Estado.
Con relación a las funciones ejercidas por el “DAS”, en lo referente a Migración, se dispuso las asumiera la Cancillería, y entre otras razones, por eso se trasladaron a esa Institución OCHOCIENTOS (800) exfuncionarios de la Institución disuelta.
La asignación de funciones y demás, fue reglamentado mediante Decreto 1303 del 11 de Julio de 2014, es decir, antes de que Cancillería respondiera nuestro interrogante.
Indica esto que NO ES CIERTO lo que dice Cancillería, en el sentido que las funciones antes radicadas a las desaparecidas Instituciones no se asignaron a ninguna de las nuevas.
Es mentira también que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya dejado de existir, y en este link esta la evidencia http://www.mincit.gov.co/.
8°. Esto publicaba la Cancillería colombiana a través de la Pag. Web de su Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une”:
“Más de 100 proyectos productivos apoyados por Colombia Nos Une se encuentran en marcha y benefician a cerca de 3 mil colombianos retornados”
“Los proyectos productivos se crean en el marco del Retorno Productivo al que aplican algunos colombianos una vez se encuentran en territorio nacional después de residir tres o más años en el exterior, conforme se menciona en la Ley 1565 de 2012 -Ley Retorno-”
“Si usted elige el Retorno Productivo tiene derecho a recibir asesoría y acompañamiento en el desarrollo de proyectos productivos, y orientación sobre las posibles fuentes de financiación.
En ese orden de ideas, y para fortuna de muchos colombianos que han retornado al país, actualmente se encuentran en marcha 102 proyectos productivos apoyados por Colombia Nos Une en articulación con otras entidades y con ellos se han beneficiado más de 3 mil colombianos retornados y sus familias en los departamentos de Nariño, Norte de Santander, Atlántico, Risaralda, Quindío, Caldas y Valle del Cauca” (Resaltado fuera de texto)
Desde “COLEXRET” hemos intentado hacer un seguimiento muy detallado al desarrollo y ejecución que Cancillería esta dando a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), y al leer esa divulgación hecha por “Colombia Nos Une”, no pudimos mas que sorprendernos, pues hasta donde llegan nuestra investigaciones, de los CINCO MIL TRECE (5.013) colombianos acogidos a la susodicha ley hasta Diciembre de 2016, solo MIL SEISCIENTOS OCHENTA (1.680) lo han hecho a través del denominado “Retorno productivo”, de dónde entonces saca la Cancillería que se habían beneficiado TRES MIL (3.000)?.
Al pedir explicaciones, y sabiendo que lo divulgado era una mentira más, vean cómo intentaba solucionarla:
“…la Cancillería le reitera que conforme a la respuesta del numeral 4, desde el año 2012, esta Cartera, ha acompañado la puesta en marcha de programas de acompañamiento al “Retorno Productivo” acogiendo las disposiciones establecidas en el marco de la Ley 1565 de 2012, a través de los cuales se ha asesorado la identificación, formulación e implementación de proyectos productivos en las regiones de mayor acogida al retorno. Dichos programas han sido desarrollados a través de la alianza estratégica que se ha adelantado con entidades competentes en el tema productivo y con las cuales se han aunado esfuerzos técnicos, humanos y económicos para brindar un acompañamiento adecuado. En ese sentido a la fecha se han implementado 105 proyectos productivos, de carácter asociativo e individual, de acuerdo al interrogante que usted plantea referente a esta información, nos permitimos confirmarle que la información publicada por los medios de difusión con los que cuenta el programa Colombia Nos Une, es información veraz y certera, toda vez que estos procesos que se llevan a cabo en el marco de la ley 1565 de 2012, son supervisados por los entes de control correspondientes. En ese sentido, nos permitimos informarle que no hay a lugar correcciones en los datos proporcionados tal como usted lo advierte, tomando en cuenta que en anteriores comunicaciones remitidas con ocasión a los requerimientos expuestos en torno a los proyectos productivos que se han implementado hasta el momento, los 3.000 beneficiarios a que se hace referencia en las publicaciones del portal (www.colombianosune.com) corresponden a connacionales que de manera directa e indirecta, se han visto beneficiados de la ejecución de estos proyectos, de tal modo que cuando nos referimos a “indirectos” hacemos referencia a sus núcleos familiares” (Resaltado fuera de texto).
Analicemos esta mentira:
Primero, la Cancillería colombiana no pudo desde el año 2012 acompañar la puesta en marcha de programas de acompañamiento al “Retorno productivo”, puesto que las certificaciones de acogida a la Ley 1565 de 2012, donde se establece el referido retorno, se comenzaron a expedir a partir de finales del año 2013, y eso lo certificó la propia Entidad en una de las respuestas dadas a nuestras peticiones.
Segundo, Cancillería dice en el comunicado que “…benefician a cerca de 3 mil colombianos retornados”; ¡ojo! dice muy claro, “colombianos retornados”, para luego decir que “…con ellos se han beneficiado más de 3 mil colombianos retornados y sus familias“.
Muy claro esta que Cancillería en su divulgación asevera haber beneficiado con el programa de “Retorno productivo” a mas de TRES MIL (3.000) colombianos retornados, y luego agrega en su respuesta que “mas a sus familias”.
Miente o no Cancillería en este tema?. Uds. amigos lectores lo pueden deducir.
9°. El 19 de Julio de 2016 con radicado S-GCNU-16-066210 ante nuestro interrogante sobre el número de colombianos en el exterior inscritos como víctimas en los Consulados, Cancillería nos dejaba atónitos al responder que “Carecía de esa información”.
Incrédulos como cualquiera a tal aseveración, y habiendo averiguado con diferentes Consulados sobre el tema, y ser todos acordes en que Cancillería recibía permanentemente información por parte de ellos sobre el asunto, el 21 de Enero del presente año volvimos a oficiar a esa Entidad en los siguientes términos:
“Con todo respeto Sres., creo que no verificaron bien sus archivos, pues tratándose de un tema tan importante, y que esta de “moda” desde que se iniciaron los diálogos con las FARC en la Habana – Cuba, me es imposible creer que esa Entidad no lleve estos registros. Por lo anterior, solicito se verifique nuevamente y se me responda con datos a la fecha, o en su defecto se ratifique lo ya respondido.”
Y….¡milagro milagro!, ya Cancillería tenía esas estadísticas y nos las envió.
No creen Uds. amigos lectores que en la primera respuesta sobre este tema, nos mintió?
El problema no es que nos mientan. El problema es que ha llegado a tal grado la incredulidad en nuestras Instituciones, que incluso cuando dicen la verdad, no les creemos. Y que no nos culpen a los ciudadanos!
Para no cansarlos con tanta lectura, y a pesar que en nuestros archivos aparecen mas mentiras de Cancillería hacia los ciudadanos, vamos a dejarlo por ahora aqui.
Comentarios