Colombia sin política migratoria ni de retorno
El 19 de Mayo de 2003, se creó la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, a través del Decreto 1239 “como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país” (Art. 1°).
Como funciones relacionadas con el tema migratorio el artículo 4° del referido Decreto estableció las siguientes, advirtiendo que solo “efectuará recomendaciones”:
1. Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.
2. Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.
3. Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.
4. Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.
5. Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social, recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.
6. Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados.
7. Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.
8. Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.
9. Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos con el país.
10. Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.
11. Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.
12. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
13. Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.
Como integrantes de esa “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones”, el artículo 2° del Decreto 1239/2003 ordena que sean:
- El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
- El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
- El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
- El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;
- El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
- El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o su delegado;
- El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- –
- Icetex-, o su delegado;
- El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por su parte el Parágrafo de este articulo 2°. ordena que sea el “El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado” quien presida la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
Aunque se creó en el año 2003, solo hasta el 2007 la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones comenzó a reunirse para tratar supuestamente los temas de su competencia, a saber:
- En el año 2007 se reunió 2 veces (Octubre y Noviembre) – Ver Aquí
- En el año 2008 se efectuaron 3 reuniones (Enero, Marzo y Abril) – Ver Aquí
- En el 2009 una reunión en Diciembre – Ver Aquí
- En el 2010 se reuniones en 3 ocasiones (Enero, Mayo y Junio) – Ver Aquí
- En el 2011 se realizaron 2 reuniones en Febrero y Diciembre – Ver Aquí
Once (11) reuniones ha sostenido la “Comisión Nal. Interesectorial de Migraciones” en los más de QUINCE (15) AÑOS de creada, pero en los últimos SIETE (7) AÑOS no ha vuelto a reunirse, por cuanto, según el Ministerio de Relaciones Exteriores, algunos de sus integrantes ya no existen en el esquema del Estado colombiano, algo que desde COLEXRET siempre hemos desmentido, pues el único integrante de esa “Comisión” que hicieron desaparecer por sus criminales y delictivos actos de corrupción fue al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, pero sus funciones fueron asignadas a la “Dirección de Migración”, dependiente de Cancillería. En el caso de algunos de sus otros integrantes, solo cambiaron de nombre, pues sus funciones siguieron siendo las mismas. En síntesis, la excusa que presenta la Cancillería colombiana para justificar el por qué no se ha vuelto a reunir esa “Comisión de Migraciones”, solo pretende tapar su ineptitud y falta de voluntad para ello.
A raíz de la presión ejercida por “COLEXRET”, en asocio con un importante número de líderes colombianos en el exterior y Organizaciones, aparte del Congreso de la República por petición nuestra, la Cancillería volvió a reunir a algunos miembros de la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” el 06 de Abril del 2017 (Ver Acta aquí), para tratar especialmente el tema de la reforma del Decreto 1239 de 2003, creador de la susodicha Comisión, y que desde el año 2016 nos viene informando está reformando, pero que a la fecha…¡NADA!. (Aquí el proyecto de reforma)
Visto esta entonces que la tal “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” no ha cumplido en lo más mínimo con las funciones para la cual fue creada (coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país), y tan asi es que ni siquiera en 15 años se ha tomado el tiempo para crear su Reglamento de funcionamiento, tal y como lo establece el artículo 5° del Decreto 1239/2003.
Aquí: “Comisión Intersectorial para las Migraciones” y “Mesa Migraciones”
Vean como Nos mintió y la descubrimos!
El colmo de los colmos viene cuando al Legislador le dio por establecer en el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nal. de Migraciones, que esa “Comisión Intersectorial” tenía que ser su “Eje Central”; veamos:
Pretendiendo el Congreso de la República de Colombia tender un “colchón jurídico” para el diseño, desarrollo, ejecución y vigilancia de la política migratoria de nuestro país, con la autoría de quien para ese entonces era Senadora, la Sra. Alexandra Moreno Piraquive, perteneciente al Partido político MIRA, expidió el 29 de Junio de 2011, la Ley 1465, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, imponiendo como objetivo principal en su artículo 2°, “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”.
Según el Artículo 1° de la mencionada Ley, el Sistema Nacional de Migraciones se crea “como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración”
Por ahora no entraremos a tratar el contenido y análisis general de la Ley 1465/2011, pues eso ya lo hicimos (Visible aquí); sin embargo en un próximo artículo nos volveremos a pronunciar al respecto.
Para cumplir con los objetivos creados a través de la referida Ley, su Artículo 5°. dispone que el Sistema Nal. de Migraciones sea integrado por “la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”
Han transcurrido más de SIETE (7) AÑOS desde que se ordenó la creación del “Sistema Nal. de Migraciones”, y a la fecha sus integrantes NO SE HAN REUNIDO NI UNA SOL VEZ para tratar los temas contemplados en la Ley 1465/2011, o sea, “El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración”. Y no se ha reunido sencillamente por que su “Eje Central” como es la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” ¡NO EXISTE!, o al menos no existe para el Ministerio de Relaciones Exteriores, máximo responsable de la política exterior colombiana, que incluye el tema migratorio y de retorno. Prueba de ello es que lleva 2 años aprox. intentando reformar el Decreto 1239/2003, creador de esta, y no ha podido.
Otro motivo por el cual no se ha reunido el Sistema Nal. de Migraciones, ni ejecutado lo manifestado en la Ley 1465 de 2011, es que uno de sus principales integrantes como lo es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, donde según el Art. 5° de la susodicha norma tendrán asiento “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios” tampoco se ha conformado.
Como quiera que el tema de la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones” es muy extenso para transcribirlo en esta nota, sugerimos a los interesado abrir este link, donde evidenciarán todo el proceso que se a llevado a cabo intentando desde hace mas de 2 años conformar ese organismo de participación ciudadana dentro del diseño, desarrollo, ejecución y vigilancia de la política migratoria colombiana, tal y como lo establece la Ley 1465/2011: https://www.colexret.com/secciones/mesa-nacional-sociedad-civil/
Los vacíos jurídicos existentes en el artículo 5° y parágrafo de la Ley 1465 de 2011, unidos a la falta de voluntad del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por otro lado el desinterés de los ciudadanos, principalmente de los colombianos residentes en el exterior, mas el poco interés puesto por las ONG, el Sector privado y Académico, no han permitido que se conforme la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
En estos dos link la última propuesta presentada por “COLEXRET” para la conformación de esta Mesa para las migraciones:
https://www.colexret.com/2017/09/09/1983/
Pero algo mas decepcionante, es que a estas alturas, ni siquiera el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda decirnos a qué “entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera (Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones), pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia” se refiere el Artículo 5° de la Ley 1465/2011, cuando habla que serán también integrantes del “Sistema Nal. de Migraciones”. En la práctica, esas entidades estatales y gubernamentales, “TAMPOCO EXISTEN”.
Queriendo averiguar sobre el cumplimiento de lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 4°. de la Ley 1465/2011, concerniente a los objetivos del Sistema Nal. de Migraciones, entre ellos el de “Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo”, le preguntamos a Cancillería sobre esas “inquietudes, diagnósticos y propuestas que hubiera podido presentar el “Sistema Nal. de Migraciones” en conjunto, o individualmente por cada uno de sus integrantes, ante ese Ministerio, y mediante qué medio las han presentado, y como ya lo esperábamos, nos respondió que:
“A la fecha ninguno de los actores que según la Ley 1465 de 2011, forman parte del Sistema Nacional de Migraciones (SNM), han presentado a este Ministerio, de forma individual, inquietudes, diagnósticos y/o propuestas a través de ningún medio.” (Ref.: S-GCNU-18-033515 del 06 de Julio de 2018)
Hasta aquí tenemos entonces que la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones” (Decreto 1239/2003) “NO EXISTE”. Que el “Sistema Nal. de Migraciones” (Ley 1465/2011), prácticamente “TAMPOCO EXISTE”, pues su Eje Central “NO EXISTE”, como “TAMPOCO EXISTEN” las llamadas “entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera (Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones), pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”; y para completar lo absurdo y su “INEXISTENCIA”,”TAMPOCO EXISTE” uno de sus principales integrantes, como es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Tendríamos entonces que en la práctica, de los integrantes del “Sistema Nal. de Migraciones”, establecidos en el Artículo 5° de la Ley 1465/2011, únicamente “EXISTEN” “las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes”, las cuales, con todo el poder político que tienen, no han movido ni un solo dedo para la creación del DISEÑO, DESARROLLO y EJECUCIÓN de la política migratoria colombiana, y eso que estas mismas Comisiones, o al menos la mayoría de sus integrantes, votaron a favor de la promulgación de la Ley que en teoría debería ser la base para el funcionamiento de esa política migratoria.
Interesante: Más de cinco años sin el eje central de su Sistema Nacional de Migraciones
Lo anterior en lo concerniente a la política migratoria, pero ahora hablemos de la política de retorno, las cuales deberían estar unidas, o ser una sola, pues consideramos que el retorno es una consecuencia lógica de la migración, pero veamos lo que al respecto nos respondió el pasado 6 de Julio nuestra Cancillería, bajo el radicado S-GCNU-18-033515:
“De acuerdo con el Glosario sobre Migración, elaborado por la Organización Internacional de
Migraciones (OIM) en 2016, el significado de los términos consultados es el siguiente:
“…Emigración: Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro.”
“…Inmigración: Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de
establecerse en él.”
Así mismo, al revisar la Exposición de Motivos de la Ley 1465 de 2011, el Honorable Senador Darío Angarita Medellín, ponente de esta iniciativa parlamentaria, señaló en la Exposición de Motivos, del 22 de julio de 2009, lo siguiente:
“… ejemplos para reafirmar aún más la importancia y la necesidad de estructurar y consolidar un Sistema Nacional de Migraciones -SNM- que vele permanentemente por nuestros colombianos en el exterior y que también, pueda encargarse de lo relacionado con los inmigrantes residentes en nuestra Patria.
Teniendo en cuenta el anterior contexto, desde nuestro punto de vista, los temas concernientes a la emigración y la inmigración se refieren a la salida de colombianos del país
para asentarse en un país extranjero y al proceso de ingreso de extranjeros para establecerse en Colombia.”
“COLEXRET” no comparte esa apreciación, pero si la Entidad encargada constitucionalmente del tema migratorio conceptúa así, pues no hay entonces nada que hacer, sino separar la política migratoria de la política de retorno.
Veamos:
El numeral 8 del artículo 4°, del Decreto 1239 de 2003, establece como uno de los objetivos de la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones”, “Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país”, pero como esa “Comisión” “NO EXISTE”, pues ni modo que presente esas propuestas, y cuando se reunió, escasamente se limitó a hablar sobre un tal “Retorno positivo” que ejecutó el grupo de trabajo “Colombia Nos Une” – Cancillería, pero en la practica poco o nada fue lo que funcionó, o prestó beneficio alguno a nuestros compatriotas retornados.
Por su parte, la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), en su artículo 8°, dice:
“Plan de Retomo. Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país.
Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.”
El plan de que trata este artículo, y de acuerdo a lo informado por la propia Cancillería, fue creado cuando se promulgó la Ley 1565 del 31 de Julio de 2012, llamada “Ley retorno”, “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el exterior”, y en consecuencia y a nuestro entender, el Art. 8° de la Ley 1465 de 2011 quedó derogado, y por ende, la política de retorno se rige por lo contemplado en la mencionada Ley 1565/2012, a saber:
Tal y como lo establece el artículo 1° de la mencionada Ley 1565/2012, su objetivo principal es el de “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.”
Como quiera que “COLEXRET” nació fue tratando principalmente el tema del “Retorno”, hemos podido investigar muy a fondo los pros y contras de este, llegando a la conclusión que con toda y la voluntad que haya tenido Cancillería a través de “Colombia Nos Une” para darle aplicación a lo preceptuado en la Ley 1565/2012, y poderle brindar un verdadero y digno “acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país”, es muy mínimo lo que se ha hecho sobre el particular, toda vez que se requiere un amplio presupuesto para ello, y eso es precisamente lo que según las Instituciones encargadas de esta política, hace falta.
“No hay dinero” dicen todas las Instituciones, y nosotros decimos que si bien no hay el suficiente, el poco que les asignan ha sido mal utilizado, como es el caso de los “Convenios” que ha firmado el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores con diferentes Entidades Oficiales, descentralizadas o semiprivadas, cuando bien se podría centrar el tema en el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, quien por ley esta obligado a brindar asesoría y financiación para la creación de proyectos a emprendedores. Esto en lo que respecta al “Retorno productivo” (Art. 3° y 4° Ley 1565/2012)
Los mas de TRES MIL MILLONES (3.000´000.000) DE PESOS, que aunque son una miserableza para cubrir toda la problemática de nuestros compatriotas retornados, bien han podido ofrecerse al “SENA”, para que dicha Institución haga otro aporte considerable y se pueda expedir una Convocatoria exclusiva para la población retornada que se acoja a la Ley 1565/2012. En ese caso, no hay por qué utilizar presupuesto para lo que es asesoría o enseñanza a emprendedores, sino que se podría emplear exclusivamente para la financiación de sus negocios. Si a esto se le agrega la búsqueda de Convenios en ese sentido con Organizaciones Internacionales, como la Comunidad Europea y otras que permanentemente están creando programas y recibiendo proyectos para ejecutar en ese sentido, creemos que sería mucho más lo que se podría hacer por nuestra población retornada.
Pero aparte de lo anterior, tenemos que el Decreto 1000 del 21 de Mayo de 2013, reglamentó en parte la Ley 1565 de 2012, y en su artículo 3° y 4°, crea la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, con los siguientes integrantes:
• El Ministro del Interior o su delegado.
• El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
• El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
• El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
• El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
• El Ministro de Trabajo o su delegado.
• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
• El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
• El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
. EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
• El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
• El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
• El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
• El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
• El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
• El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
Todas estas Instituciones, de conformidad con lo establecido en el Art. 5° del Decreto 1000/2013, deberán realizar las siguiente funciones:
- Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento . para el retorno.
- Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
- Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
- Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
- Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
- Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.
- Adoptar su reglamento
- Las demás establecidas por el reglamento adoptado por parte de la Comisión.
Por su parte el Artículo 10° del mismo Decreto 1000/2013 al tratar sobre programas de apoyo para el retorno, dice que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de 2012.
Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior.
Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.”
Este último párrafo se convierte en el “escudo” de las Entidades que conforman la “Comisión Intersectorial para el Retorno” para no brindar apoyo a esos programas para la población retornada, ya que como lo dijimos anteriormente, “no cuentan con recursos”. Esto es lo típico que sucede con las diferentes leyes que expide el Congreso en Colombia; pues a nuestros Congresistas solo les importa “sacar pecho” pregonando que han expedido leyes, pero no se fijan en la asignación de presupuesto para su ejecución, como tampoco les hacen seguimiento para ver hasta qué punto se les da cumplimiento con verdadero beneficio para los ciudadanos. Eso fue precisamente lo que hizo el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior 2010 – 2018, Jaime Buenahora Febres, y gracias a ello obtuvo su reelección como tal en el año 2014, y que lo llevo a retirarse con su jugosa pensión. En los siguientes link mas sobre las gestiones de este Representante:
https://www.colexret.com/2017/05/26/se-justifica-lo-les-dado-lo-recibido/
Siguiendo con el tema del retorno, vemos que el artículo 12 del Decreto 1000 de 2013, en cuanto a los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno “CRORE”, establece que “El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones necesarias para la suscripción de los convenios con los departamentos y/o municipios de mayor experiencia migratoria, tendientes a garantizar la creación y el debido funcionamiento de los CRORE”, agregando que “Los convenios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto para las oficinas de atención al migrante en los departamentos y/o municipios se fortalecerán y harán las veces de los CRORE”. Y termina diciendo en su Parágrafo que “Lo dispuesto en el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Aquí se vuelve a hablar de la disponibilidad presupuestaria de la Entidad que debe ejecutar la norma, y eso ha conllevado, para el caso de estos “CRORE”, que escasamente se asigne el presupuesto necesario para pagar la nómina de los funcionarios que allí se encargan de brindar asesoría al retornado, pues nada mas es lo que hacen.
Desde “COLEXRET” hemos insistido que ese dinero esta mal invertido, pues la función que desempeñan esos “CRORE”, bien pueden cumplirlas las Oficinas de Bienestar Social de cada Alcaldía o Gobernación en Colombia, pues para eso es que se han constituido, para brindar asesoría a los ciudadanos residentes en sus jurisdicciones, sin importar que sean retornados o no. A cambio, ese dinero podría ir también para ajustar cualquier convenio que se firmara con el “SENA” para la financiación de proyectos empresariales a la misma población retornada.
Termina el Decreto 1000/2013 en su Artículo 14 diciendo que “En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.”
A pesar de que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une” quiere dar a entender que se han cumplido los objetivos trazados en la Ley 1565 de 2012, nosotros reiteramos, con argumentos y pruebas, que a pesar de su buena voluntad, los programas, planes, convenios o similares creados para la población retornada han sido insuficientes, y que mas del 80% de dicha población se encuentra en total desamparo en nuestro país.
Los dos tipos de retorno a los que más se han acogido ciudadanos, de los 4 establecidos en el Artículo 3° y 4° de la Ley 1565 de 2012, es al “Retorno laboral”, y al “Retorno productivo”, siendo estos los que requieren de mayor atención y presupuesto, y eso es precisamente lo que no ha habido.
En los siguientes link podrán apreciar mas sobre el tema de cómo se ha venido desarrollando esta Ley 1565 de 2012, que encierra lo que podría llamarse la política de retorno colombiana.
– Ley retorno: Otro fracaso de la política migratoria y de retorno colombiana
– Qué tanto se ha hecho y cuánto falta por hacer?
– Acuerdo 006 de 2017: Fondo Emprender “SENA”
“Retorno Laboral colombiano”
– Retorno Productivo “Créditos para la Población retornada”
– Financiación Planes de negocios e inclusión Población retornada en Fondos de Emprendimiento.
– Cancillería: Cerca de DOS MIL colombianos fueron beneficiados en el 2016 de la Ley retorno
– Incentivos a la población retornada – Ley 1565 de 2012 (Ley retorno)
– Gestiones dirigidas a la Población Retornada?
La política migratoria en general, incluyendo el retorno, es una política pública, una política de Estado, y por ende debe ser TODO el Estado, quien debe participar en ella. ABSOLUTAMENTE todas las Instituciones gubernamentales, dentro de su competencia, deben aportar lo necesario para la atención de nuestros connacionales residentes en el exterior, lo mismo que para quienes retornan, pues sin importar el lugar del mundo donde residan, siguen siendo colombianos, y sus derechos son responsabilidad del Sistema Político-Social colombiano.
Si bien estamos investigando una a una las gestiones llevadas a cabo por las Instituciones integrantes de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, la “Comisión Intersectorial para el Retorno” y del “Sistema Nacional de Migraciones” con relación al cumplimiento de la normas que las crearon para la ejecución de la política migratoria y de retorno de nuestro país, y que en próximos artículos daremos a conocer, desde ya les podemos asegurar que han sido extremadamente mínimas, y por ello el inconformismo e incredulidad de nuestros connacionales en el exterior y de la población retornada en nuestras Instituciones gubernamentales, y con sus Dirigentes y partidos políticos.
Queda claro entonces, que en Colombia NO EXISTE una política pública que encierre toda la temática migratoria y de retorno, pues los Organismos creados a través de Leyes para su DISEÑO, DESARROLLO, EJECUCIÓN y VIGILANCIA, “TAMPOCO EXISTEN”, y en consecuencia no hay quien “le ponga el freno al caballo”, es decir, no hay formas actualmente de parar la gran problemática migratoria y de retorno de nuestro país. No hay formas de gestionar lo necesario para darle solución a los diferentes temas que conciernen a los colombianos en el exterior ni a quienes han regresado a Colombia, pues el “colchón jurídico” para la ejecución de esa política migratoria esta relleno de “paja”.
El pasado 11 de Marzo del presente, los colombianos en el exterior depositaron su confianza en Juan David Velez, integrante del mismo Partido político del recién electo Presidente Iván Duque, y es importante resaltar que por primera vez en la historia de la política colombiana, un candidato a la presidencia, incluye temas de gran importancia que hacen parte de la política migratoria y de retorno de nuestro país, y que desde “COLEXRET” estaremos atentos a su cumplimiento. Juan David Velez es un joven entusiasta, que comienza su carrera política y nos ha manifestado su interés en llevar a la realidad sus propuestas electorales (Visibles aquí), al igual que las de Iván Duque (Visibles aquí).
Desde “COLEXRET” hacemos un llamado a todos los líderes sociales y políticos colombianos, principalmente en el exterior, al igual que a las Organizaciones que traten temas relacionados con la política migratoria colombiana, a la Academia y al Sector privado, para que nos unamos en un solo bloque, y participemos en la construcción de esa política pública.
No miremos ideologías políticas, ni lo que haya hecho el uno u el otro…¡HAGAMOS!.
Conformemos la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” popular y democráticamente, con la participación de TODOS, para desde allí recibir todas las inquietudes de los millones de colombianos en el exterior, de la migración fronteriza e interna colombiana, de los extranjeros residentes en Colombia, y demás que hagan parte del tema migratorio y de retorno, para poder crear un “colchón jurídico” (Ley General de Migración y Retorno), no lleno de “paja” sino de “joyas” (ideas modernas y futuristas), a fin de ser presentado a los demás miembros del Sistema Nacional de Migraciones, que a la final son los Representantes del Estado colombiano, y una vez consensuado con ellos y demás fuerzas políticas del país, llevarlo al Congreso para su aprobación. Para esto obviamente es indispensable la existencia real de TODOS los miembros de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, y del “Sistema Nal. de Migraciones”.
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