Política Migratoria Colombiana: ¿Deroga la Ley 2136 de 2021 la Ley 1465 de 2011?
Ley 2136 de 2021 y Ley 1465 de 2011:
Desde la expedición de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones, que modificó y/o adicionó algunos artículos de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 “Por la cual se crea el Sistema NACIONAL DE Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, la Plataforma COLEXRET viene analizando si esta última fue derogada o no por la primera, y en ese camino hemos realizado algunas consultas con importantes juristas colombianos, cuyas explicaciones y conceptos daremos a conocer en este artículo, toda vez que en respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo radicado S-GAMG-22-000039, del pasado 19 de septiembre, ante nuestra inquietud del por qué seguían haciendo alusión a la Ley 1465 del 2011 cuando hablaban de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, si en nuestro concepto el articulado que hace referencia a la misma había sido derogado por la Ley 2136/2011, esta fue la respuesta:
“La Ley 1465 del 2011, por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, sigue siendo norma vigente debido a que trata exclusivamente esta temática, además como usted bien indica, la Ley 2136 de 2021 hace modificaciones y adiciones mas no la deroga, motivo por el cual se cita la Ley 1465 de 2011”
Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones:
Aunque podríamos tratar sobre varios artículos que fueron modificados o adicionados por la Ley 2136 de 2021, relacionados con la Ley 1465 del 2011, entre ellos los que hablan de la conformación, objetivos y funciones del “Sistema Nacional de Migraciones”, nos vamos a limitar a hablar solo lo que concierne a la mal llamada “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y decimos mal llamada, porque en realidad esa Mesa no debe ser exclusiva de la Sociedad civil como su nombre lo indica, sino de toda la Ciudadanía, pues no debe olvidarse que de acuerdo a las ciencias sociales, esa Sociedad civil es compuesta por muy pocos (ONG´S, Fundaciones, Organizaciones con y sin ánimo de lucro, Agrupaciones, Sector Privado y Academia,), o sea, por grupos de ciudadanos que se reunen o agrupan, y que se conforman legalmente para ejercer determinada actividad; luego entonces, dónde queda el resto de ciudadanos que componen toda la Ciudadanía y que no hacen parte de esa Sociedad civil, que en nuestro concepto, y refiriéndonos al tema migratorio, equivalen a más del 80%?
Relacionado con este artículo: “Nueva Ley Migratoria Colombiana: Análisis, concepto y propuestas (Última parte)”
Para entender mejor el tema a tratar, a continuación transcribiremos lo que directamente dice el artículo 5º. de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 “Por la cual se crea el Sistema NACIONAL DE Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, sobre la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, al igual que la modificación y adiciones que sufrió éste por el artículo 25 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras.
Artículo 5º. Ley 1465 de 2011:
“Conformación. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.
Parágrafo. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente.”
Artículo 25º. Ley 2136 de 2021:
Modifíquese el artículo 5º. de la ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“CONFORMACiÓN. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
2. El Director de Migración Colombia o su delegado.
3. El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción
especial para los colombianos en el Exterior.
4. El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad
Laboral.
5. La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones . .
6. El Ministerio de Educación Nacional. “
7. El Ministerio de Salud y Protección Social. …
8. El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la
Procuraduría General de la Nación.
9. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Comisión Nacional lntersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).
Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y
participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.
Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el arto 4A de la presente ley.
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional qe Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.
Parágrafo 2°. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica”.
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Como bien se puede apreciar, la modificación realizada al artículo 5º. de la Ley 1465/2011, por parte del artículo 25 de la Ley 2136/2021 fue total; incluso el Parágrafo único del artículo 5º. desapareció cuando el artículo 25 de ésta última ley introdujo dos parágrafos que nada tienen que ver con ese.
Si el artículo 5º de la Ley 1465/2011 fue modificado en su totalidad por el 25 de la 2136/2021, indicaría que el que debe tomarse para tratar el tema de la Mesa de las Migraciones es este último, igual que debe suceder con los demás artículos modificatorios que trajó la 2136, pues no hay razón alguna para seguir pensando en los anteriores o “viejos”, cuando tenemos unos recientes o nuevos.
¿Qué significa modificar?
Si nos señímos al significado dado por la Real Academia de la Lengua Española “RAE” en cuanto al término modificar, tenemos que es “Cambiar una cosa variando su disposición o alguna característica sin alterar sus cualidades o características esenciales.”, pero en el caso de la modificación que tratamos, vá más allá, pues SI se alteran las características esenciales, ya que no solo varían los integrantes del Sistema Nal. de Migraciones, sino que se agregan nuevos Parágrafos que no estaban contemplados con anterioridad en la Ley 1465/2011; y además, hicieron desaparecer a los integrantes de la “Mesa de las Migraciones” que si describía el artículo 5º. de esta ley.
Por su parte dentro del ámbito legal y del Derecho es muy habitual hablar de modificación, refiriéndose a los cambios que se puedan introducir en leyes, decretos, estatutos o cualquier norma. En resumen, es muy común oír hablar de modificaciones en autorizaciones, en obligaciones tributarias, en normativas laborales o en leyes de tipo concursal o judicial.
Como lo transcribimos al comienzo, la Cancillería colombiana reconoce este hecho, es decir, que acepta esa modificaciones al indicarnos que “además como usted bien indica, la Ley 2136 de 2021 hace modificaciones y adiciones mas no la deroga”
Evidentemente, la Ley 2136 del 2021 no deroga la totalidad de la Ley 1465 del 2011, pero si los artículos que le son contrarios a los que ella misma modificó, ya que los anteriores pierden su significado al haber sido modificados por unos más recientes, veamos:
Los deroga por que así lo establece la Ley 2136 del 2012 en su artículo artículo 91°. cuando expresa que “La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno Nacional reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley que lo requieran.” (Resaltado fuera de texto)
Al ser contrario el artículo 5º. de la Ley 1465/2011, a lo que establece el 25 de la Ley 2136 de 2021 que lo modificó con relación, no solo al Sistema Nal. de Migraciones, sino a la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, es de suponerse que se debe aplicar este último y en consecuencia el anterior queda por decirlo de alguna manera, inservible o inoperante.
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¿Qué significa derogar una ley?
Tipos de derogación de las leyes:
La derogación de las leyes o normas jurídicas puede ser de dos tipos: explícita e implícita.
En el primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación. Ejem., “Queda derogada la ley tal, o el artículo de tal ley”.
La derogación es implícita y se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición que afirma “Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o le sean contrarias a lo establecido en esta ley”, tal y como sucede en el caso tratado en este artículo.
¿Cuándo se deroga una ley?
¿Por qué se deroga un artículo?
La derogación implícita se puede producir cuando existe una incompatibilidad entre la norma nueva y otras preexistentes. Se trata de una situación en que dos o más normas válidas regulan la misma materia de manera distinta, de tal forma que ambas no pueden ser satisfechas. No es el caso del artículo 5º. de la Ley 1465/2011, modificado por la Ley 2136/2021?
Como ya lo manifestamos, el criterio expresado en este artículo es tomado de varios conceptos emitidos por juristas colombianos a los que hemos consultado, sin embargo, para efectos legales, la interpretación que se debe tener en cuenta es la que se emita por parte de una entidad gubernamental, bien sea administrativa o judicial, así no sea la más acertada, y quien no esté conforme, pues que demande por inconstitucionalidad la norma.
De cualquier manera, y en el caso que el Ministerio de Relaciones Exteriores siga sosteniendo que el artículo 5º. de la Ley 1465 de 2011, junto con su Parágrafo, no fue derogado por la Ley 2136/2021, en COLEXRET seguiremos opinando que la llamada “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” no incluye a toda la ciudadanía, pues es clara en afirmar que es de la “Sociedad Civil”; y en caso de que siguiera teniendo validez el Parágrafo Único del artículo 5º de la 1465/2011, se tendría que cumplir, en el sentido de que “…se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente.”, lo cual, aparte de que es totalmente excluyente para los ciudadanos del común, esos que no hacen parte de la tal “Sociedad Civil”, no habría realmente Representación de los colombianos en el exterior dentro del Sistema Nacional de Migraciones, pues del anális del artículo 25 de la Ley 2136/2021 queda muy claro que se amplía la participación, pero no contempla Representación social alguna.
Si bien la Cancillería colombiana está creando el mecanismo o herramienta mediante la cual se dará una amplia participación a los ciudadanos en la “Mesa de las Migraciones”, no se ha pronunciado sobre la Representación que tendrían ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Quien representará a la “Sociedad Civil” (ONG´S, Gremio privado y Academia), ante el Sistema Nacional de Migraciones?
Quién representará a los colombianos que no hacen parte de esa “Sociedad Civil”, incluyendo a los colombianos en el exterior?
Cómo se elegirá al Representante de la “Sociedad civil” y al de la “Ciudadanía” para que los represente ante el Sistema Nacional de Migraciones?
Cómo se financiará la “Mesa de las Migraciones”?
Vacíos jurídicos en las leyes migratoria colombianas:
Por lo anterior y mucho más, en la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras, siguen existiendo los mismos, e incluso más vacíos jurídicos que los que contiene la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 “Por la cual se crea el Sistema NACIONAL DE Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, y que son los que precisamente nunca han permitido ponerla en real ejecución, siendo igualmente los causantes de que no se se haya podido conformar la “Mesa de las Migraciones” de nuestro país.
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No nos gusta decir esto, pero nosotros se lo advertimos no solo a la Cancillería, sino a todos los Congresistas de nuestro país en los diferentes debates que se llevaron a cabo para la aprobación de la Ley 2136 del 04 de agosto del 2021, pero como nuestros legisladores creen que se las saben todas por estar en esos cargos, sin haber tomado un solo día de sus vidas a investigar lo que plasman en las leyes, estos son los resultados.
Y exactamente lo mismo le está ocurriendo a la elegida Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior (2022 – 2026), Carmen Ramírez Boscán, quien al igual que sus antecesores, llegaron al Congreso a aprender sobre temática migratoria colombiana (Ver aquí), mientras que los ciudadanos les pagan poco más de 35 millones para que estudien el tema, y luego salgan con cualquier leguleyada a sacar pecho para que los incautos electores los reelijan. O cuando son más vivos, crean Audiencias públicas para recibir clases de expertos en determinados temas. Mejor dicho, para que los asesoren, pues está visto que los integrantes de sus Unidades de Trabajo Legislativo “UTL”, quienes cuestan al Erario público 50 millones de pesos aprox., saben lo mismo que ellos (Ver aquí).
“Despertar compatriotas Despertar”, que se los siguen comiendo vivos.
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