La Justicia dice que Congresista no vulnera derechos por bloqueo ciudadano en sus redes sociales
Bloqueo ciudadano en Redes sociales.
Cuando el 03 de diciembre de 2022, lanzamos el titular “Congresista por el exterior bloquea a los ciudadanos igual que su antecesor”, haciendo referencia al bloqueo al que había sometido la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán, al director de esta Casa Informativa Ricardo Marín Rodríguez, anunciamos que procederíamos igual que lo hicimos con su antecesor Juan David Vélez Trujillo, pues consideramos que cuando un funcionario, o en este caso Congresista, emplea sus espacios en Redes sociales para interactuar con los ciudadanos y realizar publicaciones relacionadas con su cargo, esos espacios al igual que él, se convierten en públicos.
(Vean aquí: 10 años en pro de los colombianos en el exterior.”)
Acción de tutela contra la Congresista Carmen Ramírez.
Considerando que lo estipulado por nuestra Corte Constitucional en Sentencia T-124 del 04 de mayo de 2021, y que desglosamos aquí, abría el camino para volver a pedir un pronunciamiento judicial sobre el tema, el 24 de enero del presente 2024 presentamos Acción de tutela contra la mencionada Ramírez Boscán, la cual en Primera Instancia fue fallada a favor de la denunciada, y de ahí parte nuestro titular “La Justicia dice que Congresista no vulnera derechos por bloqueo ciudadano en sus redes sociales.”
Apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
No conformes con la decisión tomada por el Juez en Primera Instancia, apelamos esta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien el pasado 30 de abril decidió confirmar el fallo, estableciendo que con el bloqueo ciudadano en sus espacios en las Redes sociales la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán, no vulneraba derecho alguno, pues aduce la H. Magistrada falladora que se trata de espacios privados, así sean utilizados para divulgar información relacionada con su cargo.
Recurso de revisión ante la Corte Constitucional.
Bien podríamos entrar a analizar, debatir, conceptuar y publicar sobre el fallo proferido en Segunda Instancia, más como quiera que aún queda un paso dentro del marco jurídico colombiano, como es el “Recurso de revisión” ante la Corte Constitucional, nos abstendremos por ahora de emitir apreciación alguna sobre el particular, hasta tanto no tengamos los resultados de ese último recurso.
(De interés general: “Congresista Carmen Ramírez Boscán, su millonaria ganancia y la traición a sus electores.”)
No es difícil presentar un “Recurso de revisión” ante la H. Corte Constitucional, lo difícil y casi imposible es que esta acepte su revisión; sin embargo, no vamos a bajar los brazos hasta tanto, primero, solicitemos esa revisión, y segundo conozcamos un pronunciamiento al respecto. – INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR. –
Si como lo esperamos nuestra “Solicitud de revisión” es aceptada, nos pronunciaremos luego del fallo de la C. Constitucional, en caso contrario lo haremos en el momento en que la misma sea rechazada para su revisión.
Así comienza y está a punto de “terminar” esta historia.
Para que nuestros lectores conozcan la historia al detalle, y lean la Sentencia que en Segunda Instancia emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a continuación describiremos los enlaces a donde se pueden dirigir para conocer cada uno de los pasos dados en todo este proceso, advirtiendo que no tiene pérdida, pues en el caso de este último fallo, hay para todo. Incluso, la Magistrada toma las palabras “inepta y mediocre” como irrespetuosas, sin analizar el por qué en su momento se expresaron, y el sustento probatorio que tenemos para decirlas.
En el momento en que la justicia nos de la oportunidad de sustentar esos y otros términos utilizados en algunas de nuestras publicaciones y comentarios, y que hasta el momento no ha sido posible, de seguro el concepto cambiará, pues con el actuar de la mencionada Congresista Carmen Ramírez Boscán, y sus nulos resultados frente al cargo como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, los calificativos utilizados son acordes con esa situación.
Vean en los siguientes enlaces:
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