COLEXRET demuestra que la Ley 2136 de 2021 no puede cumplirse a punta de respuestas evasivas, y la Cancillería vuelve a perder ante la justicia. Un caso que puede destapar la realidad de la política migratoria colombiana.
Este es un artículo algo extenso, pero vale la pena leerlo hasta el final, para descubrir cómo se gana una demanda contra las injusticias institucionales vulneradoras de derechos.
La justicia pone freno Cancillería: deberá responder qué está haciendo realmente con la Ley 2136 de 2021
Hay batallas que no se libran para obtener un beneficio personal, se libran para demostrar que las leyes existen para cumplirse, que las entidades públicas tienen obligaciones concretas y que los ciudadanos no están condenados a aceptar como verdad absoluta todo aquello que una institución estatal quiera responderles.
La más reciente batalla emprendida por Ricardo Marín Rodriguez, creador y director de COLEXRET frente al Ministerio de Relaciones Exteriores tiene precisamente ese significado.
Y esta vez existe un pronunciamiento judicial que resulta imposible ignorar.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, mediante decisión del 13 de agosto de 2026, cuyo enlace para ver el texto al completo adjuntaremos más adelante, revocó la sentencia de primera instancia que había negado la tutela presentada por Ricardo Marín Rodríguez contra la Cancillería, amparó el derecho fundamental de petición y ordenó al Ministerio complementar su respuesta sobre la implementación de la Ley 2136 de 2021.
No se trata, por tanto, de una simple discrepancia entre un ciudadano y una entidad pública, pues es la justicia la que acaba de establecer es que la respuesta de la Cancillería no satisfizo integralmente lo solicitado. y eso cambia sustancialmente el escenario.
Todo comenzó con una pregunta que debería ser sencilla
El 14 de mayo de 2026, COLEXRET presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el derecho de petición que pueden ver aquí, solicitando información detallada sobre algo que debería ser absolutamente transparente para cualquier ciudadano interesado en la Política Migratoria Colombiana:
¿Qué ha hecho realmente el Estado colombiano para cumplir y desarrollar la Ley 2136 de 2021?
La solicitud no fue improvisada. Se pidió información artículo por artículo, incluyendo acciones, programas, proyectos, reglamentaciones, resoluciones, decretos, convenios, estrategias, mesas de trabajo, sistemas de información, políticas públicas y demás actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la norma.
También se solicitaron fechas, dependencias responsables, recursos destinados, resultados e indicadores de cumplimiento.
Además, COLEXRET preguntó expresamente por los artículos que no hubieran sido cumplidos total o parcialmente, las razones de esos incumplimientos, los obstáculos encontrados y los cronogramas previstos para solucionarlos.
Pero fuimos más lejos:
Solicitamos informes, documentos, actos administrativos, contratos, convenios, evaluaciones, mecanismos de seguimiento y control, participación de los colombianos en el exterior y posibles investigaciones o requerimientos de los organismos de control.
En otras palabras, COLEXRET no preguntó qué dice la Ley 2136, preguntó qué se ha hecho realmente para cumplirla. Y esa diferencia es fundamental.
La Cancillería no respondió dentro del término legal
Ante la ausencia de una respuesta dentro de los términos correspondientes, COLEXRET acudió a la acción de tutela. La demanda No. 49 en los últimos 10 años.
La propia tutela dejó constancia de que la petición había sido presentada el 14 de mayo de 2026 y que, al momento de acudir a la justicia, no existía una respuesta de fondo, oportuna, clara y congruente.
El mensaje era sencillo: Si una entidad pública tiene la obligación legal de responder, el ciudadano no debería tener que acudir a un juez para conseguir que simplemente le contesten.
Pero eso fue exactamente lo que ocurrió, y es donde aparece uno de los grandes problemas que COLEXRET viene denunciando desde hace años, la ciudadanía termina teniendo que utilizar los mecanismos judiciales para obligar a las instituciones públicas a cumplir obligaciones que ya están establecidas en la Constitución y en las leyes.
La Cancillería respondió cuando ya estaba enfrentando la tutela
Durante el trámite de la acción constitucional, el Ministerio finalmente envió una respuesta.
La Cancillería sostuvo que había contestado los diez puntos formulados y que incluso había elaborado una matriz artículo por artículo sobre la Ley 2136 de 2021.
El primer juez consideró suficiente esa actuación y concluyó que se había producido un “hecho superado”. (Ver aquí el fallo en primera instancia)
Así terminó la primera batalla judicial, COLEXRET perdió en primera instancia, pero no se quedó ahí. Seguimos fieles a nuestra filosofía de creación, INSISTIMOS, PERSISTIMOS, y no dejamos de INSISTIR hasta conseguir el objetivo.
Porque el problema no era simplemente que hubiera llegado un correo electrónico desde la Cancillería, el problema era qué decía realmente esa respuesta.
COLEXRET no aceptó que “responder” fuera sinónimo de “contestar de fondo”
Después de estudiar la respuesta ministerial, COLEXRET presentó ante el juzgado un memorial de siete páginas visible aquí, explicando, punto por punto, por qué consideraba que la respuesta continuaba siendo evasiva, incompleta, genérica e incongruente.
Entre las objeciones se encontraban cuestiones particularmente relevantes, entre otras:
- La Cancillería hablaba de asuntos “en ejecución permanente”, pero no necesariamente identificaba programas y actuaciones concretas.
- Respecto de los actos administrativos solicitados, la propia matriz ministerial advertía que no constituía una certificación exhaustiva de todos ellos.
- Frente a recursos, indicadores, fechas y resultados, la información no aparecía individualizada artículo por artículo.
- En cuanto a reglamentaciones pendientes, no se identificaban de manera concreta todas las obligaciones pendientes ni sus respectivos cronogramas.
- Y en materia documental, en lugar de entregar materialmente los documentos solicitados, se suministraban enlaces generales.
COLEXRET también cuestionó que, tratándose de información relacionada con otras entidades, la Cancillería trasladara al ciudadano la responsabilidad de buscarla por su cuenta, cuando la Ley 1755 de 2015 contempla el traslado por competencia.
Primera instancia: la respuesta fue considerada suficiente
El Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá concluyó que la Cancillería había respondido los diez puntos y que la contestación era de fondo, clara, precisa y congruente. (Ver aquí). Por ello negó la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.
Podría haber sido el final de la historia, pero no lo fue. COLEXRET impugnó, y allí ocurrió lo verdaderamente importante.
Segunda instancia: el Tribunal Superior de Bogotá revoca al primer juez
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estudió nuevamente el expediente, y a diferencia del juez de primera instancia, no se limitó a comprobar que existía una respuesta de la Cancillería.
La Sala confrontó los diez requerimientos formulados por COLEXRET con el contenido de la respuesta ministerial, y encontró que varios puntos no habían sido respondidos integralmente.
El Tribunal fue particularmente claro al señalar que el numeral segundo había sido atendido solo parcialmente porque no se suministró, respecto de cada disposición legal, toda la información solicitada, especialmente recursos, fechas, resultados e indicadores individualizados.
Sobre el numeral tercero, concluyó que la Cancillería no identificó concretamente cuáles disposiciones estaban incumplidas total o parcialmente, ni desarrolló respecto de cada una todos los aspectos solicitados. Además, señaló que cuando se tratara de información correspondiente a otras autoridades debía aplicarse el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Respecto del numeral cuarto, determinó que la Cancillería no individualizó las reglamentaciones pendientes, su estado de elaboración, dependencia responsable y fecha estimada de expedición.
Sobre el quinto, concluyó que no se habían entregado las copias digitales solicitadas ni se habían individualizado enlaces directos para cada documento.
En el séptimo, señaló que la entidad indicó números de sesiones, pero no suministró fechas, participantes ni conclusiones.
En el octavo, volvió a advertir que no se habían entregado materialmente las copias solicitadas.
Y en el décimo, encontró que la respuesta se limitó al ámbito disciplinario interno sin pronunciarse concretamente sobre investigaciones fiscales o administrativas ni requerimientos de otros órganos de control.
La frase que cambia todo el caso
Después de estudiar la respuesta, el Tribunal concluyó que no era acertado declarar el hecho superado respecto de la totalidad de la petición.
¿Por qué? Porque la respuesta de la Cancillería no había satisfecho íntegramente aquello cuya protección reclamaba COLEXRET. y entonces llegó la decisión, revocar el fallo de primera instancia, amparar el derecho fundamental de petición de Ricardo Marín Rodríguez, y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de cinco días hábiles, complemente y comunique la respuesta respecto de los aspectos pendientes o atendidos parcialmente de los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10.
Esta es la parte que nadie debería minimizar.
La segunda instancia no dijo simplemente que COLEXRET “tenía una opinión diferente”, la justicia amparó su derecho fundamental y ordenó a la Cancillería complementar la respuesta.
¿Derrota de la Cancillería o victoria de la ciudadanía?
Aquí debemos ser muy claros.
COLEXRET no pretende presentar este episodio como una guerra personal contra funcionarios, pues la discusión es mucho más importante.
Se trata de establecer si las instituciones públicas están cumpliendo las leyes que les corresponden y si los ciudadanos tienen derecho a verificarlo.
Y en este caso ocurrió algo que debería llamar la atención de todos los colombianos, especialmente de quienes viven fuera del país:
Una entidad estatal tuvo que ser llevada ante la justicia para obtener una respuesta y, posteriormente, un tribunal determinó que esa respuesta no había sido suficiente en varios de los aspectos reclamados.
Eso sí es una señal de alarma; porque si para conocer cómo se está implementando una ley es necesario acudir primero a un derecho de petición y después a una tutela, algo no está funcionando como debería.
La verdadera pregunta apenas comienza
El objetivo de COLEXRET no era conseguir una carta, tampoco era conseguir un fallo judicial para enmarcarlo. La verdadera pregunta es mucho más profunda:
¿Cómo está funcionando realmente la Ley 2136 de 2021?
La norma estableció principios, objetivos, lineamientos y mecanismos para la Política Integral Migratoria del Estado colombiano y asignó responsabilidades institucionales en diferentes áreas.
El derecho de petición presentado por COLEXRET precisamente buscaba establecer qué se ha hecho desde su entrada en vigencia: implementación, reglamentación, programas, recursos, resultados, participación ciudadana, seguimiento y control.
Y esto es fundamental porque la Política Migratoria Colombiana no puede analizarse únicamente desde los discursos oficiales, sino que debe analizarse desde los hechos, los documentos, los actos administrativos, los recursos ejecutados, los resultados y el cumplimiento verificable de las obligaciones legales.
No basta con decir “la ley está en ejecución”
Aquí está uno de los puntos más delicados.
Decir que una disposición está “en ejecución” no necesariamente permite establecer:
- Qué se hizo, cuándo, quién lo hizo, y cuánto costó?
- Qué resultado produjo;
- Cómo se mide;
- Qué y por qué falta;
- Cuándo se cumplirá;
- Ni qué autoridad debe responder por ello.
La transparencia no consiste en llenar una matriz con conceptos generales, la transparencia consiste en permitir que el ciudadano pueda comprobar lo que realmente está sucediendo.
La Ley 2136 de 2021 no puede convertirse en letra decorativa
Desde COLEXRET hemos venido señalando públicamente problemas relacionados con el cumplimiento de la legislación migratoria colombiana.
Por ejemplo, COLEXRET ya había denunciado el incumplimiento relacionado con el parágrafo 1 del artículo 49 de la Ley 2136 de 2021, referente a la información que debe suministrarse a los ciudadanos cuando solicitan su pasaporte sobre las políticas migratorias de los países hacia los cuales se dirigen. (Ver artículo aquí).
También hemos documentado durante años diferentes actuaciones frente a entidades estatales y cómo, en determinados casos, ha sido necesario recurrir incluso a mecanismos judiciales para conseguir que normas existentes sean efectivamente aplicadas. (Lea aquí «Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito».)
COLEXRET ha relatado, por ejemplo, el proceso mediante el cual, después de investigaciones, denuncias y una acción de cumplimiento, se consiguió que Cancillería expidiera una circular relacionada con beneficios establecidos en materia de pasaportes para determinados colombianos residentes en el exterior. (Ingresando aquí pueden ver «Un trabajo en pro de los colombianos en el exterior).
Por eso este nuevo episodio no aparece de la nada, sino que forma parte de una línea de trabajo: investigar, preguntar, documentar, denunciar y, cuando sea necesario, acudir a la justicia.
Vigilar al Estado también es participar en democracia
Existe una equivocada percepción según la cual el control de las instituciones públicas corresponde exclusivamente a los organismos de control, al Congreso o a los jueces.
No. Los ciudadanos también tienen el deber y el derecho de vigilar cómo se administra lo público.
El derecho de petición es una de esas herramientas, la participación ciudadana es otra, el acceso a la información pública es otra, y las denuncias son otra.
Y cuando esos mecanismos no funcionan adecuadamente, existen instrumentos judiciales.
El caso de COLEXRET demuestra algo que debería ser conocido por millones de colombianos: un ciudadano, una organización social o un medio de comunicación no tiene que quedarse callado frente a una posible irregularidad simplemente porque está enfrentando a una entidad poderosa del Estado.
Puede preguntar, exigir, documentar, controvertir. Y, cuando corresponda, puede acudir ante un juez.
El ejemplo de COLEXRET: no conformarse
Hay una enseñanza particularmente importante en todo este proceso.
COLEXRET recibió una respuesta de la Cancillería, y podría haberse limitado a publicarla.
Podría haber dicho, “Ya contestaron”, y asunto terminado.
No lo hizo. La estudió. La confrontó con las preguntas originales. Identificó las diferencias. Presentó un memorial ante el juez. Impugnó la primera decisión. Y el Tribunal Superior terminó reconociendo que varios de los puntos efectivamente habían quedado pendientes o habían sido respondidos parcialmente.
Ese es el ejemplo que COLEXRET quiere poner sobre la mesa.
No se trata de que todos los ciudadanos tengan que convertirse en abogados.
Se trata de que no renuncien a sus derechos por cansancio, desconocimiento o temor frente a una entidad pública.
Y ahora viene la parte más importante
La decisión del Tribunal Superior no cierra esta investigación, la abre.
La Cancillería deberá complementar la respuesta dentro del término ordenado judicialmente.
Y cuando lo haga, COLEXRET volverá a revisar cada respuesta.
No para buscar una pelea, sino para determinar, con documentos en la mano, qué está ocurriendo realmente con la Ley 2136 de 2021.
Una vez la Cancillería cumpla la orden impartida por el Tribunal Superior de Bogotá, COLEXRET publicará un nuevo artículo sobre este asunto.
Será allí donde se analizará, punto por punto, la información entregada por el Ministerio, y se aclararán muchos aspectos sobre cómo está funcionando realmente lo establecido en la Ley 2136 de 2021, qué se ha implementado, qué permanece pendiente y qué respuestas requieren todavía explicación.
Será una segunda etapa de esta investigación, y posiblemente una de las más importantes.
Porque una ley no se cumple en el papel
El país necesita dejar de medir la eficacia de sus políticas públicas únicamente por la cantidad de leyes, decretos, resoluciones, comités, mesas, sistemas o documentos que existen.
Una política pública se mide por sus resultados. Y una ley se cumple cuando sus mandatos se ejecutan.
Por eso hay que preguntar: ¿Qué se hizo? ¿Cuándo se hizo? ¿Quién lo hizo? ¿Cuánto costó? ¿Qué produjo ¿Cómo se está midiendo? ¿Qué falta por hacer? ¿Por qué no se ha hecho? ¿Cuándo se hará?
Y, especialmente en materia migratoria:
¿Qué beneficio concreto está produciendo todo ello para los colombianos en el exterior, los retornados y quienes hacen parte de la realidad migratoria colombiana?
No se trata solamente de la Cancillería
El problema tampoco puede reducirse a una sola institución.
La Ley 2136 de 2021 involucra diferentes entidades y responsabilidades dentro de la Política Integral Migratoria.
Precisamente por eso resulta indispensable que exista seguimiento ciudadano.
Si una entidad considera que determinado asunto corresponde a otra, debe actuar conforme al ordenamiento jurídico, no simplemente enviar al ciudadano a recorrer el laberinto institucional.
Eso también fue señalado por el Tribunal al recordar la obligación de aplicar, cuando corresponda, el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 sobre traslado por competencia.
¿Y quién vigila que las leyes migratorias se cumplan?
Esa es quizá la pregunta más incómoda, porque expedir una ley es relativamente sencillo, lo verdaderamente difícil es garantizar que se cumpla.
Y cuando el ciudadano no vigila, cuando los medios no investigan, cuando las organizaciones sociales no preguntan, cuando los congresistas no hacen control político y cuando los organismos de control no actúan oportunamente, existe el riesgo de que las leyes terminen convirtiéndose en documentos solemnes que poco tienen que ver con la realidad cotidiana.
En la Temática Migratoria Colombiana esto puede tener consecuencias especialmente graves.
Detrás de cada artículo de una norma migratoria hay personas. Colombianos que viven fuera del país. Familias separadas. Personas que retornan. Migrantes que necesitan información. Ciudadanos que requieren protección, y personas que toman decisiones de vida basándose en la información que les proporciona el Estado.
Por eso la Política Migratoria no puede ser simplemente una colección de normas y discursos institucionales. Debe funcionar.
COLEXRET seguirá vigilando
Esta nueva decisión judicial tampoco significa que COLEXRET considere que la justicia deba resolver cada problema de la administración pública.
Todo lo contrario. Lo ideal sería que las entidades cumplieran espontáneamente sus obligaciones y que los ciudadanos no tuvieran que acudir a los jueces para obtener respuestas que deberían recibir dentro de los términos legales.
Pero mientras eso no ocurra, existen mecanismos constitucionales y legales, y deben utilizarse.
La experiencia de este proceso demuestra que una primera decisión adversa no necesariamente significa el final de una causa justa.
COLEXRET recibió un fallo desfavorable en primera instancia, lo impugnó, y la segunda instancia revocó esa decisión.
El Tribunal Superior de Bogotá terminó amparando el derecho de petición y ordenando a la Cancillería complementar la información pendiente.
Ese resultado no pertenece solamente a COLEXRET. Es una demostración de que la ciudadanía puede ejercer control sobre el poder público.
El llamado: que más ciudadanos se atrevan a preguntar
Desde COLEXRET hacemos un llamado a los colombianos, estén dentro o fuera del país:
No dejemos que las leyes que regulan nuestra realidad migratoria permanezcan sin vigilancia.
Preguntemos, investiguemos, solicitemos información, comparemos lo que dicen las normas con lo que ocurre en la realidad, exijamos documentos, hagamos seguimiento, denunciemos cuando corresponda.
Y, si es necesario, acudamos a la justicia.
No se trata de atacar por atacar, se trata de algo mucho más serio…hacer que el Estado cumpla las leyes que él mismo expide.
La investigación continúa, pero también existe una solución: la Consejería Presidencial para las Migraciones
La orden judicial ya está dada, ahora corresponde esperar la respuesta de la Cancillería.
Y COLEXRET hará lo que ha hecho durante años: leerla, analizarla, confrontarla y explicarla públicamente.
Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores responda en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá, COLEXRET lanzará el siguiente artículo de esta investigación.
Será entonces cuando podremos entrar a fondo en una pregunta que resulta imposible seguir aplazando:
¿Cómo está funcionando realmente la Ley 2136 de 2021 y, con ella, la Política Integral Migratoria de Colombia?
Pero esta investigación también lleva a una conclusión que COLEXRET viene planteando desde hace tiempo:
Colombia necesita una Consejería Presidencial para las Migraciones.
No como otro cargo burocrático, no como otra dependencia para producir documentos, no como una oficina más dentro de la enorme estructura estatal, sino como la instancia que permita coordinar, desde la propia Presidencia de la República, una política que hoy se encuentra distribuida entre múltiples entidades, competencias y responsabilidades.
COLEXRET ha desarrollado ampliamente esta propuesta y sus fundamentos en el especial dedicado a la Consejería Presidencial para las Migraciones. Ver la propuesta de COLEXRET sobre la Consejería Presidencial para las Migraciones aquí.
¿Por qué una Consejería Presidencial?
Porque el problema migratorio colombiano no es exclusivamente diplomático ni consular, tampoco pertenece únicamente a la Cancillería.
La migración atraviesa asuntos laborales, educativos, económicos, sociales, culturales, de seguridad social, retorno, emprendimiento, protección de derechos, participación política, relaciones internacionales y atención a los colombianos en el exterior.
Por eso resulta difícil que una sola dependencia ministerial pueda, por sí misma, garantizar una verdadera Política Integral Migratoria de Estado cuando muchas de las obligaciones y acciones necesarias dependen de diferentes ministerios, entidades y organismos.
Y allí está precisamente el problema que este proceso judicial vuelve a poner sobre la mesa.
Cuando se pregunta quién hizo qué, quién debe responder, qué recursos se utilizaron, qué resultados se obtuvieron y qué obligaciones continúan pendientes, aparece inevitablemente la necesidad de una coordinación política e institucional situada al más alto nivel del Gobierno Nacional.
No basta con tener una ley. No basta con tener un Ministerio rector. No basta con crear comités, sistemas, mesas de trabajo, estrategias o mecanismos de seguimiento.
Tiene que existir alguien con capacidad real de coordinación, articulación, seguimiento y exigencia de resultados.
La gran solución: que la Política Migratoria deje de ser una política fragmentada
La creación de una Consejería Presidencial para las Migraciones permitiría, precisamente, colocar la cuestión migratoria en el nivel donde debe estar, en la agenda directa de la Presidencia de la República.
Una Consejería de esta naturaleza podría convertirse en el eje articulador entre las diferentes instituciones que tienen responsabilidades frente a los colombianos en el exterior, los retornados y la realidad migratoria del país.
- Podría hacer seguimiento permanente al cumplimiento de la Ley 2136 de 2021.
- Podría identificar retrasos.
- Podría exigir coordinación entre entidades.
- Podría consolidar información.
- Podría hacer seguimiento a indicadores.
- Podría advertir oportunamente sobre obligaciones incumplidas.
- Podría presentar al Presidente de la República un verdadero estado de la Política Migratoria Colombiana, basado en resultados y no solamente en informes institucionales.
Y, sobre todo, podría ayudar a responder una pregunta que hoy continúa siendo demasiado difícil de contestar:
¿Quién está verdaderamente al frente de la Política Migratoria Colombiana y quién responde por sus resultados?
No se trata de quitarle funciones a la Cancillería
Es importante aclararlo.
La propuesta de COLEXRET no pretende desconocer las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por el contrario, busca articularlas con las de las demás entidades del Estado.
La Cancillería tiene un papel fundamental en materia migratoria, particularmente frente a los colombianos en el exterior y a la red consular, pero una política integral requiere mucho más.
Requiere que Cancillería, ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales y demás instituciones involucradas trabajen bajo una orientación común y puedan ser evaluados de manera integral.
La Consejería Presidencial sería precisamente el espacio institucional para lograr esa articulación.
O Colombia coordina su Política Migratoria, o seguirá funcionando a medias
Aquí COLEXRET quiere ser categórico.
Colombia no puede continuar administrando la Política Migratoria como un conjunto de esfuerzos aislados.
No puede ser que una entidad tenga una información, otra tenga otra, una tercera sea responsable de una parte, otra de otra, y finalmente el ciudadano tenga que recorrer todo el aparato estatal para intentar descubrir quién debe responderle.
Tampoco puede ser que para conocer el grado de cumplimiento de una ley sea necesario acudir a un derecho de petición y, posteriormente, a una acción de tutela.
Y mucho menos que un ciudadano tenga que llegar hasta un Tribunal Superior para que se ordene a una entidad estatal completar información que debió haber sido suministrada adecuadamente desde el principio.
Eso demuestra que el problema no es únicamente jurídico; es también institucional; es de coordinación; es de seguimiento; es de responsabilidad política.
Y precisamente por eso la solución debe estar por encima de las estructuras fragmentadas que hasta ahora han demostrado sus limitaciones.
La Consejería Presidencial no es un lujo: es una necesidad
Mientras Colombia no tenga una instancia presidencial con la responsabilidad expresa de coordinar, articular, hacer seguimiento y exigir resultados en materia migratoria, siempre existirá el riesgo de que la Política Integral Migratoria termine diluida entre competencias institucionales.
Y cuando una responsabilidad está repartida entre muchos, existe un peligro evidente, y es que finalmente nadie responda integralmente por el resultado.
Por eso la propuesta de COLEXRET no debe entenderse como una propuesta burocrática, debe entenderse como una propuesta de gobernanza migratoria.
Porque los más de cinco millones de colombianos que viven fuera del territorio nacional, los retornados y quienes hacen parte de los diferentes fenómenos migratorios necesitan mucho más que buenas intenciones.
Necesitan una política que tenga dirección, coordinación, presupuesto, seguimiento, indicadores, resultados y responsables.
Se crea una Consejería Presidencial para las Migraciones, o la Política Migratoria seguirá sin funcionar como debería
Esta es la conclusión a la que COLEXRET llega después de años de investigación, seguimiento, derechos de petición, denuncias, acciones administrativas, procesos judiciales, gestiones y propuestas.
Y también es la razón por la cual consideramos que la creación de una Consejería Presidencial para las Migraciones debe dejar de verse como una propuesta secundaria.
Es, a nuestro juicio, una de las grandes soluciones que necesita Colombia para que su Política Migratoria pueda funcionar verdaderamente como una política integral de Estado.
Porque mientras no exista una instancia que coordine efectivamente a todas las entidades involucradas, establezca responsabilidades, haga seguimiento a los resultados y responda directamente ante la Presidencia de la República, será muy difícil garantizar que una ley como la 2136 de 2021 pase de los documentos a la realidad.
Y COLEXRET lo dice con toda claridad:
O Colombia asume de una vez la necesidad de una verdadera conducción presidencial de su Política Migratoria, o esa política seguirá funcionando de manera fragmentada, incompleta y muy por debajo de las necesidades reales de los colombianos en el exterior y de los retornados.
No hay que seguir creando más normas para después preguntarnos quién las cumple, lo que hay que garantizar es que las que ya existen se cumplan.
Y para ello se necesita dirección, coordinación, seguimiento, responsabilidad. Y, sobre todo, se necesita voluntad política al más alto nivel del Estado.
Porque esta investigación apenas comienza
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá representa una nueva victoria de la ciudadanía frente a una respuesta institucional que no había satisfecho completamente sus derechos.
Pero para COLEXRET el verdadero objetivo no es acumular victorias judiciales, el verdadero objetivo es conseguir que algún día estas victorias dejen de ser necesarias.
Que las entidades respondan oportunamente. Que las leyes se cumplan. Que los recursos públicos puedan ser rastreados. Que los resultados puedan medirse. Que los ciudadanos puedan participar. Que los colombianos en el exterior sean escuchados.
Y que exista una institución con la autoridad suficiente para coordinar todo ese esfuerzo.
Por eso, mientras esperamos la nueva respuesta de la Cancillería ordenada por la justicia, COLEXRET continuará investigando.
Y cuando llegue esa respuesta, publicaremos el siguiente artículo, en el que se analizará detalladamente lo que el Ministerio informe y se aclararán muchos puntos sobre cómo está funcionando realmente la Ley 2136 de 2021.
Porque una cosa es lo que dice la ley, otra, lo que dicen las instituciones, y otra lo que realmente está ocurriendo con la Política Migratoria Colombiana.
Si podemos continuar después del próximo 1° de septiembre, COLEXRET seguirá preguntando, investigando, vigilando.
Y seguirá acudiendo a las herramientas que la Constitución y la ley ponen en manos de los ciudadanos cuando sea necesario.
Porque las leyes no se hicieron para decorar los archivos del Estado, se hicieron para cumplirse.
Y la Política Migratoria Colombiana tampoco puede seguir siendo una suma de buenas intenciones.
O se coordina desde el más alto nivel del Estado, con una verdadera Consejería Presidencial para las Migraciones, o no funcionará nunca como la Política Integral Migratoria que Colombia necesita.


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