Error en Proyecto de Ley Migratoria Colombiana al conformar el Sistema Nal. de Migraciones
De acuerdo a lo establecido en la Ley 1465 del 2011, el Sistema Nacional de Migraciones se crea como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración (art. 1º.)
Como objetivo principal, dicha ley en su artículo 2º. establece que este Sistema Nacional de Migraciones deberá acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.
Ya luego, en los artículos 3º y 4º. esa misma Ley crea los principios por los cuales deberá orientarse ese Sistema Nal. de Migraciones, lo mismo que fija otros objetivos de gran importancia. Y es en el artículo 5º. donde al tratar sobre su conformación estipula que “Estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas
migratorios”. Y finalizando, en el Parágrafo de este mismo artículo vemos que “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente”.
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Desafortunadamente, y por razones que explicaremos enseguida, con base a nuestras investigaciones, plasmadas también y con mayores detalles en el libro “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección “Colombianos Invisibles” (Ver aquí), ese “Sistema Nacional de Migraciones” en sus 10 años de creado no ha funcionado, como tampoco sus integrantes se han reunido ni una sola vez:
El primer obstáculo es que la tal “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, (Decreto 1239 de 2003), nombrada como eje central de ese “Sistema”, es, expresado por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, es inoperante, dado a que algunos de sus integrantes no hacen ya parte de la estructura del Estado colombiano. Más y mejores detalles sobre este tema haciendo clic aquí, y a continuación lo que ese Ministerio nos dijo textualmente al respecto:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Comisión Intersectorial para las
migraciones se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”.
Por lo anterior, se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto para
que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente
operativa.” (Radicado S-GCIAC-16-024098 del 10 de Marzo de 2016)
El proyecto de Decreto que modificaba, para hacer operativa y funcional a esa “Comisión Intersectorial de Migraciones” estaba listo para ser firmado por el Gabinete gubernamental, cuando llegó al Gobierno Iván Duque y todo se detuvo, puesto que, en palabras de la Cancillería, tocaba esperar a conocer los nuevos lineamientos del actual Gobierno sobre la temática migratoria, y hoy ya estamos a 26 de Abril del 2021 y nada que se modifica.
Otro de los integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones” es la mal llamada “Mesa Nacional de LA SOCIEDAD CIVIL para las Migraciones”, ojo, de “LA SOCIEDAD CIVIL”, no de todos los ciudadanos, pues recordemos que esa “SOCIEDAD CIVIL” solo la componen unos pocos (Ver detalles aquí). Este Organismo nunca ha existido, pues su conformación no se ha llevado a cabo.
Y de los otros dos componentes de ese “Sistema Nacional de Migraciones” (Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes), ni fu ni fa en estos 10 años que lleva de creado en el papel ese “Sistema”. Estos si existen pero en realidad no han servido para nada.
Nos queda uno, o mejor, varias, y que son definidas en el artículo 5º. de la Ley 1465/2011 como “las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”, pero cuyos nombres son desconocidos incluso para la Cancillería colombiana.
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Hace aproximadamente 5 años COLEXRET se puso en la tarea de investigar acerca de esas “Entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera”, o sea de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, y el 80% de las entidades, incluyendo las descentralizadas que componen el Estado colombiano nos indicaron, palabras mas menos, que no, que ellas no tenían nada que ver en ese tema por cuanto no integraban el Sistema Nal. de Migraciones creado mediante la Ley 1465 de 2011, y por ello toda petición de información que les enviamos sobre la temática migratoria, la redirigían por competencia a la Cancillería.
Al preguntar a la Cancillería colombiana por las gestiones realizadas por cuenta de las diferentes entidades gubernamentales “…que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia” (Art. 5º Ley 1465/2011), la respuesta casi que generalizada fue la misma que nos dio cuando se refirió al Ministerio de Hacienda:
“Teniendo en cuenta que las preguntas realizadas en su derecho de petición indagan sobre las actuaciones que han realizado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en temas relacionados con el Sistema Nacional de Migraciones (SNM)…de manera atenta le informamos que:
Como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la DIAN no hacen parte de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, la Secretaría Técnica de la misma no dispone de información sobre las acciones realizadas por estas dos entidades frente a esta pregunta”. E igualmente comunicaba que “A la fecha ninguno de los actores que según la Ley 1465 de 2011, forman parte del Sistema Nacional de Migraciones (SNM), han presentado a este Ministerio, de forma individual, inquietudes, diagnósticos y/o propuestas a través de ningún medio” Y una de las excusas dadas fue que “La conformación del Sistema Nacional de Migraciones contempla la participación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones como miembro del mismo. Una vez se surta el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores mencionados en el artículo 5º de la Ley 1465 de 2011 para proveer los cupos en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para Migraciones, se podrá dar instalación al Sistema Nacional de Migraciones. En consecuencia, el Sistema Nacional de Migraciones, en los términos del artículo 5º de la Ley 1465 de 2011, a la fecha, no se ha reunido.” (Ref.: S-GCNU-18-033515 del 06 de Julio de 2018). Y a hoy 25 de Abril de 2021 sigue sin reunirse.
Dentro de las respuesta dadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre este tema, encontramos quizá la más importante y significativa de esta historia, y es cuando nos dice que desconoce a qué entidades directamente se refiere el artículo 5º. de la Ley 1465 de 2011, cuando habla que el Sistema Nacional de Migraciones estará integrado también por “las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”.
En resumen, por lo anteriormente descrito, y las diferentes respuestas que sobre el tema ha recibido esta Casa informativa en los últimos cinco años por parte de los diferentes entes del Estado colombiano, tenemos que nadie sabe en realidad qué Entidades estatales integran el Sistema Nacional de Migraciones, y las que aparentemente lo integran solo existen en el papel.
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Hemos querido realizar el anterior recuento, para que tanto nuestros legisladores como las Entidades del Estado colombiano, entiendan que de no describirse en el Proyecto de Ley 459 de 2020 Cámara, 001 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 036 de 2019 Senado, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos, principios y marco regulatorio de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano”, y cuyo articulado actualizado pueden Ver aquí, en su totalidad y con nombres propios las Entidades gubernamentales que deben participar en la construcción, desarrollo y ejecución de la Política Migratoria Colombiana a través del Sistema Nacional de Migraciones, se seguirán presentando las garrafales fallas que hasta el momento han habido para que dicho “Sistema” no logre reunirse y concretar las acciones a seguir para el desarrollo de esa Política pública, pues miren Uds. lo que dice el artículo 25 del mencionado Proyecto de Ley aclarando que de no corregirse, no quedaría otro remedio sino que la Cancillería lo subsane con la modificación del Decreto 1239 de 2003, creador de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”:
“Modifíquese el artículo 5 de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5º. CONFORMACIÓN. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
2. El Director de Migración Colombia o su delegado.
3. El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los Colombianos en el Exterior.
4. El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.
5. La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.
6. El Ministerio de Educación Nacional.
7. El Ministerio de Salud y Protección Social.
8. El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).”
Aparte de las complicaciones que atraerá por lo que ya hemos explicado, apreciamos dos errores graves de redacción, e incluso de forma y de fondo, veamos:
El primero es al establecer que uno de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, descrito en el numeral 8, sea “El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.”, puesto que el “Ministerio Público” en Colombia está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Distritales y Municipales, la Contraloría General de la República, y el Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República, y nos preguntamos el porqué no hacen partícipes sino a dos de ellos. Y por otro lado, nos parece incompatible que los entes de control e investigadores disciplinarios del Estado colombiano hagan parte de un Organismos como el “Sistema Nal. de Migraciones”, pues en el evento en que dentro de dicho “Sistema” se presente un acto que deba ser investigado por estos Entes de control, quién o cómo se investigará?. “Juez y parte a la vez”?.
El segundo error, y que creemos es más de redacción, es cuando se dice al finalizar ese artículo que “La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).
La verdad es que nosotros no entendemos lo que se quiere decir, aunque de cualquier forma, está prácticamente indicando lo mismo que el artículo 5º. de la Ley 1465/2011.
Como quiera que tanto este artículo informativo como el publicado el pasado 15 de Abril, titulado “Cuenta regresiva para aprobación de la Ley Migratoria Colombiana, pero…”, visible aquí, lo haremos llegar a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, lo mismo que a la Plenaria de estas dos Corporaciones, esperamos nuestros legisladores analicen muy bien su contenido y después no salgan conque “nadie se dio cuenta ni lo advirtió”. Así mismo les haremos llegar nuevamente y por tercera vez las inquietudes y propuestas que desde COLEXRET les hemos venido dando a conocer desde el comienzo de presentado el susodicho proyecto de ley migratoria en el Congreso por parte de la Cancillería colombiana, para que sean analizadas y se puedan incorporar en el último debate que falta en la Plenaria de la Cámara para que sea aprobado.
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