“El Ministerio dispone de los recursos asignados y nada más”: Cancillería
Tal y como lo planteamos en nuestro artículo titulado “La Cancillería colombiana hace la ley y la trampa dentro del Fondo Especial para las Migraciones”, con lo que les narraremos en el presente, podrán evidenciarlo una vez más.
¿Qué es el Fondo Especial para las Migraciones.?
Lo que hemos venido informando en esta Casa, relacionado con el Fondo Especial para las Migraciones, y que pueden ver al completo aquí, indica claramente que dicho Organismo está obligado a disponer del presupuesto necesario para brindar apoyo y ayuda a los colombianos en el exterior que se encuentren en situación vulnerable, o que por razones humanitarias requieran de atención inmediata.
Y no solo porque así lo haya dispuesto el propio Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 1726 de 2018, sino por que la Ley 2136 de 2021, reguladora de la Política Migratoria Colombiana, en su artículo 26, modificador del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, ordena:
“El Sistema Nacional de Migraciones -SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.”
(Vean aquí, el “Desastre en Consulados colombianos por políticas absurdas de Cancillería.”)
Reglamentación del Fondo Especial para las Migraciones.
Y ojo con algo más que importante, y que fue establecido en el Parágrafo 2 de esta misma norma:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo.” (Resaltado fuera de texto.)
Léase bien, “…incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”, y no que solo se atenderán hasta que se termine el presupuesto asignado al Fondo Especial para las Migraciones, tal y como lo da a entender la Cancillería colombiana, cuando le preguntamos:
“Aunque no comparto, pero respetando los argumentos esbozados por esa entidad para no reglamentar el artículo 6° de la Ley 2136 de 2021, ¿pueden ustedes garantizar a los ciudadanos que se cumplirá lo que establece el Parágrafo 2 de la mencionada norma, en el sentido de que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe disponer lo necesario para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo Especial para las Migraciones.?”
Y bajo radicado S-GAICE-23-026993 del 20 de noviembre del presente, esa Entidad contesta que:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores dispone de los recursos que le sean asignados en el presupuesto nacional. Solo tiene los recursos como todas las entidades del estado que le asigna el presupuesto nacional o las adiciones.” Y continúa la Cancillería diciendo algo que solo deja ver su irresponsabilidad e ignorancia al no leer bien las normas antes de responder las peticiones, pues vean como tratándonos de imprecisos nos dice que:
“…No se entiende qué quiere decir usted con “…debe disponer lo necesario para garantizar los recursos apropiados para cumplir los objetivos del Fondo Especial para las Migraciones.” Debe ser una redacción imprecisa. Pero el Ministerio, como se afirmó, dispone de los recursos asignados y nada más.”
Departamento jurídico de Cancillería ciego.
Sr. Jack Smith May, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico de la Cancillería colombiana, el único “impreciso” es usted, incluso irresponsable en sus funciones, pues no se ha dado cuenta que lo que despectivamente llama “redacción imprecisa”, no es otra que lo plasmado en el Parágrafo 2 del artículo 26 de la Ley 2136 de 2021. SI no tiene una copia de la ley, por favor nos avisa y nosotros se la hacemos llegar, o si el problema es de vista, podemos recomendarle una buena óptica para sus gafas.
(De interés: “Reforma a la Salud excluye a más de 5 millones de colombianos.”)
Lea por favor, que no lo enceguezca el rencor, odio, animadversión y persecución que viene demostrando desde hace un buen tiempo contra nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, solo porque éste ha denunciado públicamente su ineptitud e ineficacia en ese cargo, al no saber, o porque no se le da la gana, responder nuestros derechos de petición como lo establece la Ley y nuestra jurisprudencia. Al igual que ha denunciado el prejuzgamiento que usted hace a las denuncias ciudadanas, tal y como lo manifestamos aquí, corroborado aquí por nuestro columnista Fernando Escobar.
Cancillería se niega a reglamentar el Fondo Especial para las Migraciones.
Como lo denunciamos en nuestro artículo del 03 de noviembre del presente, y visible aquí, en dos oportunidades COLEXRET ha oficiado a la Cancillería colombiana solicitándole se proceda a reglamentar el artículo 26 de la Ley 2136/2021, tal y como lo ordena su Parágrafo 2°, cuya última respuesta dada el día 17 de octubre del año en curso, bajo radicado No. S-GAICE-23-021-032, fue que NO, que no va a dar cumplimiento con esa reglamentación, por cuanto no es necesaria, puesto que lo ordenado en la norma ya se ha llevado a cabo. Esto es lo que nos contesta exactamente:
“Es importante una lectura amplia de ese parágrafo que asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores definir la reglamentación del artículo 26 en un término no superior a seis meses. El verbo utilizado es “definir” la reglamentación no es un imperativo de para reglamentar. Es decir, el Ministerio tenía la potestad de evaluar la necesidad y conveniencia de reglamentar o no ese artículo. Se concluyó que no era indispensable en tanto que ya está desarrollada la materia -que sería sujeto de reglamentación- a través de la resolución 1726 de 2018.” (Resaltado fuera de texto.)
Viendo lo anterior, en COLEXRET solo estamos esperando conocer de un solo caso presentado al Fondo Especial para las Migraciones desde el exterior, donde éste niegue la ayuda solicitada por carecer del presupuesto para ello, y procederemos a instaurar la respectiva “Acción de cumplimiento” ante la justicia, pues estaría más que claro que, SÍ se hace necesaria la reglamentación de la susodicha norma, donde el Ministerio de Relaciones Exteriores incluya las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo Especial para las Migraciones, tal y como se le ha ordenado legalmente.
Hecha la ley hecha la trampa.
Con lo aquí denunciado, bien podemos seguir diciendo que “Hecha la ley hecha la trampa”, pero en COLEXRET, aplicando nuestra filosofía de “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”, continuaremos intentando desbaratar esas trampas que solo ocasionan perjuicio y vulneración de derechos de los colombianos en el exterior.
(Vean cómo las “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito.”)
Y si a los integrantes del Departamento jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, les incomoda nuestro proceder, por favor pueden plantearlo ante la justicia, para que ésta le siga respondiendo que no hay nada de ilegal en lo que hacemos, decimos, denunciamos y publicamos.
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