Un Consulado que funciona pero el Fondo Especial para las Migraciones no responde
El día 13 de octubre del presente 2023, en la ciudad de Sevilla – España, después de varios meses de sufrimiento y agonía, fallece de cáncer la Sra. R.F.G., madre de T.U.G, quien con 32 años de vida le han declarado una discapacidad física del 60%, y por ende no puede realizar un trabajo como cualquier otra persona del común, aparte de que no tiene documentos en ese país para ello. Madre e hijo colombianos.
“NO HAY DINERO”, respuesta típica de los Consulados colombianos.
Ante la imposibilidad inicial de trasladar el cuerpo de la fallecida a Colombia, ya no solo por su costo, sino por que su hijo discapacitado se encuentra de forma irregular en ese país, una tía de éste acudió al Consulado colombiano en Sevilla – España solicitando colaboración para poder al menos cremar a su familiar, pero Natalia, la persona que la atendió, a pesar que lo hizo de forma muy amable, en ese momento le respondió “NO TENEMOS DINERO” para eso.
Al comentarle Luz Adriana a esa funcionaria que, había leído que el Fondo Especial para las Migraciones de la Cancillería colombiana si contaba con presupuesto para brindarle ayuda, entonces le respondió que iba a mirar cómo le ayudaban, pero sin que en ese momento le indicara los requisitos y/o documentos que debía adjuntar a la solicitud.
Comienza entonces la historia “Un Consulado que funciona pero el Fondo Especial para las Migraciones no responde.”
Gestiones para solicitar ayuda al Fondo Especial para las Migraciones.
A los pocos días, la contactan y le piden una serie de requisitos y documentos, propios en estos casos, y que ella hizo llegar al Consulado a través de su correo electrónico, a la semana siguiente, con la promesa de que serían enviados a Bogotá para que fueran revisados por el Fondo Especial para las Migraciones, y se procediera a facilitarle la ayuda económica que requería para esa situación del alta vulnerabilidad, de asistencia inmediata, y por sencillas razones humanitarias.
(Ver aquí, “Historial del Fondo Especial para las Migraciones.”)
Desde ese entonces, Luz Adriana, quien hace de vocera de su sobrino, hijo de su hermana fallecida, por cuanto el joven se encuentra en un estado de depresión y en constantes visitas a los médicos dada su discapacidad, ha intentado contactar nuevamente con el Consulado en Sevilla, hasta que a mediados de noviembre lo consiguió, y la misma funcionaria Natalia, amable y atenta como siempre, le comenta que no sabía nada de ese tema, pero que en realidad veía muy difícil que le dieran la ayuda, por cuanto el Fondo Especial para las Migraciones no contaba con el presupuesto suficiente para atender todos los casos de los colombianos en el exterior.
Creemos que solo por ingenuo desconocimiento, porque han dado muy buenas referencias de ella, la funcionaria emitió ese concepto, pero que Luz Adriana sabía no era cierto, pues se había enterado por fuentes oficiales, que en la actualidad el Fondo Especial para las Migraciones contaba con más de SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000) DE PESOS y que no tenía en qué gastarlos, y que esa información provenía directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La funcionaria Natalia sorprendida con esa contestación, pues no se imagino que dicha información pudiera estar en manos de los ciudadanos, ya que como suele suceder, la Cancillería la oculta para evitar que las personas necesitadas acudan a ella, apenas atinó a decirle que “Yo no se de dónde ha sacado Ud. esa información, pero tenga en cuenta que ese dinero es para todos los colombianos en el mundo.”
(Le puede interesar: “10 años en pro de los colombianos en el exterior.”)
Consulado informa sobre su gestión.
Siguieron pasando los días, y no se le daba respuesta alguna sobre su caso, por lo que Luz Adriana el 28 de diciembre del año 2023, solicita al Consulado de Colombia en Sevilla información detallada al respecto, y es cuando se conoce cada paso realizado en esa Sede consular en el tema, pues Natalia, ya con una actitud más positiva frente a lo peticionado, al día siguiente le brinda toda la información de lo que allí se ha hecho, dónde y cómo se encuentra su solicitud. De ahí podemos extraer que,
El día 31 de octubre, el Consulado colombiano en Sevilla – España, remitió los documentos y demás requisitos exigidos en la Resolución 1726 de 2018, en concordancia con el Parágrafo 2 del artículo 26, de la Ley 2136 de 2023 (Política Integral Migratoria), al “Grupo Interno de Trabajo y Asistencia a Connacionales en el exterior”, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Adicional a la documentación exigida, y que también se establece en la mencionada Resolución ministerial, ése Consulado remitió por escrito sus apreciaciones y concepto sobre el caso, así:
“De manera atenta, queremos solicitar tu orientación para la asistencia del siguiente caso. La connacional Luz Adriana……… contactó con el Consulado solicitando ayuda para el pago de la cremación de su hermana María del Carmen López Cortes, quien falleció en El Ejido, España, el pasado 13 de octubre.
María del Carmen residía en España junto con su hijo desde hacía 4 años. Su hijo de 31 años tiene una discapacidad por malformación congénita de cara, cuello y miembros no especificados, por lo que en Colombia se le reconoció una invalidez del 61.41% que le impide trabajar (ver archivo adjunto). Además, se encuentra en situación migratoria irregular y tiene abierto un expediente de expulsión.
En España, el hijo sólo cuenta con su tía, quien actualmente se está haciendo cargo de su manutención. Sin embargo, Luz Adriana manifiesta que ella trabaja como empleada del hogar y que no cuenta con los medios económicos para cubrir el costo de la cremación. Desde Servicios Sociales del Ayuntamiento El Ejido le han informado que no pueden hacerse cargo de dichos gastos y, por tanto, acuden al Consulado para solicitar el apoyo. Según informa, hasta que no cancele la factura no le harán entrega de las cenizas de su familiar.
Dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el hijo de la fallecida, consideramos oportuno solicitar su apoyo para que se contemple la viabilidad de brindar dicha ayuda económica.
Estaremos atentos a saber si se requiere alguna información adicional sobre el caso. Mediante archivo adjunto remitimos la documentación enviada por los connacionales.” (Resaltado fuera de texto.)
(Vean aquí el “Caso de Consulado negligente que no acudió al Fondo Especial para las Migraciones.”)
Con anterioridad, más exactamente el 12 de diciembre, el Consulado había reiterado la petición enviada a Cancillería el 31 de octubre, así:
“Amablemente, queremos reiterar la solicitud remitida el 31 de octubre del 2023 referente a la petición de la connacional Luz Adriana López para cubrir los gastos de la cremación de su hermana María del Carmen López Cortes.
Sin respuesta a pesar del tiempo transcurrido.
Y en la última contestación del 29 de diciembre pasado, el Consulado en Sevilla le dice a la solicitante que “Hasta la fecha no hemos recibido respuesta, tan pronto tengamos alguna novedad sobre el caso se la informaremos.”
Sin lugar a dudas, el Consulado de Colombia en la ciudad de Sevilla – España, ha trabajado en este caso; ha seguido los lineamientos ordenados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 1726 de 2018, concordante con el Parágrafo 2 del artículo 26, de la Ley 2136 de 2023 (Política Integral Migratoria), pero desafortunadamente, es el Fondo Especial para las Migraciones, dirigido por la Cancillería Colombiana, que no se ha dignado responder.
Sin tiempo establecido para resolver situaciones vulnerables de los ciudadanos.
Los motivos los desconocemos, pero tenemos que la Resolución 1726 de 2018, no contempla un determinado plazo para que ese Fondo para las Migraciones resuelva los casos que requieren atención inmediata, de alta vulnerabilidad, o por razones humanitarias que les planteen desde el exterior nuestros Consulados.
Así nos lo hizo saber el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del radicado S-GAICE-23-026993 del pasado 23 de noviembre:
“No es un trámite con plazo establecido. No existe periodo de tiempo determinado como consta de una simple lectura de la Resolución 1726 de 2018.”
(De interés: “Costo de la tarjeta consular para el usuario y para el Estado colombiano.”)
El caso objeto de éste artículo, desde el fallecimiento de la colombiana en Sevilla – España, a la fecha, lleva tramitándose casi TRES (3) MESES, sin que se haya obtenido respuesta alguna.
El gran problema es que la empresa funeraria en la ciudad de Sevilla, aceptó la cremación del cuerpo de la fallecida con la promesa que para reclamar las cenizas sus familiares deberían cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS (2.500€) EUROS, un aproximado a los DIEZ MILLONES ($10.000.000) DE PESOS, para lo que firmaron documentos compromisorios, sin imaginar el calvario que tenían que pasar para que el Fondo Especial para las Migraciones diera trámite a la petición de ayuda con el fin de cancelar ese valor.
Pero normalmente eso no sucede, pues las empresas exequiales hasta tanto no reciban el pago por sus servicios no actúan, y el cuerpo bien podría permanecer uno, dos, tres meses y hasta más en estado de congelamiento, hasta que los interesados reúnan el dinero para su sepultura o cremación. En el evento de no sufragar el costo, el cuerpo irá a una bóveda común, o se entregará a la ciencia para sus estudios.
Con la respuesta dada por la Cancillería, en cuanto al tiempo que tiene el Fondo Especial para las Migraciones para dar solución a los casos que se le presenten, ¿qué pueden esperar los ciudadanos para que les solucionen sus casos de vulnerabilidad o por razones humanitarias, en un tiempo razonable, si el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores no le presta atención al asunto.?
Por qué no se establece un determinado plazo para que sus funcionarios procedan a la realización del respectivo estudio y resolución? Pareciera que no fuera suficiente con la palabra y firma del respectivo Cónsul, quien envía un “Informe Especial” sobre el caso, certificando el requisito más indispensable, “Precariedad o insolvencia económica.” Y todo lo demás que le es exigido a través de la Resolución 1726/2018, emanada por esa Cartera Ministerial.
Está bien que el Comité de resolución de casos, del Fondo Especial para las Migraciones, revise la documentación, pero ¿qué es más lo que tienen que estudiarle para que tarden tanto en responder.?
¿Puede haber algo más desconsiderado, inhumano y fuera de todo sentido y sentimiento social, que un tipo de ayuda como la solicitada en el caso aquí narrado, el Fondo Especial para las Migraciones no la resuelva de manera pronta y eficaz, cuando dentro del presupuesto asignado al FEM se cuenta con el dinero suficiente para ello.?
Fondo Especial para las Migraciones – Cancillería, malo cuando no hay dinero, y peor de malo cuando lo tiene.
(Increíble, “Así se repartió más de 1 MILLÓN DE DÓLARES en bebidas a Embajadas y Consulados en 1 AÑO.”)
¿Vuelve a mentir la Cancillería colombiana?
Viendo casos como este, bien podría decirse que la Cancillería mintió cuando mediante radicados S-GCNU-23-009871 y S-GCNU-23-011317, del 21 de junio y 08 de agosto del presente 2023 respectivamente, nos dijo que,
“El procedimiento para presentar y aprobar los casos que considerará el Comité Evaluador para ser cubiertos por el Fondo Especial para las Migraciones FEM lo reglamenta la Resolución 1726 de 2018. Así, son los consulados los que proponen al Comité los casos de los connacionales a ser beneficiados eventualmente, luego de haber agotado todas las alternativas que contempla el artículo 12 de la Resolución. No se invirtió el saldo de su pregunta porque no hubo solicitudes de los consulados y que fueran aprobadas por el Comité.” (Resaltado fuera de texto.)
Y mintió porque podemos constatar que al menos algunos Consulados si cumplen con sus funciones y siguen las normas y directrices del Estado colombiano para tratar estos temas, pero es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Especial para las Migraciones, quien guarda silencio y responde cuando quiere, pues no hay una norma que lo obligue a dar soluciones en determinado tiempo.
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