Convenio de pensiones entre Colombia y Costa Rica: ¿Cómo totalizar semanas y jubilarse sin perder aportes?
El flujo migratorio por razones laborales o profesionales entre Colombia y Costa Rica ha crecido de forma sostenida en las últimas décadas.
Al cambiar de país, entre muchos otros interrogantes, hay uno muy crítico para la estabilidad futura, y es,
¿Qué pasará con los años cotizados para la vejez si no alcanzo a cumplir los requisitos mínimos en ninguno de los dos territorios de forma aislada?
Para dar respuesta a esta problemática, los trabajadores cuentan con una potente herramienta de protección internacional, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS).
Este instrumento aprobado en Colombia mediante la Ley 2103 de 2021 y con su acta de aplicación firmada y vigente, actúa como el puente jurídico idóneo para que los aportes pensionales de colombianos en Costa Rica y costarricenses en Colombia se preserven y se unifiquen.
¿Cuál es el principal beneficio?
El beneficio central de este marco jurídico es la totalización de períodos de cotización. Su propósito es evitar que los trabajadores pierdan sus derechos de seguridad social al migrar.
Si un afiliado cumple la edad de retiro pero le faltan semanas en Colombia o cuotas mensuales en Costa Rica, el convenio permite fundir ambos historiales laborales para crear un solo expediente válido que le otorgue el derecho a jubilarse.
¿Quiénes pueden beneficiarse del Convenio pensional entre Colombia y Costa Rica?
El convenio se aplica a un amplio grupo de personas, a saber:
- Trabajadores de cualquier condición: Aplica tanto para empleados dependientes (asalariados) como para trabajadores independientes o autónomos que hayan aportado a los sistemas generales de pensión de ambos países.
- Nacionales de ambos Estados: Ciudadanos colombianos o costarricenses que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones pensionales de uno o ambos territorios.
- Familiares y derechohabientes: En caso de fallecimiento del trabajador, sus sobrevivientes y beneficiarios legales pueden ampararse en el convenio para reclamar las respectivas pensiones de viudez u orfandad.
¿Qué prestaciones cubre el convenio?
El convenio ampara estrictamente las prestaciones de carácter contributivo y económico de los sistemas de seguridad social. Las contingencias protegidas son:
En Colombia: Prestaciones del Sistema General de Pensiones ligadas a vejez, invalidez y sobrevivientes de origen común.
En Costa Rica: Prestaciones económicas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Importante aclarar que quedan fuera del alcance los subsidios asistenciales no contributivos, las prestaciones de salud médica directa y los regímenes especiales exceptuados expresamente en los anexos del tratado.
¿Cómo funciona la totalización de períodos?
El mecanismo opera bajo reglas de reciprocidad internacional muy claras, como por ejemplo:
- Suma de tiempos no simultáneos: Las entidades sumarán las semanas de Colombia y las cuotas de Costa Rica, siempre y cuando no se hayan sobrepuesto en el tiempo. Si usted cotizó en un mismo mes en ambos sistemas pensionales, ese lapso se computará una sola vez.
- Conservación de derechos: Las semanas aportadas no caducan ni se eliminan por el hecho de haber cambiado de residencia fija.
- Homologación temporal: Se realizan las conversiones matemáticas necesarias para equiparar el sistema de «semanas» colombiano con el de «cuotas o meses» del régimen costarricense.
¿Cómo se calcula la pensión?
Es un error común pensar que un país le enviará el dinero acumulado al otro para que se emita una sola pensión. El cálculo se rige bajo el principio internacional de la Pensión Prorrata Temporis, que incluye:
- Cálculo Teórico: Cada institución calcula de manera virtual el monto de la pensión a la que el afiliado tendría derecho si la totalidad de su vida laboral se hubiera cotizado exclusivamente en su territorio.
- Fraccionamiento Proporcional: Con base en esa pensión teórica, cada país calcula y paga una fracción exacta (la prorrata) correspondiente al tiempo real que el ciudadano cotizó en su suelo.
- Moneda Local: Cada Estado liquida y transfiere su parte proporcional en su propia divisa (Colpensiones/AFP en pesos colombianos y la CCSS en colones costarricenses o su equivalente de giro internacional).
¿Aplica para Colpensiones y para los fondos privados?
Sí, el convenio cobija a todo el Sistema General de Pensiones de Colombia.
Colpensiones (Régimen Público): Los periodos acreditados ante la CCSS de Costa Rica sirven para completar las 1.300 semanas mínimas exigidas por la ley colombiana.
AFP Privadas (Régimen de Ahorro Individual): Las cuotas en el país centroamericano se homologan para completar las 1.150 semanas necesarias para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima o para el cálculo técnico del capital acumulado.
¿Puede un pensionado vivir en Costa Rica y seguir recibiendo la pensión colombiana?
Sí, totalmente. El acuerdo internacional consagra el principio de exportación de prestaciones o de no reducción por residencia.
Ningún pensionado por este convenio verá reducido, modificado o suspendido el pago de su mesada por el hecho de trasladar su domicilio de Bogotá a San José, o viceversa. El pago se garantiza en el territorio donde el beneficiario decida residir de forma legal.
Pros y Contras del Convenio Pensional Colombia – Costa Rica
Ventajas:
- Continuidad de la vida laboral: No se pierde ni una sola semana de esfuerzo contributivo al cambiar de frontera.
- Igualdad de trato legal: Garantiza que el colombiano reciba en Costa Rica los mismos derechos que un costarricense y viceversa.
- Doble fuente de ingresos: Permite el disfrute simultáneo de dos fracciones pensionales de economías estables.
Limitaciones:
- Brecha en la edad de jubilación: Las edades mínimas de retiro difieren. En Colombia la edad es de 57 años para mujeres y 62 para hombres. En Costa Rica, el Régimen del IVM exige por lo general 65 años de edad (con escalas de retiro anticipado bajo condiciones muy específicas de cuotas). Un afiliado podría activar primero su derecho proporcional colombiano y tener que esperar unos años más para reclamar la porción costarricense.
- Autonomía de salarios: Al liquidar la pensión, Colombia no tomará en cuenta los salarios ganados en Costa Rica, sino únicamente el promedio de lo cotizado en territorio colombiano (y viceversa), lo cual puede moderar el Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Paso a paso para solicitar la pensión mediante el Convenio Pensional Colombia – Costa Rica
El usuario debe tramitar la solicitud ante la institución competente del país donde resida al momento de iniciar el proceso:
Radicación Local:
Si vive en Costa Rica, acuda a las oficinas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Si reside en Colombia, preséntese en Colpensiones o en su respectiva AFP.
Declaración de Convenio:
Es obligatorio manifestar expresamente que solicita el beneficio bajo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para que se active el protocolo internacional.
Formularios de Enlace:
Diligencie los formularios técnicos de enlace aprobados por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
Cruce de Certificaciones:
La entidad receptora enviará el expediente al organismo homólogo en el otro país para auditar y certificar oficialmente el número de cuotas o semanas válidas.
Emisión de Resoluciones:
Cada país emitirá su propia resolución de pensión prorrata y coordinará los canales de depósito.
Autoridades encargadas de coordinar la aplicación del convenio pensional entre Colombia y Costa rica
Los enlaces institucionales que operan el tratado son:
Por Colombia: El Ministerio del Trabajo (organismo de enlace político), Colpensiones (institución gestora pública) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del sector privado.
Por Costa Rica: La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), específicamente a través de la Gerencia de Pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
¿Cómo impacta la reforma pensional colombiana?
El nuevo diseño del sistema pensional en Colombia, estructurado a través de un modelo de pilares (Contributivo, Semicontributivo, etc.), altera la gestión de estos convenios, así:
- Mayor centralización: Al pasar la gran mayoría de los trabajadores cotizantes (hasta el umbral de 2.3 salarios mínimos) a Colpensiones, el fondo público concentrará casi la totalidad de las verificaciones de historias laborales internacionales.
- Complementariedad: Los recursos ahorrados en las AFP privadas que superen dicho umbral se liquidarán bajo sus propias reglas, debiendo coordinarse con las certificaciones de cuotas emitidas desde San José, Costa Rica.
Lo que aún no está completamente definido sobre la reforma pensional y los convenios internacionales
El gran reto jurídico del momento radica en la transición operativa de los sistemas, pues aún faltan precisiones reglamentarias detalladas por parte del Gobierno colombiano para determinar con exactitud matemática cómo dialogarán los fondos del pilar semicontributivo (rentas vitalicias para quienes no logran la pensión completa) con la figura de la prorrata internacional.
Los expertos aconsejan el monitoreo constante de los decretos que expida el Ministerio del Trabajo de Colombia en los próximos meses.
Errores más frecuentes que retrasan el reconocimiento de la pensión
Las demoras en la resolución de estos expedientes internacionales suelen estar ligadas a factores administrativos subsanables; así, entre lo errores más frecuentes encontramos:
- Inconsistencia en documentos de identidad: Variaciones o errores de digitación entre el número de cédula colombiana, el pasaporte y el número de cédula de residencia o DIMEX en Costa Rica.
- Falta de actualización de datos: No reportar a tiempo las historias laborales antiguas que no se encuentran digitalizadas en las bases de datos principales de las entidades.
- Omisión del nexo internacional: Radicar la solicitud como si fuera una pensión local ordinaria, omitiendo informar que se poseen periodos cotizados en el otro Estado parte.
Preguntas frecuentes sobre el Convenio pensional entre Colombia y Costa Rica
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para usar el convenio?
No. El Convenio Iberoamericano protege los derechos humanos y laborales con total independencia de la nacionalidad o cambios de ciudadanía de los trabajadores.
¿El dinero acumulado en Costa Rica se puede transferir a mi cuenta de Colpensiones?
No existe traslado de fondos físicos entre países. Lo único que se traslada y valida de forma internacional es la certificación del tiempo o cuotas cotizadas.
¿Qué ocurre si tengo aportes simultáneos en ambos países?
Los periodos en los que se cotizó al mismo tiempo en Colombia y Costa Rica no se duplicarán; para efectos de la totalización, se computarán como un único periodo lineal.
Así concluyen los expertos frente al Convenio pensional Colombia – Costa Rica
El Convenio Multilateral Iberoamericano representa un triunfo definitivo para la justicia laboral y la protección de los trabajadores migrantes en la región.
Gracias a este acuerdo, la frontera entre Colombia y Costa Rica deja de ser un obstáculo para consolidar un retiro digno. La recomendación unánime de los expertos en seguridad social es realizar una auditoría rigurosa de las historias laborales en ambos países al menos tres años antes de cumplir la edad de jubilación, garantizando que el cruce institucional de datos fluya sin contratiempos burocráticos.


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