Cancillería dispone del presupuesto necesario para atender casos de vulnerabilidad en el exterior
Como sigue aumentando en los Consulados colombianos el tal “NO HAY DINERO” para atender casos de alta vulnerabilidad o por razones humanitarias que les plantean nuestros connacionales, es importante y necesario que si este artículo llega a Ud., por favor lo comparta por tierra, mar y aire, para evitar que se sigan cometiendo este tipo de injusticias contra los más necesitados.
Cancillería no puede argumentar razones presupuestarias para negar ayuda a colombianos en el exterior.
De acuerdo a lo que les describiremos a continuación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Especial para las Migraciones, no puede, argumentando razones presupuestarias, negar ayuda a los colombianos en el exterior que se encuentren en estado de alta vulnerabilidad, o por razones humanitarias que requieran de atención inmediata.
Con la siguiente información bien podemos adelantar que Cancillería dispone del presupuesto necesario para atender casos de vulnerabilidad en el exterior. Casos que involucren a nuestros connacionales residentes fuera del país, pues así se lo ordena la ley. Veamos:
Reglamentación del Fondo Especial para las Migraciones.
“Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones – SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las. Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo“. (Resaltado fuera de texto.)
(Relacionado con el tema: “Creación, legalidad y desarrollo del Fondo Especial para las Migraciones.”)
Como bien se aprecia, el Parágrafo 1 ordena a la Cancillería convocar a las entidades del Gobierno Nacional competentes, para que se definan los presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a los casos de que trata el artículo en mención. Más no suficiente con ello, y como reafirmando la orden, vemos cómo en el Parágrafo 2, el legislador dispone que se reglamente esa norma para que se incluyan las disposiciones necesarias que garanticen los recursos apropiados para dar cumplimiento a los objetivos del Fondo Especial para las Migraciones.
No es necesario reglamentar el Fondo Especial para las Migraciones: Cancillería.
Pues bien, en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, en dos oportunidades COLEXRET ha oficiado a la Cancillería colombiana solicitándole se proceda a reglamentar dicho artículo, y en la última respuesta dada el día 17 de octubre del presente 2023, bajo radicado No. S-GAICE-23-021-032, nos dice que no, que no va a dar cumplimiento con esa reglamentación, por cuanto no es necesaria, puesto que lo ordenado en la norma ya se ha llevado a cabo. Esto es lo que nos contesta exactamente:
“Es importante una lectura amplia de ese parágrafo que asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores definir la reglamentación del artículo 26 en un término no superior a seis meses. El verbo utilizado es “definir” la reglamentación no es un imperativo de para reglamentar. Es decir, el Ministerio tenía la potestad de evaluar la necesidad y conveniencia de reglamentar o no ese artículo. Se concluyó que no era indispensable en tanto que ya está desarrollada la materia -que sería sujeto de reglamentación- a través de la resolución 1726 de 2018.”
Indica lo anterior, que la Cancillería colombiana, a través de la Resolución 1726 de 2018, que reglamentó el Fondo Especial para las Migraciones, contenido en el capítulo 9 del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, estableció, o mejor, incluyó las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del FEM, tal y como se lo ordena el Parágrafo 2 de la Ley 2136/2021, pues si no es así, estaría desobedeciendo el mandato legal en el sentido de que debe reglamentarse, para incluir esa situación.
(Insólito: “Con mentiras y amenazas Congresista elude prestar ayuda a colombiana fallecida en el exterior.”
El problema vendrá si por cuestiones presupuestarias, en algún momento el Fondo Especial para las Migraciones le da por no prestar ayuda económica para atender un caso vulnerable o por razones humanitarias a determinado colombiano fuera de nuestro país, pues ahí habría lugar a instaurar una Acción de cumplimiento ante la justicia, ya que dejaría ver que lo que nos ha dicho esa Catrera ministerial respecto a que no hace falta la reglamentación por cuanto “ya está todo hecho”, no es cierto.
Lo anterior queda más que sustentado en lo que la Cancillería termina respondiendo:
“Entonces, debe remitirse para una amplia comprensión a la Resolución 1726 de 2018 que reglamentó el Fondo Especial para las Migraciones en el capítulo 9 del Título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
En tal sentido, como bien puede deducir el legislador no tuvo en cuenta que ya existía un precepto jurídico por medio del cual se había reglamentado el procedimiento para presentar y aprobar los casos que serán sometidos a consideración del Comité Evaluador de Casos del Fondo Especial para las Migraciones.”
Cancillería reglamentó el Fondo Especial para las Migraciones antes de que la ley lo ordenara.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, como se lo ordena la Ley, ya definió la reglamentación de ese artículo. Ojo, “…incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”, por lo tanto, no puede haber lugar a que en un momento dado el Fondo Especial para las Migraciones argumente no contar con el presupuesto necesario para atender determinado caso de alta vulnerabilidad o por razones humanitarias que sea presentado por un connacional residente en el exterior. Incluyendo la repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos fuera del país.
Reiteramos, que tal y como nos lo indicó la Cancillería colombiana, el problema radica en que los Consulados no presentan ante el Fondo Especial para las Migraciones, esos casos vulnerables, y por lógica, éste no puede prestar ayuda para algo que desconoce, tal y como lo denunciamos el 18 de agosto del presente bajo el titular “Fondo Especial para las Migraciones no tiene en qué gastarse el presupuesto.”
Función de los Consulados colombianos.
Respetados Cónsules, esperamos les quede claro que dentro de sus funciones está el llevar ante el Fondo Especial para las Migraciones, los casos de vulnerabilidad o que por razones humanitarias les presenten los ciudadanos. Pero recuerden que antes deben agotar otras instancias en el país donde sucedan los hechos, pues así se lo ordena el Artículo 12, de la Resolución 1726 de 2018, que a la letra reza:
“AGOTAMIENTO DE ALTERNATIVAS. Los casos serán presentados al FEM por parte del Consulado, una vez agotados todos los recursos o alternativas existentes, entre ellos, revisión de pólizas y seguros del interesado o sus familiares, gestiones ante autoridades locales, organismos, organizaciones no gubernamentales, aerolíneas, asociaciones, entre otras.”
(De interés: “Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.”)
Los colombianos en el exterior deben presionar a sus Consulados.
Colombianos en el exterior, en este caso tienen la ley a su favor, y vemos buena intención por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir con ella, pero para conseguirlo deben presionar a su Consulado para que haga lo propio. Entrando aquí, podrán ver los requisitos exigidos para ello. Háganlo por favor, y no sigan permitiendo que al finalizar cada año, el Fondo Especial para las Migraciones devuelva a las Arcas del Estado, el dinero que es de ustedes.
“Permitir una injusticia es abrir el camino a las que sigue” – Wily Brand –
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