Cancillería colombiana desobedeciendo la Ley no reglamentará el Fondo de las Migraciones
Es mucho el material que hemos recopilado durante los últimos 10 años relacionado con el Fondo Especial para las Migraciones contemplado inicialmente en el artículo 6º de la Ley 1465 del 2011, y modificado por el artículo 26 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», pero lo dejaremos para hacerle un análisis más amplio y detallado en un próximo artículo, ya que el presente lo dedicaremos a contarles cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores, “yendose por las ramas”, nos acaba de informar que no obedecerá el mandato legal de reglamentar dicho “Fondo Especial para las Migraciones”, por considerar que no es necesario, dizque “porque, entre otras, el FEM funciona de manera expedita”. Veamos:
¿Qué es el Fondo Especial para las Migraciones?
El mencionado Fondo Especial para las Migraciones fue ordenado en el artículo 6º de la Ley 1465/2011, creadora del inoperante “Sistema Nal. de Migraciones”, cuyos integrantes al día de hoy jamás se han reunido para tratar la temática de la Política Migratoria Colombiana, que fue el fin para el cual se creó.
El objetivo de ese fondo es que funcione como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus recursos deben destinarse para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior, pues así lo estableció el legislador cuando expidió la susodicha Ley 1465 de 2011.
El mayor problema desde su creación es que el presupuesto asignado año tras año ha sido tan irrisorio, que la respuesta más común dada a los ciudadanos desde los Consulados es que no hay dinero para coadyuvar en algunas de sus necesidades, o mejor, para brindarles asistencia y protección inmediata en casos de vulnerabilidad y razones humanitarias.
Vea aquí: “PND 2022 – 2026: Gobierno colombiano estudiará propuestas para colombianos en el exterior”
Cuando en la Ley 2136 del 2021 se ordenó la modificación del artículo de la Ley 1465/2011 creador de ese Fondo Especial para las Migraciones, la verdad es que lo único que se incluyó como aparte importante en su Parágrafo 2º, donde ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores definir la reglamentación de ese artículo en un término no superior a seis (6) meses, fue que incluyera las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo“. (Resaltado fuera de texto).
Esa disposición, y como lo indicamos en la tercera parte del análisis que hemos hecho a todo el contenido de la Ley 2136 del 2021 (Ver aquí), abría la esperanza de que el presupuesto a asignar al Fondo Especial para las Migraciones fuera el suficiente para el cubrimiento, si no de todos, si de la mayoría de casos de asistencia y protección catalogados como de alta vulnerabilidad y razones humanitarias para los colombianos residentes en el exterior, pues así lo interpretamos al decir la norma que en su reglamentación deberán incluirse “…las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”
Cancillería incumple la Ley:
A través de la Ley 2136, en su artículo 26, Parágrafo 2, el legislador agrega esa situación especial para que se incluya dentro de la reglamentación ordenada, algo que por la respuesta dada por la Cancillería colombiana, no se llevará a cabo, dado a que ya dijo que no lo va a reglamentar.
Si el Congreso de nuestro país ordena la reglamentación a una ley, sencillamente debe cumplirse por parte de la entidad encargada, y no queda a criterio de la misma, o sino para qué se hacen las leyes y se ordena dentro de ellas determinadas situaciones que deben incluirse en su reglamentación?
Pero claro, como el incluir en esa reglamentación las “disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”, toca el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, es apenas obvio que busque la manera de obviarlo, y como se dice en el argot popular, “pasarse la ley por la faja”.
Respuesta de Cancillería sobre la reglamentación del Fondo Especial para las Migraciones:
Enseguida les describiremos la respuesta exacta que sobre el tema nos dio el Ministerio de Relaciones Exteriores el 30 de agosto del presente, mediante radicado S-GAMG-22-000019:
“El Fondo Especial para las Migraciones -FEM-, viene funcionando desde 2011 como un órgano de soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiere asistencia y protección inmediata a los connacionales en el exterior, de acuerdo con el Decreto 4976 de 2011 compilado en el Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.
La asignación presupuestal anual y el trabajo que se realiza desde el Comité Evaluador del Fondo Especial para las Migraciones ha contribuido en la efectiva protección de los derechos de población colombiana vulnerable en el exterior en diversas situaciones como huracanes en las islas del Caribe, retorno a Colombia en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el COVID 19 a nivel mundial, traslado y asistencia a colombianos en el marco de la situación socio-política entre Ucrania y Rusia, cremación y traslado de cenizas de fallecidos, y retorno y/o reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes en Colombia, entre otros.
Interesante información: “Congreso de Colombia: UTL de la Congresista por los colombianos en el exterior”
Como evidencia de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene registro de más de 10.000 connacionales asistidos a través del Fondo Especial para las Migraciones desde su creación, con una asignación presupuestal de más de 10 mil millones de pesos.
Con relación a la asignación presupuestal al Fondo Especial para las Migraciones es importante resaltar que ésta se hace anualmente de acuerdo con la cantidad de recursos requeridos el año inmediatamente anterior, es decir, se evalúa el uso de los recursos en aras de solicitar una asignación mayor teniendo en cuenta el aumento de casos, pero nunca menor, procurando contar con recursos para atender todas las tipologías de asistencia.
El FEM opera a través de un Comité Evaluador de casos, el cual revisa previamente las situaciones y verifica la necesidad del recurso, en el marco de los casos que atiende el fondo según la ley.”
Y aquí es donde Cancillería da el batacazo y deja caer el valdado de agua hirviendo a la esperanza de que la nueva normativa pudiera cubrir todos los casos de alta vulnerabilidad y razones humanitarias que aquejan a los colombianos en el exterior, entre ellos, la repatriación de nuestros connacionales fallecidos en el exterior, al responder que:
“Por lo anterior, una vez revisado el Artículo 6º y sus parágrafos respectivos, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano -G.I.T. Asistencia a Connacionales- manifestó que no había lugar a modificaciones del mismo, porque, entre otras, el FEM, funciona de manera expedita”
Aunque en este artículo no vamos ahondar sobre el tema, pero una parte de esa respuesta se sale de la realidad, como por ejemplo eso de que se ha contado “con recursos para atender todas las tipologías de asistencia”, pues ni siquiera la mitad de las asistencias solicitadas por los ciudadanos que acuden a solicitar ayudas en los Consulados, les son resueltas favorablemente, precisamente por que no cuentan con dinero para ello.
El caso puntual es que como están las cosas, y ante la negativa de la Cancillería al no querer reglamentar el artículo 26 de la Ley 2136/2021, para que incluya de alguna manera
“disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”, pues esos objetivos no se pueden cumplir a medias, como se ha hecho hasta ahora, sino en su totalidad, ya que con ese fin fue que el legislador incluyó ese aparte en la Ley, todo seguirá igual, y de nada habrá servido que el Congreso de la República haya tenido la buena intención de mejorar de alguna manera ciertas situaciones por las que atraviesan los colombianos que residen fuera del país, si la entidad encargada de su ejecución pone trabas y lo desconoce.
Vean como “Congreso colombiano oculta investigaciones contra Congresista por el exterior”
Mesas de Trabajo en Consulados:
Con este tipo de actuaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se va entendiendo el por qué dicha entidad no ha querido ordenar a sus Consulados la creación de “Mesas de Trabajo” para que los colombianos en el exterior, e incluso internamente en Colombia, opinen acerca de la reglamentación de la Ley 2136 de 2021. Aunque a la final de qué serviría que se organizarán, si ya la Cancillería la está reglamentando a su antojo, sin contar con la ciudadanía.
Colombianos en el exterior sin Representación política en el Congreso:
El mayor problema que tienen ahora los colombianos en el exterior, es que no cuentan con una Representación política en el Congreso con los conocimientos necesarios para hacer frente a este tipo de situaciones, como tampoco con el valor de convocar a un debate de control político al Sr. Canciller para que rinda cuentas sobre estas y otras irregularidades que están sucediendo con relación a la Política Migratoria Colombiana, que incluye la mala atención y servicio en los Consulados colombianos en el mundo, en especial con lo que tiene que ver para la obtención de citas a fin de realizar cualquier diligencia que obligatoriamente toca llevar a cabo en ellos, en especial la del pasaporte (Ver aquí).
Dicho lo anterior, se abre otro frente de batalla ante esa decisión de la Cancillería, y que nos obliga a seguir luchando para echarla para atrás, y conseguir, que el Fondo Especial para las Migraciones cuente con los recursos necesarios para atender los temas de vulnerabilidad y humanitarios que se presenten entre nuestros connacionales fuera del país, pues eso es lo que da a entender el artículo 26 de la Ley 2136/2021, y que esa entidad no quiere reglamentar.
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