Licencia Internacional de conducir colombiana: Mintransportes dice que es ilegal
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”. Con esta filosofía “COLEXRET” ha conseguido importantes logros (visibles aquí), desde que en el año 2012 se fundó como una plataforma privada pero de participación pública a través de las más importantes Redes sociales del mundo, con el objetivo de luchar por los derechos de los colombianos en el exterior y la población retornada, denunciado, previas investigaciones y gestiones, el abandono socio-político en que el Estado colombiano ha tenido y sigue teniendo a estas poblaciones por falta de una verdadera y ejecutable política pública migratoria, tal y como se denuncia con lujo de detalles en la recién lanzada obra “Colombianos Invisibles”, donde su primer tomo lleva como titulo “Gestión Migratoria Inexistente”, y que puede ser descargado de forma virtual, desde cualquier país del mundo aquí;y en Estados Unidos y Europa, principalmente en España, se puede también adquirir de manera física solicitándolo haciendo clic aquí.
Para los interesados residentes en Colombia que deseen adquirir físicamente este primer libro de la colección “Colombianos Invisibles”, pueden escribirnos a nuestro correo electrónico direcciongeneral@colexret.com, dejándonos su número de teléfono para contactarlos inmediatamente y coordinar su envío.
Hoy, tenemos que informar con gran satisfacción de otro importante logro gracias a esa filosofía de “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”:
El Ministerio de Transportes de nuestro país, mediante oficio 20184200476501, del 21 de Noviembre del presente año, y visible haciendo clic aquí, ordena a la Firma “Automóvil Club de Colombia” suspender la expedición en nuestro país, de las “Licencias de Conducir Internacional”, por carecer de competencia para ello, y asi evitar mas perjuicios a nuestros connacionales en el exterior. A continuación la historia de las gestiones realizadas para llegar a esa decisión:
1°. En Noviembre del 2017, a través de nuestro grupo de WhatsApp, algunos de sus integrantes nos consultaron sobre la validez de la “Licencia de Conducir Internacional” expedida en Colombia por la firma “Automóvil Club”, y al ver que existían diversas opiniones sobre su legalidad, “COLEXRET” dio comienzo a una investigación sobre el particular.
(Cancillería colombiana vulnera así derecho a la participación ciudadana)
2°. El 22 de Diciembre de 2017, en petición dirigida al Ministerio de Transporte, en los numerales 5 y 6 (Visible aquí), preguntamos sobre el tema.
3°. Obligado por la justicia, toda vez que nos vimos en la obligación de instaurarle una Acción de Tutela, el 08 de Febrero de 2018, bajo radicado 20184200038761 (Ver aquí), el Ministerio de Transporte responde nuestros interrogantes, en donde palabras más menos, nos dice que la firma “Automóvil Club de Colombia” no tenía facultades legales para la expedición de dicho documento, por cuanto la única Autoridad autorizada para ello en nuestro país, era ese Ministerio; aparte de que Colombia no hacía parte de los Convenios internacionales firmados para el transporte y conducción por carretera.
4°. Con base a la respuesta de Mintransporte, el 23 de Abril del presente oficiamos a la firma “Automóvil Club de Colombia” (Ver Aquí), indagando sobre esta situación, a lo que dicha firma, obligada también por la justicia, toda vez que nos vimos obligados igualmente a instaurar una Acción de tutela para ello, nos respondió el 07 de Junio (Ver respuesta aquí).
5°. Ante la evasiva respuesta de “Automóvil Club de Colombia”, interpretando a su acomodo la ley para seguirla incumpliendo, ese mismo día (07 de Junio), volvimos a oficiar al Ministerio de Transporte (Ver aquí).
6°. Ante la negativa de responder el Mintransporte dentro de los términos y formalidades establecidas en la Ley 1755 de 2015, volvimos y le instauramos una Acción de Tutela, y fue asi como obligado nuevamente por la Justicia, responde nuestros interrogantes el 16 de Julio del presente mediante radicado 201842002276861 (Ver aquí), donde igualmente informa que nuestra denuncia y petición de investigación había sido trasladada a la Superintendencia de Puertos y Transporte”, por ser de su competencia.
7°. El 14 de Agosto del año en curso, solicitamos información sobre el estado de esa investigación a la “Superintendencia de Puertos y Transporte” (Ver aquí), respondiendo el 10 de Octubre bajo radicado 20188401076461 (Visible aquí), obligada nuevamente por la Justicia, ante otra Acción de Tutela que le instauramos.
8°. Enterada la firma “Automóvil Club de Colombia” de nuestra investigación a través del artículo que publicamos en esta Pág. el 05 de Octubre del presente, titulado “Siguen engañando y “estafando” con “Licencia de Conducir Internacional”, y visible en este link: https://www.colexret.com/2018/10/05/siguen-enganando-y-estafando-con-licencia-de-conducir-internacional/, el 10 de ese mismo mes nos envía un oficio (Visible aquí), amenazando a nuestro Director Ricardo Marín Rodríguez con entablarle una denuncia penal si no retiraba de inmediato dicho artículo, ante lo que nuestro Director le respondió ese mismo día (Ver aquí), negando rotundamente la petición, e instando a esa firma a que acudiera ante los Tribunales si consideraba que estábamos vulnerando sus derechos.
(Cita para pasaporte colombiano y demás trámites en Consulados: calvario de nunca acabar)
9°. Viendo que a pesar de todas las gestiones realizadas, y con las pruebas suficientes indicando la ilegalidad en la expedición de la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana” por parte “Automóvil Club de Colombia”, no se tomaban acciones contra esta firma, el 15 de Octubre del presente elaboramos un documento de 13 folios (Visible aquí), donde detallamos nuestra investigación sobre este hecho, y lo enviamos al Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación; y a las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes, solicitando a cada una de estas Entidades, actuarán de acuerdo a sus competencias en este caso.
Ese mismo documento, se lo hicimos llegar al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez, e incluso lo tratamos directamente con él, comprometiéndose a tomar cartas en el asunto, hablando con la Ministra de Transporte sobre el tema.
Todo lo anterior dio lugar para que en el día de hoy recibiéramos por parte del Ministerio de transporte, el radicado 20181080503931, donde nos remite el Oficio 20184200476501 fechado el 21 de Noviembre del presente, dirigido al Sr. Alfredo Albornoz Guerrero, Gerente general de la Firma “Automóvil Club de Colombia”, del cual a continuación transcribimos los apartes que consideramos mas importantes, pero cuyo contenido completo pueden visualizar haciendo clic aquí:
“Con el fin de darle solución de fondo a la problemática que han tenido que enfrentar con autoridades de otros países ciudadanos colombianos al conducir vehículos con el permiso de conducción internacional que la firma que usted representa les expidió y ante el aumento de consultas y conceptos que sobre el tema nos han llegado por parte de entidades de control de tránsito internacional, representantes y diplomáticos de Colombia en el exterior, nos permitimos reiterarle lo expresado hace unos años mediante radicado 20134200278051.
Así las cosas, y en relación con las licencias internacionales que en algunos países se expiden a través de la Federación Internacional del Automovilismo FIA, ni las autoridades de tránsito en Colombia ni ninguna otra entidad pública o privada puede expedir este documento, entre otras razones, porque Colombia no es Estado parte de la convención sobre la circulación vial adoptada en Ginebra en 1949 (Información aportada por el área de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores), ratificado en Viena en 1968, y en caso tal, que Colombia se integrara a este convenio, la expedición de este documento estaría en cabeza del Ministerio de Transporte por ser la autoridad competente”
En cuanto al argumento esbozado en varias ocasiones por la Firma “Automóvil Club de Colombia”, en el sentido de que su competencia legal para expedir la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, se basaba en la Resolución 51 del 22 de Febrero de 1958, el Ministerio de Transporte le dice a la susodicha empresa que:
“…De acuerdo al artículo 170 de la ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “(…) ARTICULO 170. VIGENCIA. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Deróguese el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias. (…)”, así mismo el artículo 28 de la ley 1383 de 2010, Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, señala “(…) Artículo 28. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, por lo que es evidente que lo dispuesto en la Resolución 51 del 22 de Febrero de 1958 queda sin efectos”
Agrega el Ministerio de Transporte que una vez analizado el contenido de la resolución 51 de 1958, por medio de la cual se reconoció en Colombia la validez del permiso internacional para conducir vehículos automotores, su primer considerando se fundamentó en que Colombia para ese entonces era signataria de las Convenciones de Washington de 1943 sobre Tránsito Automotor Interamericano y de Ginebra en 1949 sobre transporte por carretera, de los cuales, y según lo informado por la propia Cancillería de nuestro país, Colombia ya no forma parte porque nunca fueron ratificados, y en consecuencia ese Acto administrativo queda sin fundamento jurídico para expedir y reconocer el permiso de conducción internacional.
Con base a lo anterior, y refiriéndose obviamente a la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, el Ministerio de Transporte ordena a la Firma Automóvil Club de Colombia, “Tomar las medidas necesarias para cerrar definitivamente la expedición de este documento y evitar que mas colombianos se vean afectados por su porte en otros países, especialmente cuando el Ministerio de Transporte, les ha informado ya a varios países que la licencia internacional no cuenta con el fundamento jurídico ni con la autorización de nuestra parte para su expedición”
Y va más allá esa Cartera Ministerial, cuando para terminar la nota dirigida a “Automóvil Club de Colombia” le dice que “Para reforzar esta petición le informamos también que mediante oficio radicado número 20184200277121, se le dio traslado de este caso a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entidad que realiza el control y vigilancia de los organismos que prestan apoyo al tránsito para que efectúe la correspondiente revisión e investigación, con el propósito de que se tomen las medidas que correspondan según sea el caso”
(Nueva Ley Migratoria Colombiana: Análisis, concepto y propuestas (Última parte)
Claro esta entonces que la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, que expide en nuestro país la firma “Automóvil Club de Colombia”, carece de legalidad, y en consecuencia, tal y como lo afirma el Ministerio de Transporte Colombiano, no es válida ni aceptada en ningún país del mundo.
Lo extraño de todo esto, es que la firma “Automóvil Club de Colombia”, al día de hoy sigue promocionando ese documento a través de su Pág. web (http://acc.com.co/p/acc-comercial-internacional),por lo que “COLEXRET” oficiará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que tome los correctivos que correspondan, y evitar que se siga engañando a los ciudadanos colombianos con ese documento.
Si a pesar de la orden dada por el Ministerio de Transporte para que se suspenda la expedición de ese documento, la firma “Automóvil Club de Colombia” lo sigue expidiendo, se confirma lo que ya habíamos denunciado, y es que aparte de un engaño, está cometiendo el delito de estafa, al otorgar un documento que no tiene validez para lo que lo expide.
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