Aprobada convalidación licencias de conducir colombianas con Perú y Corea; y…
Hoy, cuando podemos publicar la gran noticia de que los colombianos residentes en Corea y Perú pueden convalidar sus licencias de conducir, es cuando mas reafirmamos que la clave del éxito y la consecución de objetivos está en “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”. A continuación el ABC de esta gestión:
1°. Cuando a principios del año 2016, indagamos al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el tema de convalidación de las licencias de conducir colombianas (Pase), haciéndole ver la importancia y necesidad de aunar esfuerzos para que tal gestión se llevara a cabo en países con mayor flujo de migrantes colombianos, nos respondió:
“Sobre el particular, se hace necesario tomar en consideración en primer lugar que la
gestión para iniciar la negociación de un tratado sobre alguna materia en particular, es
competencia de la entidad técnica que lo requiere o que tiene la necesidad de dicho
instrumento. De igual forma, la posterior suscripción del tratado, sólo se efectúa en la
medida en que la entidad competente para cumplir los compromisos y obligaciones que
se adquieren con el mismo, así lo dispone y manifiesta a esta Cartera, que para el caso
en particular sería el Ministerio de Transporte.
En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del Decreto 3355 de
2009, no tiene competencia para adelantar gestiones tendientes a la negociación de
instrumentos en materias diferentes a las enmarcadas dentro de las funciones legales
de la Entidad. Igualmente, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
únicamente tiene como función analizar y determinar la viabilidad jurídica de un
instrumento internacional que será suscrito por el Estado colombiano.
De otro lado, y en virtud de lo solicitado en relación con los convenios que se han
suscrito sobre la materia con otros Estados, se informa que una vez revisado el archivo
de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales, se constató que a la fecha no existen acuerdos
suscritos por el Estado colombiano sobre la materia, diferentes al “Canje de Notas que
constituye un Acuerdo sobre Reconocimiento Reciproco y Canje de los Permisos de
Conducción Nacionales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de España”, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003.
(¿Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?)
Ahora bien, en relación con lo solicitado respecto a que se reanuden o intensifiquen las
gestiones tendientes a la suscripción de tratados sobre la materia objeto de consulta,
es importante tomar en consideración que de conformidad con lo previsto en el artículo
189 de la Constitución Política:
“[…] Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. […]” (Destacado fuera del texto original).
En virtud de esta disposición, se indica que la suscripción, adhesión y el posterior perfeccionamiento de los tratados, es decir, la manifestación del consentimiento en obligarse por un instrumento internacional, sólo se efectúa en la medida en que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, determine la conveniencia de la vinculación del Estado con ese instrumento. En consecuencia, compete exclusivamente a la Rama Ejecutiva, celebrar tratados y proceder a su perfeccionamiento, una vez se haya surtido el trámite interno de aprobación legislativa y revisión constitucional.
De conformidad con lo anterior, la viabilidad de suscribir instrumentos para la convalidación u homologación de las licencias de conducción de los colombianos en otros Estados, son decisiones que corresponden a una determinación de la necesidad técnica y la conveniencia política que adelanten las Entidades que puedan tener interés en su desarrollo e implementación. (Radicado S-GCIAC-16-024098 del 10 de Marzo de 2016)
Con lo anterior, quedaba claro que en ese momento la voluntad de nuestra Cancillería no iba en ese sentido, y por ende no haría nada a favor de nuestra petición, a pesar de que es bien sabido lo hubiera podido hacer, tal y como se apreciará mas adelante.
2°. El 16 de Agosto de 2017, volvimos a insistir ante Cancillería, así:
“Aunque en el mes de marzo de 2016 esa Entidad se pronunció sobre este tema, en respuesta a una petición impetrada por el suscrito, solicito se analice mas en detalle la posibilidad de que ese Ministerio gestione bajo la vía diplomática, o por el medio que sea necesario, el diálogo con los países del mundo con mayor afluencia migratoria colombiana, buscando la convalidación de nuestros pases de conducción.
Téngase en cuenta que ese documento no solo es necesario para conducir un vehículo de servicio particular, sino que es una herramienta indispensable para desempeñar la labor de conductor, en la que se podrían desempeñar miles, y quizá millones de compatriotas en el exterior, contribuyendo así con su incorporación al mercado laboral, y redundando en el mejoramiento de su calidad de vida. (Ley 1465 de 2011).
(Pasado, Presente y Futuro de la Política Migratoria Colombiana)
Actualmente en el exterior, salvo en España, cualquier colombiano que desee conducir un vehículo, bien sea particular o de servicio público, aunque posea el carnet (pase) de conducción colombiano, debe someterse a largos y dispendiosos exámenes, que aparte les son imposible de realizar debido a su elevado costo.
Me parece que asi como se pudo firmar un Convenio en ese sentido entre Colombia y España en el año 2003, bien podría firmarse con otros países del mundo”
Y en esa ocasión, bajo radicado S-DSG-17-067713 del 28 de Agosto de 2017 nos reitera que “la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales se permite reiterar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del Decreto 869 de 2016, no tiene competencia para iniciar gestiones tendientes a la negociación de instrumentos en materias diferentes a las enmarcadas dentro de las funciones legales de la Entidad. Igualmente, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados únicamente tiene como función analizar y determinar la viabilidad jurídica de un instrumento internacional que será suscrito por el Estado
colombiano.
En ese sentido, se hace necesario tomar en consideración que de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política:
“[…] Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. […]” (Destacado fuera del texto original).
En virtud de esta disposición la negociación, suscripción, adhesión y el posterior perfeccionamiento de los tratados, es decir, la manifestación del consentimiento en obligarse por un instrumento internacional, sólo se efectúa en la medida en que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, determine la conveniencia de la vinculación del Estado con ese instrumento. En consecuencia, la viabilidad de iniciar la negociación de un tratado sobre alguna materia en particular, es competencia de la entidad técnica que lo requiere. De igual forma, la posterior suscripción del tratado, sólo se efectúa en la medida en que la entidad competente para cumplir los compromisos y obligaciones que se adquieren con el mismo, así lo dispone y manifiesta a esta Cartera.
De conformidad con lo anterior, las gestiones tendientes a la suscripción de instrumentos para la convalidación u homologación de las licencias de conducción de los colombianos en otros Estados, son decisiones que corresponden a una determinación de la necesidad técnica y la conveniencia política que adelanten las Entidades que puedan tener interés en su desarrollo e implementación, que para el caso en particular sería el Ministerio de Trasporte”
(Trámites en Consulados: ¿Cómo obtener un 10% descuento?)
3°. Ante esta nueva e inexplicable negativa de nuestra Cancillería, el 30 de Agosto de 2017 oficiamos al Ministerio de Transporte exponiendo la situación y solicitando se apersonara del caso, ante lo cual, y después de obligarnos a instaurarle una Acción de Tutela para que respondiera, nos dice que:
“Con relación a la convalidación de licencias de conducir, el Ministerio de Transporte adelanta un proyecto de “Acuerdos Interinstitucionales” con las autoridades competentes, homólogas al Ministerio de diferentes países, con el acompañamiento de la Cancillería, con la intención de asegurar el mutuo reconocimiento, convalidar e intercambiar las licencias de conducción”
4°. Teniendo que acudir nuevamente a la Acción de Tutela, por el silencio guardado ante un nuevo interrogante de COLEXRET sobre el tema, con fecha 08 de Febrero de 2018, con el radicado 20184200038761 esa Cartera nos informa que “…es preciso señalar que se adelantan conversaciones con las Repúblicas de Corea y Perú con las que se esta revisando
el proyecto de acuerdo; en este mismo sentido con los países de Francia e Italia se comparte información técnica para la realización de posteriores mesas de trabajo”
5°. A principios del presente 2019, y nuevamente obligados por una Tutela instaurada para que respondiera una nueva petición presentada por COLEXRET en Noviembre de 2018, el Ministerio de Transporte con oficio 20194210031681 del 31 de Enero del presente año, nos da la medio grata noticia de que ya se habían firmado los convenios sobre convalidación de licencias de conducir colombianas con la República de Corea (01 de Agosto de 2018) y Perú (27 de Febrero de 2018), pero que aún no entraban en vigor.
En la misma respuesta nos comunicaba que se continuaba en conversaciones avanzadas con los gobiernos de Francia e Italia sobre el particular, pero que aún no había nada firmado. Y además nos sorprendía con la noticia de que se habían abierto canales de conversaciones sobre el tema y que se encontraban bien adelantados, con Chile, Emiratos Árabes y Portugal.
6°. Continuando con nuestra acostumbrada e infalible presión, y por cuarta vez teniendo que acudir a la Acción de Tutela, en el día de hoy, bajo radicado 0194210118031, el Ministerio de Transporte nos da, ahora si, la completa y grata noticia de que los Convenios para la convalidación de las licencias de conducir colombianas, con Corea y Perú, habían entrado en vigor, y por ende los colombianos residentes en esos países, en calidad de residentes con permanencia superior a 60 días, y solo presentando el documento de residencia del respectivo país, mas la licencia de conducción colombiana, y cancelar los derechos de expedición del documento, podrían obtener el anhelado permiso para conducir libre y legalmente en esos Estados.
En cuanto a las conversaciones con Italia, Francia y Portugal, nos dice Mintransporte que continúan permanentemente, pero como es algo que debe darse en los dos sentidos por las vías diplomáticas, se debe esperar a los contactos que se hagan a través de la Cancillería, y por ello se continúa con el intercambio de documentos, y esperando que esos países demuestren mas interés en el tema, pero que esas gestiones se encuentran bastante adelantadas.
Con quienes si se está próximo a firmar este tipo de Convenios de convalidación de licencias de conducir, es con Chile y Emiratos Árabes Unidos, algo para lo que no se puede establecer una fecha específica, pero que en cualquier momento sucederá.
(Chorizo colombiano: El hombre que hace llover chorizo en Europa)
Con las respuestas dadas por el Ministerio de Transporte, demostrado está entonces que el Ministerio de Relaciones Exteriores es quizá la Institución más importante y necesaria para que estos procesos de Convalidación de Licencias de Conducir colombianas con diferentes países en el mundo se puedan llevar a cabo, y no como nos lo manifestó esa Cartera ministerial recién iniciadas nuestras gestiones.
De cualquier manera, es muy grato para COLEXRET conocer y comunicar el estado en que se encuentran actualmente estas gestiones, y dar un parte de victoria ante la puesta en marcha de los Convenios con Corea y Perú para que nuestros connacionales residentes en esos países puedan llevar a cabo esas diligencias.
Colombianos residentes en el exterior, esto hasta ahora comienza, y por ende debemos seguir presionando por todos los medios pacíficos, para que tanto la Cancillería colombiana como el Ministerio de Transporte no desfallezcan en sus gestiones diplomáticas ante este tema, y muy pronto podamos brindar mas alegrías a nuestros connacionales residentes en Francia, Italia, Portugal, y Emiratos Árabes ¡POR AHORA!, pues no descansaremos hasta que esos mismos Convenios se firmen con TODOS los países del mundo, ya que como lo expresa nuestro director “Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos”, y “Nunca hay que rendir el animo, pues solo por medio de fatigas se logran las victorias”.
Nuestro reconocimiento al día de hoy al Ministerio de Transporte y a la Cancillería colombiana por los logros conseguidos en este tema, y los exhortamos para que se continúe en esa dirección. Cualquier oportunidad que vean, en especial en las reuniones que viene sosteniendo y que de seguro continuarán por parte del Sr. Canciller Carlos Holmes Trujillo con los diferentes Gobiernos externos, debe aprovecharlas y tratar este tema de tan vital importancia para nuestros connacionales residentes en el exterior.
Estas gestiones detalladamente, y muchas otras relacionadas con los colombianos en el exterior, se describen en los diferentes tomos de la colección de libros “Colombianos Invisibles”, de la que recién se ha lanzado el primer tomo titulado “Gestión Migratoria Inexistente”, y puede ser adquirido de manera física o digital haciendo clic aquí.
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