En uno de los tantos análisis que hemos realizado a la Política Migratoria Colombiana, encausada principalmente dentro de la Ley 1465 del 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones (Ver acá el principal análisis), hablábamos de la falta de voluntad política y coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades gubernamentales encargadas de su desarrollo y ejecución.
Al día de hoy, y de acuerdo a lo que hemos podido investigar, en especial viendo la lentitud o parsimonía para la reglamentación de la Ley que prácticamente dejó sin validez gran parte de la mencionada 1465/2011, o sea la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», esa situación siguen siendo la misma, pues transcurridos los 6 meses que ordena dicha ley para la reglamentación de una parte de su articulado, no vemos que se lleve a cabo por ningún lado; y más bien evidenciamos algunas incoherencias con relación al tema por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, como por ejemplo la que describiremos a continuación:
El artículo 45 de la mencionada Ley 2136 del 2021, al hacer referencia a la información demográfica y caracterización de los colombianos en el exterior, establece:
Sabe Ud. Dónde y cómo deben votar los colombianos en el exterior entre el 07 y 13 de marzo?
“El Ministerio de Relaciones Exteriores mejorará los registros existentes de los colombianos
residentes en el exterior de manera que se cuente con mejor información para la implementación de planes, y proyectos que estén disponibles para esta población.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, en colaboración con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, como cabeza del Sistema Estadístico Nacional – SEN, propenderán por la implementación del Plan de Acción definido en el marco de la Mesa Intersectorial de Estadísticas de Migración adscrita al SEN, para la producción, mejoramiento, actualización y aprovechamiento estadístico de la información relacionada con la población migrante nacional, extranjera y
retornada.
Y en el Parágrafo 2º y 3º. de este mismo artículo especifica que:
Parágrafo 2°. Deberá ampliarse la información de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de información de caracterización de la población residente en el exterior.
Parágrafo 3°. Se propenderá por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualización de las bases de datos consulares anualmente; con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizarán de forma permanente, campañas virtuales que promuevan dichos registros.”
Claramente vemos que la primera orden es “ampliar la información de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de información de caracterización de la población residente en el exterior”, y según el Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta ofrecida al Senador Antonio Sanguino, mediante radicado S-GACCJ-22-002306 del 02 de febrero del presente 2002, informa que “Respecto del Registro Consular, es menester indicar que son un conjunto de datos derivados de la base ‘Registro Ciudadano en Línea’, el cual acopia la información de los connacionales colombianos que al momento de actualizar o diligenciar por primera vez dicho registro ciudadano, a través del formulario o cuestionario electrónico de recolección dispuesto en la página web del Ministerio, declaran
residir en el exterior, en desarrollo del carácter y la naturaleza eminentemente potestativa del registro.
Lea aquí el por qué el Fundador y director de esta plataforma dice
Apoyo y VOTARÉ por las propuestas de ese MAN
Actualmente, tanto en desarrollo de las tareas de fortalecimiento de registros administrativos dispuestas en el marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y del propio Plan Estadístico Nacional (PEN), como de las disposiciones introducidas por la Ley 2136 de 2021, este Ministerio, a través de su Dirección de Asuntos, Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, viene trabajando con el DANE en la revisión del cuestionario de recolección de datos a efectos de introducir las mejoras que contribuyan a optimizar este registro administrativo, observando los lineamientos técnicos existentes en esta materia y la necesidad de dotar con mayores elementos de información, los procesos de caracterización de la diáspora colombiana en el exterior.”
Véase entonces que el Ministerio de Relaciones Exteriores aún no ha implementado, o elaborado un nuevo cuestionario para que los ciudadanos que deseen realizar el Registro consular, puedan suministrar mayor información para su caracterización, pero aún así, y con el cuestionario antíguo, esa Cartera ministerial viene creando campañas en diferentes canales digitales de Cancillería y Colombia Nos Une – Facebook, Twitter e Instagram- en los cuales explica la importancia de hacer el Registro Consular y cuáles son los pasos para realizarlo. La campaña, que sigue vigente, tiene la etiqueta #RegistroConsular; dicho por la propia Cancillería.
Indica lo anterior que la Cancillería colombiana promueve el Registro consular entre los colombianos en el exterior, solicitando para ello los mismos datos de siempre, más no ha incluido dentro del respectivo cuestionario unos nuevos, tal y como lo ordena la Ley 2136/2021.
Qué razón hay entonces para promover el Registro consular, si con los datos que se suministren en la actualidad no acata la orden dada por el Legislador cuando ordena que esos datos deben ampliarse?
Pero hay más:
En el último párrafo del artículo 47 de la misma Ley 2136/2021, se ordena que “El Gobierno Nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.”; y hasta el momento no hemos visto que se hayan creado esos incentivos, pero aún así, el Ministerio de Relaciones Exteriores sigue creando campañas para el Registro Consular sin ofrecer ningún tipo de incentivos a quienes realicen tal registro, como tampoco, y reiteramos, ha presentado un cuestionario para ese registro pidiendo nuevos datos a los interesados, en búsqueda de una mejor caracterización de estos.
Toda esa inconsistencia es la que nos lleva a aplicar en términos populares, que “se ha ensillado el caballo sin haberlo comprado”, o lo que es lo mismo “Compraron primero la silla antes que el caballo”.
Vea aquí la Entrevista a «ese MAN», Candidato a la Cámara por los colombianos en el exterior
“Ensillaron el caballo sin haberlo comprado”: promocionan el Registro Consular sin haber creado el cuestionario con nuevos datos, como tampoco han creado los incentivos para ello.
En resumen:
El Ministerio de Relaciones Exteriores promociona la inscripción en el Registro consular sin haber creado incentivos a los ciudadanos para ello, como tampoco ha elaborado un nuevo cuestionario para la actualización y adición de más y mejores datos que conlleven a una real y mejor caracterización de nuestros connacionales en el exterior.
Con estas acciones creemos que la Cancillería solo intenta desviar la atención tanto de los ciudadanos como del Congreso, para tapar su ineficiencia frente al cumplimiento (6 meses) de la reglamentación de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones»
Todo esto nos lleva a hacer un llamado a la Sociedad Civil (Organizaciones, Gremio privado y la Academia), a la Ciudadanía en general, Partidos políticos, líderes socio-políticos de colombianos principalmente en el exterior, coautores de la Ley de autos, y Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, para que presionemos todos juntos, así sea por separado, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de estricto y ordenado cumplimiento a lo establecido en la referida Ley 2136/2021, creadora de los lineamientos para la reglamentación, orientación, desarrollo, ejecución y vigilancia de la Política Migratoria Colombiana, y que no pase como con lo de la siempre obsoleta e inservible Ley 1465 del 2011, que por cierto fue autoría del Grupo Político-Religioso MIRA, quien ha participado de alguna manera en la elaboración de la actual 2136/2021, y que debido a ello tiene en la actualidad un enfrentamiento de poderes y egos con el actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, tal y como lo denunciamos en artículo visible aquí; lo cual sin lugar a dudas, sumado a lo expuesto aquí, se lo cobrarán los electores en las elecciones a celebrase en el exterior entre el 07 y 13 de marzo, para elegir o reelegir nuevo Congreso en nuestro país, incluyendo al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.
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